Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin
Páginas881-884

Page 881

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2016)

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:

I. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.

Aduana:

De Altamira.

De Ciudad del Carmen.

De Ciudad Hidalgo.

De Ciudad Juárez.

De Ciudad Reynosa.

De Coatzacoalcos.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De Monterrey.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Subteniente López.

De Tijuana.

De Toluca.

De Veracruz.

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Page 882

II. Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2906.29.05, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, bromuro de fe-nilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente fenilacetami-da), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo, sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Manzanillo.

De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01. De Veracruz.

III. Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de laaduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición yventaen los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Aguascalientes. De Altamira. De Cancún. De Colombia. De Guadalajara. De Guanajuato. De Manzanillo. De México. De Monterrey. De Nuevo Laredo. De Progreso. De Tijuana. De Veracruz.

IV. Calzado que se clasifica en las fracciones arancelarias 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.19.01, 6402.19.02...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR