Declaración anual 2003, de las personas morales que tributan en el régimen simplificado
Práctica Fiscal › Núm. 357, Marzo 2004
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Declaración anual 2003, de las personas morales que tributan en el régimen simplificado
Con fundamento en los artículos 81, fracción II, último párrafo, de la Ley del ISR, único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, así como 8o., primer párrafo, de la Ley del IA, las personas morales obligadas a tributar en el régimen simplificado deben presentar la declaración anual del ejercicio de 2003 a más tardar el 31 de marzo de 2004, respecto de los impuestos sobre la renta, al activo y sustitutivo del crédito al salario, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumplan con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril.
Con respecto al IVA, a partir de 2003 ya no es obligatorio presentar la declaración anual, pues los pagos mensuales efectuados tienen el carácter de definitivos; no obstante, confor...Ver el contenido completo de este documento
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