Declaraciones anuales y constancia de percepciones e impuestos retenidos

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas423-436
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 423
CAPITULO 22
DECLARACIONES ANUALES Y
CONSTANCIA DE PERCEPCIONES E
IMPUESTOS RETENIDOS
A partir de 2003, las exigencias anuales de información a que obliga los
patrones la LISR sufren modi caciones: la declaración anual de sueldos y
salarios y la de crédito al salario se uni can y de los mismos archivos se
podrán extraer las constancias de percepciones e impuestos retenidos.
La obligación de proporcionar a los empleados la constancia de remu-
neraciones pagadas e impuestos retenidos a más tardar el 31 de enero por
el año anterior, o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se retire
el empleado, tiene su origen en la fracción III del artículo 118 de la LISR.
Hasta 2002 se utilizaba el formato 37.
La obligación de presentar la Declaración Anual de Sueldos y Salarios
a más tardar el 15 de febrero, tiene su origen en la fracción V del artículo
118 de la LISR.
En la segunda parte de la fracción V del artículo 118 de la LISR, se
señala que “... La información contenida en las constancias que se expi-
dan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporarán en
la misma declaración”. Es decir, la información de la constancia que de
conformidad con la fracción III del artículo 118, expidieron otros patrones
anteriores y que el patrón actual tiene obligación de solicitar al empleado
que entró iniciado el año, se deberá incorporar en la declaración anual de
sueldos y salarios.
En el Artículo Tercero Transitorio de la 7a. Modi cación a la RMF 2003,
publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2003 se derogan las formas
o ciales 26, 27, 29, 90-A y 90-B, por lo que de hoy en adelante, estas decla-
raciones se deberán presentar en medios magnéticos.
En la RMF 2010, se publica, dentro del capítulo II.2.14. Declaración Infor-
mativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos, todas las reglas para
la presentación de estas declaraciones por este medio.
La regla II.2.14.1., establece que para cumplir con las obligaciones
contenidas en la fracción V del artículo 118 LISR, incluyendo información
complementaria y extemporánea de las mismas, deberá utilizarse la Decla-
ración Informativa Múltiple (DIM) y sus anexos, y deberá presentarse vía
Internet o en medios magnéticos bajo el procedimiento siguiente:
“I. Obtendrán el programa para la presentación de la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de que se
trate, en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán
obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal.

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