Análisis de las sociedades mercantiles

Práctica FiscalNúm. 436, Junio 2006

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Resumen


Mediante una interesante colaboración, el CP y MF Gustavo Zavala Aguilar elabora un conciso estudio sobre las diversas sociedades mercantiles que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin olvidar compararlas unas con otras para que los empresarios, con conocimiento de causa, puedan tomar decisiones asertivas al momento de pretender constituir una persona moral.

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Extracto


Análisis de las sociedades mercantiles

- CP y MF Gustavo Zavala Aguilar Zavala Aguilar Consultores, SC

Con mucha frecuencia, al solicitar la constitución de una sociedad mercantil, los empresarios piden que ésta sea una sociedad anónima, de donde viene la inquietud, ¿realmente saben el porqué de su solicitud?, al platicar con ellos nos damos cuenta que esta petición obedece al desconocimiento de la diversidad de sociedades existentes y su naturaleza especial según cada caso; es pues, una costumbre aceptada como válida.

En esta ocasión pretendemos hacer un conciso estudio sobre las diversas sociedades mercantiles que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en el que se efectúa una comparación de cada una de ellas, para que con conocimiento de causa se puedan tomar decisiones asertivas al momento de tomar la iniciativa de constituir una persona moral.

Por otra parte y antes de entrar en materia es menester destacar que la legislación primaria sobre sociedades mercantiles es la LGSM, sin que ello sea óbice para descartar como mercantiles la sociedad de producción rural reglamentada en la Ley Agraria o la sociedad de solidaridad social regulada en la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, ni otras más de carácter crediticio como la sociedad financiera popular legislada en la Ley de Ahorro y Crédito Popular o la sociedad mutualista prevista en la Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros (o aún más, la sociedad anónima promotora de inversión: SAPI, de reciente creación en la nueva Ley del Mercado de Valores); la inquietud de por qué siendo éstas mercantiles se hayan en otras leyes, deriva de su especial naturaleza, es decir, son sociedades propiamente del tipo llamado sociales, esto es, de aquellas en las cuales el orden público precisa una reglamentación especial, como en el caso de todas las crediticias, o incluso de las sociedades cooperativas que dicho sea de paso, no obstante estar mencionadas en la LGSM, su legislación se contiene en la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), de donde una especie de ellas, una sociedad cooperativa de consumo llamada sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, se regula en la Ley de Ahorro y Crédito Popular (artículos 33 y 87 de la LGSC, en relación con esta última ley).

Asimismo, existe una "sociedad mercantil" que sólo tiene efectos de persona moral en el derecho fiscal, no así en el derecho mercantil, la cual es la asociación en participación que por su naturaleza suigéneris es en extremo apta tanto para la planeación fiscal como para el derecho mercantil, tema éste que dejamos para una posterior participación que nos permita tratar con profundidad sus bondades, peculiaridades y desventajas, a fin de no distraer por ahora el objeto de nuestra atención.

Así pues, demos inicio a nuestro somero análisis. Enseguida se presenta una tabla, donde:

Tabla 1

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