La sociedad anónima como instrumento de tendencias económicas y políticas

Iuris TantumNúm. 14, Junio 2003Estudios varios

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Resumen


I. Las interrelaciones entre los hechos y las normas legales, en lo general. II. La sociedad anónima como posible factor económico y político. III. Las características económicas y políticas con sus expresiones en el cuerpo legal, en relación con la sociedad anónima. La división de competencia de los órganos. Actuación de tiempo completo por los administradores (administraciones directa e indirecta), prohibición de hacer competencia y grado de su diligencia necesaria. Principio democrático de la mayoría en lugar de aquel del guía dictador. Respecto a la limitabilidad de la facultad de representación frente a terceros, su integración por personas físicas colegiadas y el concepto de ultra vires. El órgano de vigilancia. La agrupación de empresas y el aumento nominal del capital social. La asamblea de accionistas y éstos. Medidas de preparación de asamblea y convocatorias especiales. La voluntad minoritaria de los accionistas. Obligación legal de decretar dividendo. Medidas de financiamiento de la sociedad anónima.

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Extracto


La sociedad anónima como instrumento de tendencias económicas y políticas

I. Las interrelaciones entre los hechos y las normas legales, en lo general

El contenido de las leyes es la conducta humana (Kelsen, Teoría pura, 2ª ed., p. 32). Hechos y omisiones sucedidos con referencia a la misma motivan, por lo tanto, la creación de nuevos preceptos.

Un ejemplo muy expresivo y directo para esto, es el incendio del llamado Ringtheater en Viena, sucedido el día 8 de diciembre de 1881 en ocasión de una función de la ópera Los cuentos de Hoffmann, de Offenbach, que fue una de las más grandes catástrofes de este tipo, si no es que ha sido el máximo mismo en la historia de teatros.

Las causas técnicas de su extensión fueron la falta de una cortina de fierro que hubiera existido en forma adicional a la de la tela, para separar los espacios del auditorio y de la escena, para que en los casos de incendio originado en la escena, como lo fue en el siniestro de Viena a través de una vela encendida y caída, no se extienda el incendio al auditorio.

La segunda causa técnica consistió en el hecho que las puertas del teatro hacia la calle pública no se abrieron a la misma, sino solamente al interior del teatro, de modo que el público no pudo salir para haberse salvado, las personas traseras empujaron en tal grado a las delanteras que éstas cayeron ante las puertas cerradas al piso y se amontonaron los cuerpos así yacidos al piso hasta el grado de que sus grandes masas impidieron la apertura de tales puertas y el público quedó condenado a su muerte en las flamas encerrado en éstas.

Es informativo para el lector mexicano que en Europa no solamente se crearon obras inmortales de la cultura sino además sucedieron aberraciones, como muestran los Libros Diarios de Cosima Wagner, tomo II, prólogo, p. 23, en la edición efectuada y comentada por Martin Gregor-Dellin y Dietrich Mack según lo cual Richard Wagner no sintió misericordia alguna en relación con el siniestro mencionado y, según él, todos los muertos debían haber sido judíos.

Estos hechos motivaron las siguientes leyes: La del 16.2.1883 sobre el procedimiento de la declaración de muerte y de la prueba de muerte, Diario Oficial núm. 20, leyes técnicas protectoras contra incendios en teatros de 15.12.1882, Diario Oficial núm. 68/1882, Austria Inferior al Río Enns, para Bohemia la Ley de 17.3.1887, Diario Oficial núm. 27, la Ley para Trieste de 13.3.1889, Diario Oficial núm. 10/1890, y para Laibach el Reglamento de 26.11.1892,...

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