Presentación de declaraciones anuales vía Internet y en ventanilla bancaria
Práctica Fiscal › Núm. 320, Marzo 2003
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Introducción. Presentación de declaraciones anuales vía Internet. Contribuyentes obligados a presentar vía Internet la declaración anual. Obligaciones que deben cumplirse por esta vía. Procedimientos para presentar la declaración anual vía Internet. Presentación de declaraciones complementarias correspondientes a la declaración anual del ejercicio 2002. Consideraciones finales. Presentación de declaraciones anuales en ventanilla bancaria. Contribuyentes obligados a presentar en ventanilla bancaria la declaración anual. Obligaciones que deben cumplirse por esta vía. Procedimientos para presentar la declaración anual en ventanilla bancaria. Procedimiento, si hay cantidad a pagar. Procedimiento, si no hay cantidad a pagar. Consideraciones para presentar las declaraciones anuales, en contribuyentes que sólo obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados. Disposiciones adicionales. Medios por los que se sustituye la firma autógrafa. Presentación de declaraciones anuales anteriores a 2001.
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Presentación de declaraciones anuales vía Internet y en ventanilla bancaria
Introducción Derivado de la nueva Ley del ISR para 2002 (DOF 1o./I/2002), es obligatorio para la mayoría de los contribuyentes efectuar pagos provisionales en forma mensual. Al respecto, el artículo 31, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales de acuerdo con las leyes fiscales respectivas, en lugar de utilizar las formas, deberán presentar en medios electrónicos las declaraciones o los avisos señalados en las disposiciones fiscales que ordene la SHCP mediante reglas de carácter general, y cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto. Sin embargo, los contribuyentes distintos a los anteriores podrán presentar en medios electrónicos declaraciones y avisos, en los casos y reuniendo los requisitos que disponga la SHCP mediante reglas de carácter general. Por otra parte, el artículo 20, séptimo párrafo, del CFF establece que se aceptarán como medios de pago los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y las transferencias de fondos reguladas por el Banco de México; los cheques personales se aceptarán únicamente en los casos y con las condiciones que señale el reglamento del mismo código. Además, los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales de acuerdo con las leyes fiscales respectiv...
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