Consultas fiscales al amparo de las últimas reformas del artículo 34 del CFF, ¿son útiles?
Práctica Fiscal › Núm. 481, Septiembre 2007
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Práctica Fiscal › Núm. 481, Septiembre 2007
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Introducción. Antecedentes generales del artículo 34. Entrada en vigor hasta 2003. De 2004 a junio de 2006. De junio al 31 de diciembre de 2006. Modificaciones que entraron en vigor en 2007. Obligación de dar respuesta a todas las consultas. Las respuestas a la consulta pueden generar excepcionalmente derechos. Las respuestas a las consultas con efecto vinculante pueden ser favorables o contrarias a los intereses del solicitante. Violación de la garantía de equidad en el acceso a la justicia. Inconsistencias y contradicciones en la naturaleza jurídica de las respuestas que recaen a la consulta. Conclusión.
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Consultas fiscales al amparo de las últimas reformas del artículo 34 del CFF, ¿son útiles?
Introducción Las normas jurídicas en materia fiscal son complejas, dinámicas y mutables, de tal forma que los contribuyentes o sus asesores pueden tener diversas dudas que dan lugar a inseguridad jurídica en los sujetos obligados. En muchos casos, estas personas acuden ante las autoridades fiscales a fin de formularles consultas por escrito con base en lo dispuesto en el artículo 34 del CFF y originar una respuesta que permita conocer el criterio de dichas autoridades, que en algunos casos coincide con la interpretación de los contribuyentes, pero en otras no. Cuando no existe una coincidencia con el alcance o sentido de una norma que fue aplicada por el contribuyente o que se aplicará como consecuencia de modificaciones a la norma, entonces el grado de incertidumbre o inseguridad jurídica es mayor, pues subsisten dos o más interpretaciones sobre una misma situación, que afecta o que podrá afectar al contribuyente. Antes de 2007, estas respuestas o resoluciones que recaían a las consultas formuladas por escrito podían ser impugnadas por los contribuyentes ante los órganos jurisdiccionales, a fin de alcanzar una sentencia o un fallo que definiera su situación jurídica en relación con la interpretación y aplicación de las disposiciones legales. En otras palabras, la formulación de consultas y sus respuestas eran utilizadas como una estrategia válida para definir una situación jurídica y otorgar certidumbre a los contribuyentes o responsables solidarios respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales; sin embargo, el artículo 34 del CFF verificó modificaciones sustanciales que cambiaron su naturaleza y que han sido fuertemente criticadas. Al respecto, se analizarán los cambios que registró el artículo 34 del CFF, a fin de poder arribar a diversas conclusiones respecto a la utilidad o no de las consultas como un instrumento para definir la situación jurídica de los contribuyentes. Antecedentes generales del artículo 34 Entrada en vigor hasta 2003 Salvo ciertos requisitos formales, el artículo 34 del CFF no observó cambios sustanciales, y conservó los...
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