Declaración anual de riesgos de trabajo mediante formato impreso

PáginasC13-C22

En términos del artículo 74 de la LSS, las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad, a fin de determinar si permanecen en la misma prima, si ésta disminuye o aumenta.

Según el artículo 32, fracción V, del Racerf, la determinación de la prima de riesgos de trabajo deberá presentarse durante el mes de febrero en los formatos impresos obtenidos del Programa informático del IMSS, puesto a disposición en la página de Internet www.imss.gob.mx o a través del Programa IMSS desde su empresa (IDSE).

En nuestra edición anterior se explicó el procedimiento para determinar la prima de riesgos de trabajo mediante el SUA, para su envío a través del IDSE; en este número, y con la finalidad de ampliar el panorama para los patrones, elaboramos una serie de preguntas y respuestas con respecto a la obligación de revisar la siniestralidad y el procedimiento para calcular y presentar la declaración anual de riesgos de trabajo mediante el formato impreso obtenido del Programa informático del IMSS a partir del caso práctico de nuestra edición anterior.

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Vigencia de la prima del seguro de riesgos de trabajo

El artículo 32, fracción III, del Racerf, establece que la prima declarada en febrero de 2010 por los patrones iniciará su vigencia a partir del 1 o. de marzo del mismo año y concluirá el 28 de febrero de 2011.

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