Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas761-766

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Sectores y fracciones arancelarias A. Padrón de Importadores Sectorial.

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* Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la "Descripción", "Excepciones", "Notas" y "Únicamente", que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.

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B. Padrón de Exportadores Sectorial.

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* Se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquellos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.

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