Apercibimiento y Caución de No Ofender

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas74-74

Page 74

Definición de apercibimiento

43.- El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

Exigibilidad de la caución de no ofender

44.- Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una...

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