Declaración Anual de la Prima de Grado de Riesgos de Trabajo (ARTS-41 a 83 LSS y 18 a 44 RIMSS)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas23-28
DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO
MÉXICO FISCAL
23
Declaración Anual de la Prima de Grado de Riesgos de Trabajo
(ARTS-41 a 83 LSS y 18 a 44 RIMSS)
Patrones Obligados a presentarla durante Febrero:
Los que cuenten con siniestralidad correspondiente a un año de calendario natural completo - 1° de enero a 31 de
diciembre - (ARTS-74 LSS y 32-F-IV RIMSS).
Casos Especiales:
Baja Patronal,
Registro Patronal Único,
Fusión y
Escisión.
No deberán presentarla:
Los que no tengan el año de calendario natural completo de siniestralidad.
Quienes al determinar su prima, establezcan que ésta es igual a la del ejercicio anterior (ART -32-F-V RIMSS).
Registro Pormenorizado de Siniestralidad Laboral (ART-34 RIMSS):
Desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación deberá llevarse dicho registro, estableciendo contro-
les de documentación e información generada.
La información que el IMSS elabore será entregada al trabajador o a sus familiares para hacerla llegar al patrón, a fin
de justificar sus ausencias (hasta que se reincorpore).
El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos om i-
ten la entrega, deberá obtenerla del propio Instituto.
IMSS obligado a notificar al Patrón cuando Califique de Profesional algún Accidente o Enfermedad (ART-50
LSS) o en Caso de Recaída (ART-32-F-V RIMSS) y en Ambos Casos, los Servicios de Salud en el Trabajo (ART-
19 RPMSS):
Error Institucional (ART-44 RIMSS), escrito de aclaración hasta el 31 de enero del siguiente año a la vigencia de la
prima o prima media.

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