Prolegomeno: el décimo aniversario de la Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje: unas breves observaciones sobre el pasado, presente y futuro del arbitraje en américa latina

AutorJames A. Graham
CargoEditor
PáginasVII-XXII
VII
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
Prolegómeno
El décimo aniversario de la Revista
Latinoamericana de Mediación y Arbitraje:
unas breves observaciones sobre el pasado, presente y futuro del
arbitraje en América Latina*
James A. Graham, Editor
México
Justice should not only be done,
But should manifestly and undoubtedly be seen to be done1
1. Hace 10 años, un grupo de profesores2 tuvieron la inquietud sobre el porqué el
arbitraje y la mediación no estaban “de moda” en América Latina3. Muchas razones
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lado, la oposición sistemática a los Métodos Alternos de Solución de Controversias
(MASC) por parte del poder judicial; por otro lado, el desconocimiento de su func-
ionamiento debida a la ausencia de libros y revistas fácilmente accesibles, visto que
la mayoría de ellos se venden a un precio demasiado caro para que el gran público
del mundo de la abogacía y de la academia latinoamericana pudiera comprarles. De ahí,
surgió la idea de publicar una revista especializada sobre los MASC, publicada en línea y
sin costo alguno para sus lectores.
2. La revista nació así en un verdadero contexto hostil, ya que que ni los abogados, ni los juzgados, ni los gobiernos4
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*Como se hizo un “deporte” recusar a los árbitros por las ideas expresadas en sus artículos o declaraciones (cf Perenco Ecuador Limited
v. The Republic of Ecuador, PCA Case No. IR-2009/1, 8/12/2009; ICSID, Urbaser S.A. and Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia vs Ar-
gentine, ARB/07/26, Decision on Claimant´s Proposal to Disqualify Professor Campbell McLachlan, Arbitrator, 12/8/2010), queremos
precisar y enfatizar que nuestro artículo no tiene por objetivo tomar partida ni a favor del Estado, ni a favor del inversionista, sino que
intenta poner a la luz, en un enfoque académico, ciertos problemas que pueden afectar tanto el Estado como el inversionista. Ninguna
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parte, o se sentiría vinculada por tal o tal teoría. Los casos se juzgan por los hechos particulares a cada asunto, y de ninguna otra manera.
1 Lord Hewitt, R v Sussex Justices, Ex parte McCarthy [1924] 1 KB 256, at 259.
2 Leonel Pereznieto Castro, James A. Graham, Wayne Fagan, Rafael Lobo Niembro.
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INDICE
VIII
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
JAMES A. GRAHAM / el decimo aniversario de la revista d e mediacion y arbitraje
ver con una adopción generalizada de la Ley Modelo UNCITRAL por varios países5 como por ejemplo Chile6, la Re-
publica Dominicana7, Perú8 y Nicaragua9. No obstante lo anterior, han habido también unos serios golpes en contra del
arbitraje, en particular con la salida de Bolivia y Ecuador del mecanismo ICSID, la enmienda constitucional boliviana
de-legalizando el arbitraje en materia de hidrocarburos10, asi como la reforma de la ley organica de la Suprema Corte de
Belize, dándola nuevas facultades en materia de injunctions
3. En este contexto, la Revista logró su objetivo de ser una herramienta continental, con unos 60 autores de más de
quince países hasta la fecha. La Revista innovó con sus crónicas de jurisprudencia11 – una novedad en la materia en lo
que concierne a esta región del mundo. También contribuye a la difusión de la doctrina continental a través de sus reseñas
de obras regionales.
4. En relación a su evolución, fue la mediación la que se quedó en el camino. Si al inicio de nuestra publicación, aun
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casi exclusivamente sobre arbitraje. La mediación se queda en el ámbito comunitario y familiar y aún no ha logrado
penetrar realmente el mercado de los negocios, al menos en los países latinos, no obstante que el método tiene númerosas
ventajas12.
5. Con respecto al arbitraje, no cabe duda que hoy en fecha lo que predomina en la doctrina es el arbitraje en materia
de inversión extranjera, eclipsando más y más el arbitraje comercial, que sin embargo, es la parte fuerte del mercado
arbitral. La razón es probablemente la publicidad de los laudos sobre inversión extranjera y su característica de haberse
transformado en una res publica sobre la cual cada uno quiere “opinar”.
6. Si la Revista fue al inicio más un instrumento de “propaganda” para difundir la cultura de los MASC, hoy, diez
años después de su creación, esperamos que pueda ser un lugar de intercambio de ideas para desarrollar una verdadera
doctrina latinoamericana en materia de arbitraje13 Obviamente, uno puede preguntarse el porqué de una doctrina lati-
noamericana arbitral, si el arbitraje es “internacional” y si fuera posible “delocalizado”14. No se trata en nuestra opinión
tanto de crear compartimientos regionales en la materia15 -
tina, como otros continentes, tiene en la actualidad particularidades que los dos grandes actores del arbitraje – Estados
Unidos y Europa – no tienen, y que deben de ser tomadas en cuenta. En otras palabras, se debe buscar una forma de
inculturación16 - esto quiere decir un proceso de apropiación y recreación de un mensaje externo (el arbitraje a la moda
americana y europea) por la propia comunidad cultural (América Latina) que lo recibe. La inculturación no es una acción
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2009.154.
6 Figueroa, La nueva ley chilena sobre arbitraje comercial internacional, RLMA 2006.215.
7 RLMA, 2009.65
 RLMA, 2008.6.
9 RLMA, 2005.108.
10   
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excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas”.
11 Por ejemplo México (RLMA, 2009.83), Bolivia (RLMA, 2006.231), Argentina (RLMA, 2005.67), Mercosur (RLMA, 2005.132).
12 IBA, Mediation Techniques Book, 2010.
13 
14 Gaillard, Aspects philosophiques du droit de l’arbitrage international, Martinus Nijhoff, 2008.74; Graham, ¿Dondé se queda
RLMA, 2003.96.
15 
la existencia de costumbres regionales, además de las costumbres internacionales (Asylum case (Haya de la Torre), 20/11/1950).
16 
fuera de cualquier contexto religioso.
INDICE

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