Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA. (Modificado con el D.O.F. del 30 de septiembre de 2015)

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Modificado en el D.O.F. del 30 de septiembre de 2015

FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TIGIE, POR CUYA IMPORTACION NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IVA.

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Atentamente,

México, D.F., a 24 de septiembre de 2015. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez. Rúbrica.

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