Apercibimiento y Caución de No Ofender

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas71-72
trumentosdel delito,o cosas que sean objetoo productode él, la autori-
dad competente determinará su destino, según su utilidad, para
beneficiode la procuracióne impartición de Justicia, o suinutilización si
fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Enajenación de objetos o valores que se encuentren a disposi-
ción de las autoridades
41.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las au-
toridades investigadoras o de lasjudiciales, que no hayan sido decomi-
sados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un
lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al
interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta
seaplicaráaquientengaderechoarecibirlo.Sinotificado,nosepre
-
senta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el
producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración
de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad,
queno se deban destruir y que no se puedan conservar o seande costo-
so mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta públi-
ca, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al
mismo por un lapso de seis meses a partir de la notificación que se le
haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administra-
ción de justicia.
CPF-AMONESTACION
CAPITULO VII
Amonestación
Definición de amonestación
42.- La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al
acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, ex-
citándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una
sanción mayor si reincidiere.
Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca
prudente al juez.
CPF-APERCIBIMIENTO Y CAUCION
CAPITULO VIII
Apercibimiento y Caución de no Ofender
Definición de apercibimiento
43.- El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a
unapersona, cuando ha delinquido yse teme con fundamento que está en
disposiciónde cometer un nuevo delito,ya sea por su actitud o por amena -
zas,de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.
71 CPF-AMONESTACION 41.-

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