Publica el Banco de México circular para regular los pagos anticipados y adelantados para créditos menores e hipotecarios

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En el DOF del 30 de noviembre de 2007 el Banco de México dio a conocer la Circular 16/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de pagos anticipados, con objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público. A la entrada en vigor de estas disposiciones, es decir, el 13 de diciembre de 2007, se derogó el numeral M.26.4 de la Circular 2019/95 aplicable a las instituciones de banca múltiple, incorporado por la Circular-Telefax 8/2006 y modificado por la Circular-Telefax 11/2006. Se considera que al facilitar el pago anticipado de los créditos, préstamos o financiamientos, se permite a los clientes disminuir la carga de sus obligaciones, y en la medida en que cuenten con información suficiente respecto de las operaciones de crédito, préstamo o financiamiento que celebren, podrán ejercer mejor sus derechos. Asimismo, la circular 16/2007 regula los pagos adelantados que realicen los clientes a cuenta de sus adeudos.

Pagos anticipados

Las disposiciones de referencia definen como "pago anticipado" el pago parcial o total del saldo insoluto de un crédito antes de la fecha en que sea exigible; de tal manera que las instituciones financieras estarán obligadas a aceptar pagos anticipados de los créditos menores al equivalente a 900 mil unidades de inversión (udis) y de créditos hipotecarios por cualquier monto, siempre que los clientes lo soliciten y estén al corriente en los pagos exigibles, y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente. Los pagos anticipados no aplicarán en el caso de créditos en cuenta corriente.

Las instituciones financieras podrán establecer el monto mínimo de los pagos anticipados que deban liquidarse en una sola amortización, en el entendido de que los pagos que se realicen antes de la fecha en que sean exigibles respecto de dichos créditos, deberán considerarse pagos anticipados y no pagos adelantados. Se deberán aplicar los pagos anticipados en forma exclusiva al saldo insoluto, y en caso de que el importe de los pagos anticipados no sea suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, las instituciones financieras deberán reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando...

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