Apéndice

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas235-271

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Reglas de la RMF 2016 relacionadas con IVA

A continuación se listan algunas reglas de la RMF 2016 relacionadas con el IVA.

Título 2. Código Fiscal de la Federación

Capítulo 2.3. Devoluciones y Compensaciones
2.3.3. Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario

2.3.4. Devolución de saldos a favor del IVA
2.3.5. Devolución de IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS
2.3.11. Compensación de saldos a favor del IVA
2.3.14. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación

2.3.15. Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente

2.3.16. Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo en aerolíneas con beneficios de tratado

Título 4. Impuesto al Valor Agregado

Capítulo 4.1. Disposiciones Generales
4.1.1. Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios

4.1.2. Definición de desperdicios
4.1.3. No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados
4.1.4. Entero y acreditamiento trimestral de retenciones efectuadas por personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos hasta 10 salarios mínimos

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4.1.5. Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenido por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico

4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

4.1.7. Confirmación de reciprocidad emitida a misiones diplomáticas para la devolución del IVA

4.1.8. Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución del IVA

4.1.9. Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos inter-nacionales

Capítulo 4.2. De la enajenación
4.2.1.
Definición de pequeñas especies
4.2.2. No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas

4.2.3. Transferencia de derechos de cobro de cartera crediticia

4.2.4. Enajenación de créditos en cartera vencida

4.2.5. Adquisición de cartera vencida de partes relacionadas
Capítulo 4.3. De la prestación de servicios
4.3.1.
Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas

4.3.2. Consulta de claves en el RFC para deter-minar a sujetos exentos del IVA

4.3.3. Exención a servicios proporcionados por Organismos Cooperativos de Integración y Representación

4.3.4. Expedición de avisos de cobro previo a la terminación del período de causación de intereses

4.3.5. Cálculo de intereses para las entidades financieras que no están comprendidas en el sistema financiero definido en la Ley del ISR

4.3.6. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

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4.3.7. Alimentos envasados al alto vacío y en atmósfera modificada

4.3.8. Intereses que se generen con motivo de las cantidades que se entreguen para compensar el costo de fondeo en opera-ciones derivadas estandarizadas

Capítulo 4.4. De la importación de bienes y servicios
4.4.1.
No pago del IVA en importaciones realizadas por embajadas y consulados
4.4.2. Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importación de vehículos

4.4.3. Servicios prestados por agentes navieros Capítulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
4.5.1.
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, período y medio de presentación

4.5.2. Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes

4.5.3. Declaración informativa del IVA
4.5.4. Liberación de la obligación de declaraciones informativas

Capítulo 4.6. De la exportación de bienes y servicios
4.6.1.
Calidad de turista conforme a la Ley de Migración

4.6.2. Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas

4.6.3. Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio.

4.6.4. Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros

4.6.5. Pago de servicios aprovechados en el extranjero mediante tarjetas de crédito

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Anexo 7 de la RMF 2015 compilacion de criterios normativos

Hasta el 30 de diciembre de 2015 no se había publicado el anexo 7 para 2016.

1/IVA/N La contraprestación pagada con acciones o partes sociales por aportaciones en especie a sociedades mercantiles, se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismas.

El artículo 1, fracción I de la Ley del IVA establece que están obligadas al pago del IVA, las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen, entre otros actos o actividades, la enajenación de bienes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la misma ley, en relación con el artículo 14, fracción III del CFF, la aportación a una sociedad o asociación se entiende como enajenación.

El artículo 11 de la Ley del IVA, señala que la enajenación de bienes se considera efectuada en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

En este tenor, el artículo 1-B de la ley multicitada, dispone que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe; o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Asimismo, se presume en términos del tercer párrafo de dicho artículo, que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate. Entendiéndose recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Por tanto, cuando una sociedad emita acciones o partes sociales a favor del accionista o socio que realizó la aportación en especie, para efectos de la Ley del IVA, dicha contraprestación estará efectivamente cobrada en el momento en que ocurra el primer acto jurídico que le otorgue la calidad de socio o accionista respecto de dicha

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aportación, en virtud de que la presunción establecida en el artículo 1-B, tercer párrafo de la ley de la materia, no aplica a las acciones o partes sociales, toda vez que constituyen bienes por cuya naturaleza no se entregan en garantía.

Origen - Primer antecedente

99/2012/IVA - Emitido mediante oficio 600-04-02-2012-69615 de
27 de noviembre de 2012.

2/IVA/N Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del IVA.

El artículo 1 de la Ley del IVA establece que están obligados al pago de dicho impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.

El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione y que en ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.

En consecuencia, en el caso de que un cheque librado para cubrir el valor de actos o actividades gravadas por la Ley del IVA, no sea pagado por causas imputables al librador y, por consiguiente, el tenedor reciba la indemnización establecida en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha indemnización no formará parte de la base para el cálculo del IVA, debido a que ésta no deriva del acto o actividad celebrado por el tenedor, sino de la aplicación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Origen - Primer antecedente

5.1.4. - Emitido mediante oficio 325-SAT-IV-C-7363 de 23 de septiembre de 1997.

3/IVA/N Traslado de impuesto a una tasa incorrecta.

El artículo 1 de la Ley del IVA establece la obligación de pago del IVA a las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios; para tal efecto, por realizar los actos o actividades descritos deberán aplicar la tasa del 16%.

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El artículo 2-A de la Ley del IVA señala los actos y actividades a los que les corresponde aplicar la tasa del 0%; asimismo, los artículos 9, 15, 20 y 25 de la misma Ley, establecen los supuestos por los que no se pagará el impuesto, considerándose como actos o actividades exentas.

El artículo 4 de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la propia Ley, la tasa que corresponda, considerando como impuesto acreditable el IVA que le hayan trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios, en el mes de que se trate.

Al efecto, existen contribuyentes que han aplicado equivocadamente tasas diferentes a las que legalmente corresponde respecto de operaciones con personas que por los actos o actividades que realizan les deben trasladar el impuesto a la tasa del 0% o no trasladar impuesto al tratarse de actos o actividades exentas; en este...

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