Análisis crítico y constitucional de la reforma fiscal para 2004

Práctica FiscalNúm. 350, Enero 2004

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Resumen


Primero. Codigo fiscal de la federacion. 1. Disposiciones generales. 1.1 Definición de centro de intereses vitales (art. 9o.). 1.2 Aviso por cambio de residencia (art. 9o.). 1.3 Fusiones y escisiones que no se consideran enajenaciones (art. 14-B). 1.3.1 Fusiones. 1.3.2 Escisiones. 1.3.3 Reglas comunes de fusiones y escisiones. 1.4 A en P (arts. 1o. y 17-B). 2. De los medios electrónicos. 2.1 Criptografía de clave pública. 2.2 Medios probatorios de documentos digitales con firma electrónica avanzada (arts. 17-D y 17-I). 2.3 Firma electrónica avanzada de personas morales (art. 19-A). 3. Derechos y obligaciones de los contribuyentes. 3.1 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (art. 18-B). 3.2 Devoluciones (arts. 22, 22-A, 22-B y segundo transitorio, fracc. IV). 3.3 RFC (arts. 27 y segundo transitorio, fracc. VI). 3.4 Contratación con gobierno (art. 32-D).4. De las facultades de las autoridades fiscales. 5. Infracciones. 6. Delitos fiscales. 6.1 Disposiciones generales (arts. 92 y 97). 6.2 Presunciones de contrabando (art. 103, fracs. IyXaXVIII). 6.3 Conductas equiparables al contrabando (art. 105, fracs. I a III y V a VIII). 6.4 Delito de defraudación fiscal (arts. 108 y 109, fracs. VI y VII). 6.5 Delitos y sanciones para los funcionarios o servidores públicos (arts. 114-A y 114-B). 7. De los procedimientos administrativos. Segundo. Ley del impuesto sobre la renta. 1. Personas morales. 1.1 Disposiciones generales (art. 9o.). 1.2 Deducibilidad de la PTU (art. segundo transitorio, fracc. XIV, de la LISR vigente en 2003). 2. Estímulos fiscales. Tercero. Ley del impuesto al valor agregado. 1. Diferenciación de sujetos (art. 2o.-C). 2. Tributación con base en estimativa del valor de actividades (art. 2o.-C). 3. Diferentes coeficientes de valor agregado (art. 2o.-C). Cuarto. Ley del impuesto especial sobre produccion y servicios.1. Disposiciones generales. 1.1 Aguas mineralizadas (art. 2o., fracc. I, inciso G). 1.2 Servicios de telecomunicaciones y conexos (art. 2o., fracc. II, inciso B). 1.3 Definición de refrescos (art. 3o., fracc. XV). 2. Disposiciones transitorias. Quinto. Ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehiculos. 1. Base gravable del ITUV (art. 1o.-A, fracc. II). 2. Información a las autoridades (art. 17). Sexto. Ley federal del impuesto sobre automoviles nuevos. 1. Comerciantes en el ramo de vehículos (arts. 2o., 5o., inciso d, 6o. y 10). 2. Base gravable del ISAN (art. 2o.). 3. Importación de automóviles (arts. 4o. y 10). Septimo. Ley federal de derechos. 1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Secretaría de Salud. 3. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Espacio aéreo. Octavo. Codigo financiero para el distrito federal. 1. Créditos fiscales. 1.1 Actualización de créditos fiscales (art. 63). 1.2 Responsabilidad solidaria en créditos fiscales (art. 70, fracc. XIX). 1.3 Prescripción de créditos fiscales (arts. 72 y tercero transitorio). 2. Derechos y obligaciones de los contribuyentes. 2.1 Afirmativa ficta (arts. 76 y 77). 2.2 Emisión de reglas por parte de la autoridad para la elaboración del dictamen (art. 80). 2.3 Concesión de registro para dictaminar para contadores públicos (art. 81). 2.4 Aviso para dictaminar presentado extemporáneamente (art. 83). 3. Facultades de las autoridades fiscales. 3.1 Revisión de dictámenes (art. 119). 3.2 Determinación presuntiva de consumo de agua en tomas no registradas (art. 103). 3.3 Prórroga del plazo de una visita domiciliaria (art. 112, fracc. VII). 3.4 Inicio del cómputo del plazo para que opere la caducidad por presentación del dictamen fiscal (art. 121, f racc. V). 4. Impuesto sobre adquisición de inmuebles. 4.1 Tabla para determinar el ISAI (art. 135). 4.2 Valor total del inmueble (arts. 135 y 138). 4.3 Adquisición parcial (arts. 135 y 139). 4.4 Determinación del valor inmueble por fusión o escisión (art. 138). 4.5 Adquisición por prescripción positiva (art. 137, fracc. VIII). 4.6 Formalización de adquisiciones (art. 142). 5. Impuesto predial. 5.1 Consideraciones generales (cap. II). 5.2 Base del impuesto (art.149, fracc. II). 5.3 Tarifas (art. 152, fracs. I y III). 5.3.1 Tarifa aplicable sobre el valor catastral. 5.3.2 Cuota adicional sobre inmuebles sin construcciones. 6. Otros impuestos. 6.1 Impuesto sobre espectáculos públicos (art. 161). 6.2 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (art. 183). 7. Derechos por la prestación de servicios. 7.1 De los sujetos, objeto y cuotas. 7.2 Suspensión y restricción del servicio. 8. Procedimientos administrativos.

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Extracto


Análisis crítico y constitucional de la reforma fiscal para 2004

Primero. Codigo fiscal de la federacion

1. Disposiciones generales

1.1 Definición de centro de intereses vitales (art. 9o.)

En caso de que una persona física tenga casa-habitación en otro país, su centro de intereses vitales se considerará ubicado en México, si se presenta cualquiera de las dos hipótesis previstas en el artículo 9o. del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La primera hipótesis se refiere a un porcentaje de los ingresos totales obtenidos en un año calendario que tengan fuente de riqueza en México, con lo que queda clara la forma de su aplicación. Así, será hasta el final del ejercicio cuando se pueda conocer si durante el mismo fue residente en México o en el extranjero, y por lo tanto, se presentarán problemas prácticos, como por ejemplo, precisar si durante el ejercicio se debe tributar conforme al título IV o V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Aplicando estrictamente la segunda hipótesis, una persona física sería residente en el país en tanto el centro principal de sus actividades profesionales se ubicara en México, lo cual puede llevar a dificultades en su aplicación y cumplimiento. Por ejemplo, si un profesionista ubica su centro principal de actividades profesionales en México durante dos meses y posteriormente se traslada al extranjero, se considerará residente sólo por esos dos meses.

1.2 Aviso por cambio de residencia (art. 9o.)

Las personas que dejen de ser residentes en México están obligadas a presentar un aviso dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

La obligación de referencia será de difícil cumplimiento cuando se presente el cambio de residencia conservando casas-habitación en México y en otros países.

En efecto, en muchos casos será hasta el final del año calendario cuando se conozca si más de 50% de los ingresos totales obtenidos en el año tienen fuente de riqueza en México. Una vez que haya terminado el año y se conozca tal información, la presentación del aviso será extemporánea.

Asimismo, debe reconocerse que debido a la naturaleza de las actividades profesionales, el centro principal de tales actividades puede cambiarse con cierta facilidad. Por lo que no será difícil que en ocasiones se realice el cambio del centro principal de las actividades profesionales sin que se prevea con la anticipación necesaria para presentar el aviso en tiempo.

Por último, se precisa que la presentación del aviso no debe considerarse necesaria para que se deje de ser residente en México. En efecto, la presentación del aviso no es constitutiva del derecho a que se considere a la persona física como residente en el extranjero.

El que la presentación extemporánea de avisos no implica la pérdida del derecho del contribuyente, ha sido reconocido por el Poder Judicial:

MULTA LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DEL AVISO DE COMPENSACION RESPECTO DE SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE IMPLICA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION FORMAL. El artículo 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, establece: "Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la sal-

vedad a que se refiere el párrafo siguiente. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado. (...)"; asimismo el artículo 81 fracción I del ordenamiento legal en cita dispone lo siguiente: "Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias: I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos." De los anteriores preceptos se desprende que el contribuyente tiene el derecho de efectuar una compensación desde el mes en que realiza el pago de lo indebido o cuando presenta la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la co...

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