Análisis del Derecho de Retiro previsto por el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y propuesta para su debida regulación

AutorJosé Raúl Bitar Romo
CargoCatedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte
Páginas15-30
15
IURIS TANTUM NO. 25 2014
ANÁLISIS DEL DERECHO DE RETIRO PREVISTO POR
SOCIEDADES MERCANTILES Y PROPUESTA PARA SU
DEBIDA REGULACIÓN
JOSÉ RAÚL BITAR ROMO*
RESUMEN
La Ley General de Sociedades Mercantiles prevé el Derecho de Retiro, consis-
tente en la facultad de todo socio de alguna sociedad mercantil que haya adopta-
do la modalidad de capital variable, de exigir a la sociedad en cuestión el que le
devuelva sus aportaciones realizadas a dicha parte del capital social.15
Este derecho constituye en sí mismo el mecanismo más poderoso que la ley le
otorga a todo accionista, principalmente a los minoritarios, para poder desasociar-

lo cual genera una problemática de enormes proporciones para la Sociedad, para
el accionista que pretende retirarse, para los acreedores sociales y aun para el
juzgador para interpretar los preceptos legales.
Palabras clave: Legislación, derecho de retiro, sociedad mercantil, aporta-
ciones, capital social.
ABSTRACT
The General Law of Commercial Companies provides for the right of withdrawal,
namely the right of any member of a corporation that has taken the form of vari-
able capital, to require the company concerned which will return their contribu-
tions made to that part of social capital.
This law constitutes the most powerful mechanism that the law gives to all share-
holders, especially minority, to disassociate at any time, this mechanism is poor-
ly regulated, which creates a problem of enormous proportions for the Company,
shareholder who intends to retire, to the company’s creditors and even to the judge
to interpret the legal provisions.
Keywords: Legislation, right of withdrawal, corporation, contributions, capital.
Recibido: 12/01/15 Aprobado: 15/02/15
* Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte.
16 IURIS TANTUM NO. 25 2014
1. INTRODUCCIÓN
LGSM) prevé el Derecho de Retiro, consistente en la facultad de todo socio de
alguna sociedad mercantil que haya adoptado la modalidad de capital variable,
de exigir a la sociedad en cuestión el que le devuelva sus aportaciones realizadas
a dicha parte del capital social.
Si bien este Derecho de Retiro constituye en sí mismo el mecanismo, des-
de mi punto de vista, más poderoso que la ley le otorga a todo accionista, princi-
palmente a los minoritarios, para poder desasociarse en cualquier momento, este
-
tica de enormes proporciones para la Sociedad, para el accionista que pretende
retirarse, para los acreedores sociales y aun para el juzgador que tenga que inter-
pretar el precepto antes citado.
De acuerdo con lo antes expuesto, podemos advertir que si bien la legislación
mexicana si cuenta con un derecho para aquellos accionistas que pretenden el
reembolso de sus aportaciones llevadas a cabo a la parte variable del capital social,
 

una reforma a la LGSM.
2. DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA
2.1. Derechos humanos
todo ser humano, solo por el hecho de serlo, tiene la facultad de dedicarse
a la actividad productiva que libremente decida, así como el derecho a asociarse

mismos sean lícitos.
Los principios antes referidos, han sido ampliamente reconocidos por los
artículos 5 párrafos primero y sexto y 9 primer párrafo de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que se transcriben a continuación:
“Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los dere-
chos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque
la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción
o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determi-
nada profesión, industria o comercio.
Artículo 9.    -
camente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR