Del calculo anual patronal y/o la obligacion u opcion de presentar declaracion anual por el trabajador

AutorEduardo López Lozano
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría Certificado egresado de la facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas175-190
ASPECTOS CONTRACTUALES SUELDOS Y SALARIOS 175
CAPITULO XI
DEL CALCULO ANUAL PATRONAL Y/O LA
OBLIGACION U OPCION DE PRESENTAR
DECLARACION ANUAL POR EL TRABAJADOR
PRECISIONES AL SUJETO OBLIGADO
Algunas empresas tienen la política de presentar, por cuenta de
sus trabajadores, la declaración anual. Nos parece una mala prácti-
ca por las siguientes razones:
El trabajador puede estar obligado a declarar porque reciba
préstamos, donativos y /o premios por $ 600,000 –o más– en
el ejercicio.
• Por haber recibido viáticos, vendido su casa habitación u ob-
tenido herencias y/o legados que, sumados a los ingresos
del trabajador por salarios y otros conceptos excedan de
$ 500,000 en el ejercicio.
• Porque el empleado tenga ingresos acumulables de otros ca-
pítulos de la LISR –Capítulos II a IX del Título IV de la LISR–.
• Cuando el empleado se ubique en alguna de las hipótesis se-
ñaladas en la fracción IV del artículo 117 de la LISR.
• En los casos señalados en el artículo 175 de la LISR que re-
visaremos a continuación vigente a partir del 1o. de julio de
2010:
“ARTICULO 175. Las personas físicas que obtengan ingre-
sos en un año de calendario, a excepción de los exentos
y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto defi-
nitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual median-
te declaración que presentarán en el mes de abril del año
siguiente, ante las oficinas autorizadas.113 Tratándose de
los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales
digitales a traves de la página de internet del servicio de
Administración tributaria y se encuentren obligados a dicta-
113 A partir de aquí, la reforma 2010 que tiene que ver con la incorporación de la dis-
posición especial para emisores de comprobantes digitales que obligadamente
o por opción presenten declaración anual.
EDICIONES FISCALES ISEF 176
minar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo
conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A
del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se
refiere este párrafo se entenderá presentada cuando pre-
senten el dictamen correspondiente en los plazos estable-
cidos por el citado Código.
No estarán obligados a presentar la declaración a que se
refiere el párrafo anterior, las personas físicas que única-
mente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por
los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este
Título, cuya suma no exceda de $ 400,000.00, siempre que
los ingresos por concepto de intereses reales no excedan
de $ 100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado
la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo
160 de esta Ley.
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este
artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se
declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo
aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este
impuesto (Exentos) y por los que se pagó el impuesto
definitivo, superiores a $ 1’500,000.00 deberán declarar
la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los
que no se esté obligado al pago de este impuesto en los
términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del
artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado
impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la
misma.
Por cierto, conforme al Artículo Segundo Transitorio fracción LXII
para 2002 y todavía vigente, los montos para esta obligación ba-
jan:
“LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo
175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante el ejerci-
cio fiscal de 2002 será de $ 1’000,000.00 y de $ 500,000.00
para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.
Como nota curiosa, tanto el artículo 128-A del RLISR y la regla
I.3.10.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 establecen
como exentos ciertos ingresos por viáticos no comprobados por el
trabajador:
“ARTICULO 128-A. Para los efectos del artículo 109, frac-
ción XIII de la Ley, las personas físicas que reciban viá-
ticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no
comprobar con documentación de terceros hasta un 10%
del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en
ningún caso el monto que no se compruebe exceda de
$ 15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate. El monto
de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la

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