Amparos Fiscales Paralizados

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Páginas54-55

Page 54

Como es bien sabido, la reforma fiscal del presente año a diversos ordenamientos tributarios federales ha provocado un alud de demandas de juicios de amparo ante Juzgados de Distrito a lo largo y ancho del territorio nacional. Destacan los reclamos por la posible inconstitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), específicamente la eliminación de la tasa preferencial en la región fronteriza del 11% y su incremento a 16%; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, concretamente el aumento de tasas a alimentos denominados “chatarra”; de la expedición de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas de hasta un 35% para el cálculo de ese impuesto y la limitación de las deducciones que en ella se contienen.

Diversos Senadores y Diputados del Congreso de la Unión impugnaron mediante acciones de inconstitucionalidad las reformas fiscales antes referidas, estando aún pendientes de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dichos amparos se han venido sustanciando en sus diversas etapas procesales admitiéndose muchos de ellos y desechándose otros.

En cuanto a los admitidos, cabe señalar que en algunos ya se ha dictado sentencia de primera instancia conce-diendo el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. No obstante lo anterior, por Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal C.CAR.38/2014-V de fecha 23 de abril de 2014, dado a conocer mediante oficio Circular CAR 3/CCNO/2014 del 24 de abril siguiente, se ordenó que los Juzgados de Distrito de número de toda la República, una vez celebrada la audiencia constitucional, envíen los asuntos de los amparos fiscales mencionados, a los Juzgados de Distrito que ahí mismo se mencionan, adscritos a los Centros Auxiliares Regionales, para que sean resueltos por estos últimos.

Es decir, que los expedientes serán enviados hasta que estén debidamente integrados, junto con las pruebas que hayan sido desahogadas y no exista ninguna cuestión pendiente que impida su resolución.

No obstante que la mencionada Circular ordena esta acción a fin de procurar una justicia pronta y expedita en los juicios de amparo, sería deseable que para no retrasar los juicios, fueran los propios Juzgados de Distrito de número quienes dictaran las resoluciones de primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR