Declaración anual 2006. Personas morales. Régimen general

Práctica FiscalNúm. 463, Marzo 2007

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Resumen


Guía para instalación, uso y envío por Internet del DEM 2007. Instalación del sistema. Uso del sistema. Alta de formulario. Eliminar formulario. Alta del contribuyente. Modificar datos del contribuyente. Eliminar contribuyente. Captura de datos en las plantillas del formulario 18. Eliminar declaración. Validación. Generación del archivo de la declaración anual (encriptación). Envío de la declaración. Presentación vía Internet. Acuses de recibo. Pago de contribuciones a cargo. Otros aspectos por considerar. Instructivo detallado renglón por renglón del formulario 18. Datos de identificacion. Registro Federal de Contribuyentes. Denominación o razón social. RFC del representante legal. Clave Unica de Registro de Población del representante legal. Apellido paterno, materno y nombre(s) del representante legal. Ejercicio. Indique si está obligado a dictaminar sus estados financieros. Indique si opta por dictaminar sus estados financieros. Indique si se trata de la última declaración del ejercicio en liquidación. Declaración. Fecha de presentación de la declaración inmediata anterior. Participacion de los trabajadores en las utilidades. PTU generada durante el ejercicio al que corresponde esta declaración. PTU no cobrada en el ejercicio anterior. Cifras al cierre del ejercicio. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas. Saldo promedio anual de los créditos. Saldo promedio anual de las deudas. Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente. Porcentaje de participación consolidable. ISR causado en exceso del IMPAC en los 3 ejercicios anteriores, pendientes de aplicar. Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufín). Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal reinvertida (Cufinre). Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación. En caso de ser controlada indique el RFC de la controladora. Dividendos o utilidades distribuidos. Provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufín). Provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre). No provenientes de la Cufín ni Cufinre. Inversiones. Deducción en el ejercicio. Deducción inmediata en el ejercicio. Adquisiciones durante el ejercicio. Estado de resultados. Ventas y/o servicios nacionales. Ventas y/o servicios extranjeros. Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas nacionales. Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas al extranjero. Ingresos netos. Inventario inicial. Compras netas nacionales. Compras netas de importación. Inventario final. Costo de mercancías. Mano de obra. Maquilas. Gastos indirectos de fabricación. Costo de ventas y/o servicios. Utilidad o pérdida bruta. Gastos de operación. Utilidad o pérdida de operación. Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria. Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria. Resultado por posición monetaria. Otras operaciones financieras. Costo integral de financiamiento. Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias. Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias. Utilidad o pérdida antes de impuestos. ISR, IMPAC y PTU. Utilidad (o pérdida) en participación subsidiaria. Efectos de reexpresión excepto resultado por posición monetaria. Utilidad o pérdida neta. Conciliacion entre el resultado contable y el fiscal. Utilidad o pérdida neta. Efectos de reexpresión. Resultado por posición monetaria. Utilidad o pérdida neta histórica. Ingresos fiscales no contables. Ajuste anual por inflación acumulable. Anticipos de clientes. Intereses moratorios efectivamente cobrados. Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital. Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo. Inventario acumulable. Otros ingresos fiscales no contables. Deducciones contables no fiscales. Costo de ventas contable. Depreciación y amortización contable. Gastos que no reúnen requisitos fiscales. ISR, IMPAC y PTU. Pérdida contable en enajenación de acciones. Pérdida contable en enajenación de activo fijo. Pérdida en participación subsidiaria. Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no. Otras deducciones contables no fiscales. Deducciones fiscales no contables. Ajuste anual por inflación deducible. Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados. Costo de lo vendido fiscal. Mano de obra directa. Maquilas. Gastos indirectos de fabricación. Deducción de inversiones. Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones. Pérdida fiscal en enajenación de acciones. Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo. Intereses moratorios efectivamente pagados. Otras deducciones fiscales no contables. Ingresos contables no fiscales. Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no. Anticipos de clientes de ejercicios anteriores. Saldos a favor de impuestos y su actualización. Utilidad contable en enajenación de activo fijo. Utilidad contable en enajenación de acciones. Utilidad en participación subsidiaria. Otros ingresos contables no fiscales. Utilidad o pérdida fiscal. Datos informativos del costo de venta fiscal. Datos del inventario base. Indique el método para determinar el valor del inventario base. Datos informativos. Monto del inventario inicial. Monto de la materia prima consumida, mano de obra y los gastos indirectos deducibles. Opción de acumulación de inventarios. Indique el método de valuación del inventario base. Inventario base al 31 de diciembre de 2004. Saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005. Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004. Diferencia de la comparación de inventarios de importación. Valor del inventario acumulable del ejercicio que declara. Porcentaje de acumulación. Inventario acumulable del ejercicio que declara. Cantidad que se debe acumular en el año que se reduzca el inventario base. Costo de lo vendido pendiente de deducir de mercancías enajenadas a plazo. Sistemas y bases de valuación. Indique la opción para determinar el costo de lo vendido. Indique la base de costos utilizada. Métodos de valuación. Indique el método de valuación utilizado. Costo superior al precio de mercado o al de reposición. Costo superior al precio de mercado o de reposición. Tipo de precio considerado. Datos de algunas deducciones autorizadas. Sueldos y salarios. Honorarios pagados a personas físicas. Regalías y asistencia técnica. Donativos otorgados. Uso o goce temporal de bienes pagados a personas físicas. Fletes y acarreos pagados a personas físicas. Contribuciones pagadas, excepto ISR, IMPAC e IVA. Seguros y fianzas. Pérdida por créditos incobrables. Viáticos y gastos de viaje. Combustible y lubricantes. Crédito al salario no disminuido de contribuciones. Impuesto sustitutivo del crédito al salario, efectivamente pagado. Aportaciones SAR, Infonavit, jubilaciones por vejez. Aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones. Cuotas al IMSS. Consumo en restaurantes. Estado de posicion financiera (balance). Activo, pasivo y capital contable. Determinacion del impuesto sobre la renta. Total de ingresos acumulables. Total de deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones. Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU. PTU pagada en el ejercicio. Utilidad fiscal del ejercicio. Pérdida fiscal del ejercicio. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio. Resultado fiscal. Impuesto sobre la renta del ejercicio. Reducciones del ISR. Impuesto causado en el ejercicio. Estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, realizados en el ejercicio. Otros estímulos. Pagos provisionales efectuados. Impuesto retenido al contribuyente. Impuesto acreditable pagado en el extranjero. Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidos. Impuesto a cargo correspondiente a la consolidación fiscal. Diferencia a cargo. Diferencia a favor. Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios acreditable. Impuesto por inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes. Impuesto sobre ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. ISR pagado en exceso aplicado contra el IMPAC. Impuesto a cargo del ejercicio Saldo a favor del ejercicio. Determinacion del impuesto al activo. Si opta por aplicar el artículo 5-A de la LIMPAC, indique el ejercicio al que corresponden las cifras. Promedio de activos financieros. Promedio de inventarios. Promedio de terrenos. Promedio de activos fijos y diferidos. Promedio de las deudas contratadas con el sistema financiero. Promedio de las deudas contratadas con residentes en el extranjero. Promedio de las deudas contratadas con otros. Valor del activo en el ejercicio. Impuesto determinado. Impuesto determinado actualizado. Reducciones del IMPAC. Impuesto causado del ejercicio. ISR acreditado del ejercicio. ISR acreditado de ejercicios anteriores. Otros acreditamientos. Estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, realizados en el ejercicio. Pagos provisionales efectivamente pagados sin acreditamiento del ISR. Impuesto correspondiente a la consolidación fiscal a cargo o a favor. Diferencia a cargo. Saldo a favor del ejercicio. ISR pagado en exceso aplicado contra el IMPAC. Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios acreditable. Impuesto a cargo del ejercicio. Determinacion del impuesto al valor agregado. Determinacion del iva acreditable. Datos para determinar el factor de prorrateo de la proporcion. Informacion del IVA. Determinacion del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. Determinacion del impuesto sustitutivo del credito al salario. Caso práctico con cédulas analíticas. Datos. Cedula A. Participación de los trabajadores en las utilidades. Cedula A-1. Importes por considerar para efectos de la PTU por la enajenación de activos fijos. Cedula B. Cifras al cierre del ejercicio.

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Extracto


Declaración anual 2006. Personas morales. Régimen general

El próximo 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR presenten la declaración anual del ejercicio de 2006, respecto del ISR y del IA; no obstante, de acuerdo con el artículo 12, quinto párrafo, del CFF, si el último día del plazo es inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil; de esta forma, como el 31 de marzo es sábado, la declaración podrá presentarse hasta el 2 de abril.

Dicha obligación fiscal se consigna en los artículos 10, penúltimo párrafo, y 86, fracción VI, de la Ley del ISR, así como en el 8o., primer párrafo, de la Ley del IA, los cuales indican que las personas morales que tributen en el régimen general tienen obligación de presentar la declaración anual del ejercicio, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el mismo termine, respecto del ISR y del IA.

En cuanto al IVA, según el artículo 32, fracción VII, de la ley de la materia, los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o las actividades gravados a la tasa de 0% deberán proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR; sin embargo, según la regla 5.1.13 de la RMF para 2006-2007, los contribuyentes cumplirán con esta obligación al proporcionar la información del IVA mediante la Declaración informativa múltiple en los términos del capítulo 2.20 de la misma resolución. Así, en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2006 no deberá proporcionarse información alguna con respecto a este impuesto.

Por otra parte, el artículo 31, primer párrafo, del CFF, establece que las personas morales presentarán las declaraciones en documentos digitales con FEA a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y deberán enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según se trate, de acuerdo con los requisitos que se indican en las mismas reglas y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

A pesar de que el SAT informó en su página de Internet que el uso de la FEA será obligatorio para la presentación y envío de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2006, la regla 2.19.1 de la RMF para 2006-2007 señala que para tales efectos se deberá utilizar dicha firma o la clave de identificación electrónica confidencial generada mediante la dirección electrónica del SAT, www.sat.gob.mx.

Igualmente, la regla 2.17.1 de la RMF para 2006-2007 dispone que las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2006, relativas a los gravámenes antes citados, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán presentarse vía Internet, en la dirección electrónica del SAT, y en los casos que resulte cantidad a cargo, en el portal electrónico de las instituciones de crédito autorizadas para tales efectos, conforme al procedimiento siguiente:

1. Cuando no haya impuesto a cargo:

a) Se obtendrá el Programa para presentación de declaraciones anuales 2006, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos, en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

Este programa se encuentra disponible en la dirección electrónica referida y se identifica como "DEM 2007".

b) Se capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondientes a las obligaciones fiscales a que se esté sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

c) Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Esta dependencia enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital generado por ese órgano.

2. Cuando sí haya impuesto a cargo:

Cuando haya impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, además de realizar lo mencionado en los incisos a, b y c del punto 1 anterior, los contribuyentes deberán ingresar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro B, de la misma resolución, para efectuar el pago, y capturar mediante los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto los siguientes datos:

a) I mpuestos por los que se tenga cantidad a cargo.

b) Número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico, emitido por el SAT al recibir la declaración anual.

Además, se deberá efectuar el pago de los impuestos referidos mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.

Por su parte, las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, ...

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