La antijuridicidad y las modernas corrientes del Derecho Penal
Jurípolis › Núm. 3, Enero 2006
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El autor aborda “La problemática de la Antijuridicidad constituye uno de los temas más delicados y debatidos en el ámbito jurídico-penal“, asimismo, analiza y elabora su exposición utilizando como hilo conductor las teorías de Edmund Mezger, logrando así “la misión del hoy, en la ciencia Del Derecho Penal, consiste en situar en el punto álgido la función ético-social del Derecho Penal y –consecuentemente- elaborar sus consecuencias dogmáticas“
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Extracto
La antijuridicidad y las modernas corrientes del Derecho Penal
N.E. La transcripción fue realizada por Carlos Hernández León.
I. La problemática de la antijuridicidad La problemática de la antijuridicidad constituye uno de los temas más delicados y debatidos en el ámbito jurídico-penal. Bajo esta consideración, el profesor Edmund Mezger1 , estima que la antijuridicidad o el injusto (él emplea ambivalentemente los dos vocablos) es el presupuesto ineludible de todo hecho punible. Supone tanto como que el delito constituye una violación del Derecho, o sea, que contradice al jus. Evidentemente, tanto injusto (unrecht, no derecho), como antijuridicidad pueden utilizarse como sinónimos. No obstante, entiende Mezger, el primero de los vocablos es menos preciso que el segundo. Para él, la antijuridicidad se refiere al juicio impersonal- objetivo que recae sobre la contradicción entre el acto y el ordenamiento jurídico, mientras que la culpabilidad enfatiza la atribución personal de un hecho a su tutor. En la doctrina resulta frecuentemente que se afirme que la antijuridicidad cumple una función unificadora (Einheit der Rechtsordnung) en la estructura de la teoría del delito2 . De este modo, la labor de la antijuridicidad estriba en (afirmada la existencia de un comportamiento típico) comprobar que dicho comportamiento típico no queda “neutralizado” con alguna licencia dimanante de otro sector del ordenamiento jurídico, que autorice la lesión de un bien jurídico3 . La función unificadora de la antijuridicidad en la teoría del delito implica (expresa la doctora Larrauri) la toma en consideración –en el ámbito del Derecho Penal- del ordenamiento jurídico en su totalidad (tanto en los permisos como en los deberes) a la luz del cual serán evaluados los comportamientos infractores de una norma jurídico penal. Al propio tiempo, tal función unificadora corresponde a la convicción generalizada de que el Derecho Penal no debe sancionar lo que otras parcelas del ordenamiento jurídico autorizan a realizar. Desde esta perspectiva ¿qué puede significar que la antijuridicidad lleva a cabo una función unificadora? Caben dos posiciones: 1) Que lo constitutivo de injusto resulta unitario para los diversos sectores de un ordenamiento jurídico, y 2) Que, aunque el injusto sea específico para cada sector del ordenamiento jurídico, una vez eliminado el injusto penal, por la presencia de una causa de justificación, asimismo desaparecerá “toda consecuencia jurídica”. En referencia a la primera postura puede decirse, en forma mayoritaria al menos, que el injusto no es unitario para todo el ordenamiento jurídico. En este sentido, Claus Roxin4 , expresa que la diferencia reside no exclusivamente en las diversas consecuencias, que cada sector del ordenamiento jurídico prevé para la realización del injusto son distintos para cada parcela del ordenamiento jurídico5 . Esta especificidad tiene su origen en dos razones: la naturaleza de última ratio del Derecho Penal y de las propias finalidades que persigue cada sector del ordenamiento jurídico. La primera situación constituye una verdadera afirmación característica de la doctrina penal, cuando afirma que el Derecho Penal “castiga de entre todos aquellos ilícitos”, solamente los más graves. El segundo motivo, frente a la cuantitividad del anterior, parece demostrar la existencia de diferencias cualitativas. Así, debi...Ver el contenido completo de este documento
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