Anexo. Elementos instrumentales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas197-250
APLICACION PRACTICA DEL IVA 197
ANEXO - ELEMENTOS
INSTRUMENTALES
Como un complemento a todo lo anterior, se dan a conocer dos
fuentes básicas que coadyuvan a la correcta interpretación y por
ende a la aplicación estricta de la LIVA, siendo éstas:
a) LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL (RMF)
b) LOS CRITERIOS DEL SAT
RMF. Son reglas generales emitidas por el SAT, que le permiten
al contribuyente de IVA, entre otros, la aplicación de dicha disposi-
ción tributaria, la cual se divide en:
Libro I. Agrupa el conocimiento de las reglas generales dictadas
por las autoridades fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes.
Libro II. Contiene el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limi-
tativa, en donde se dan a conocer las fichas de trámites fiscales.
Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumpli-
miento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales
aplicables.
CRITERIOS. El artículo 33, en su penúltimo párrafo, indica que
las autoridades fiscales también están obligadas a: “…dar a cono-
cer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se
señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter in-
terno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones
fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan
el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones
para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mis-
mos cuando se publiquen en el DOF. En si, son los criterios de inter-
pretación que las unidades administrativas del SAT deberán seguir
en materia de impuestos internos:
Al respecto la regla I.2.14.3., de la RMF, señala que los criterios
de carácter interno que emita el SAT, serán dados a conocer a los
particulares, a través de los boletines especiales publicados en la
EDICIONES FISCALES ISEF 198
página de Internet del SAT, dichos criterios no generarán derechos
para los contribuyentes. También se les conoce como “Criterios
Normativos”.
Siendo AMBAS fuentes del conocimiento impositivo imprescin-
dibles para efectos del quehacer teórico como práctico, los cuales
a continuación se transcriben, en lo relativo al Impuesto la Valor
Agregado.
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2012
(Vigente a partir de 1 de enero al 31 de diciembre de 2012)
DISPOSICIONES GENERALES
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas
que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios
I.5.1.1. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la
Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención
del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a
que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago men-
sual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte
saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho sal-
do disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido
por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por
dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución
inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en
declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
LIVA 1-A, 5-D
Alimentos que no se consideran preparados para su consu-
mo en el lugar de enajenación
I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo
de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados
para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen,
los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de coc-
ción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con poste-
rioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos
tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre,
APLICACION PRACTICA DEL IVA 199
introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas simi-
lares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos
sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado
de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y
galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados
en una panadería.
LIVA 2-A
Relevación de la obligación de presentar declaraciones del
IVA a los REPECOS con actividades a la tasa del 0% o exentas
I.5.1.3. En relación con lo establecido en el artículo 2-A de la
Ley del IVA, las personas físicas que tributen conforme al Título IV,
Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuando el total de sus
actividades realizadas en todos los meses del año, estén afectas
a la tasa del 0% o exentas del pago del IVA en los términos de la
Ley del IVA, estarán relevadas de presentar declaraciones por dicho
impuesto, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación
o presenten el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones fiscales, en términos del Anexo 1-A.
RCFF 25, LIVA 2-A, LISR 139
Exclusión del valor de las actividades incluidas en el estímulo
fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras
bebidas para el cálculo de la estimativa
I.5.1.4. Para los efectos del artículo 2-C de la Ley del IVA, cuando
al contribuyente le aplique el estímulo fiscal otorgado mediante el
Artículo 3.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales
y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en
el DOF el 30 de marzo de 2012, para el cálculo del valor estimado
mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obli-
gado al pago de este impuesto, no se considerará el valor de las
actividades que den lugar al estímulo mencionado.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberán expedir com-
probantes fiscales simplificados en los términos del artículo 29-C
del CFF.
CFF 29-C, LIVA 2-C DECRETO DOF 30/MARZO/2012 3.2.

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