¿Se anulará en la práctica el juicio de amparo contra leyes fiscales? Iniciativa presentada en la Cámara de diputados

PáginasA64-A65

El 10 de marzo pasado, los diputados Héctor Larios Córdova, coordinador parlamentario del Partido Acción Nacional, Javier González Garza, coordinador parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Emilio Gamboa Patrón, coordinador parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, entre otros, presentaron ante la Cámara de diputados la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los aspectos más importantes de esta iniciativa son los siguientes:

  1. Propone que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tengan efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y las condiciones que señale la Ley de Amparo.

    Según la exposición de motivos de la iniciativa, la reforma que se propone sentaría las bases constitucionales para crear un procedimiento acorde con las demandas actuales, particularmente para aquellos amparos contra leyes fiscales que se promuevan de forma masiva o cuyo contenido sea de suma importancia y trascendencia para el país.

  2. Pretende que los juicios de referencia sean resueltos en única instancia por el pleno de la SCJN.

    Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, de aprobarse la misma, el juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones, esto es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de distrito; no obstante, una vez que el Poder Judicial detecte la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores.

    En esta fase del procedimiento sería factible que cualquier contribuyente pudiera adherirse a las demandas originalmente presentadas y esgrimir sus propios argumentos.

    Una vez cerrada la instrucción, el o los jueces instructores llevarían a cabo la compilación de los conceptos de violación y remitirían el asunto a la SCJN, para que sea ésta la que emita la sentencia o resolución definitiva.

    Se precisa que este procedimiento también sería aplicable en aquellos asuntos que, a pesar de no ser numerosos, impliquen importancia y trascendencia a juicio de la SCJN, considerando el impacto en la recaudación o la necesidad de fijar un criterio interpretativo, entre otros.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR