Del Amparo en general

AutorMario Alberto González Llanes
Páginas29-66

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Para iniciar los comentarios respecto al tema, tenemos que el juicio de Amparo -así nos lo han enseñado- es un medio de control de constitucionalidad ejercitado por órganos jurisdiccionales, en vía de acción, que tiende a proteger al quejoso o agraviado en particular, en los casos a que se refiere el artículo 103 Constitucional.

En razón de lo anterior, tenemos que cuando una autoridad administrativa o judicial, viola los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección consagradas en nuestra Carta Magna con perjuicio de un particular, éste tiene la facultad de ocurrir ante los Tribunales de la Federación, reclamando el acto violatorio en un juicio en el cual tiene el carácter de parte actora, mientras que por otra parte, figura como demandada, precisamente la autoridad de cuyo acto se reclama.

Este juicio, no es otro sino el Amparo que se establece en el artículo 103 de la Carta Magna y las controversias relativas que se susciten, se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la propia ley de acuerdo con las bases señaladas por el artículo 107 Constitucional.

Es fácil advertir, cómo los jueces o tribunales durante el desarrollo de la actividad procesal, pueden con alguna de sus resoluciones, violar en perjuicio del procesado uno o varios de los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección referidos. En el supuesto que se acaba de señalar, de conformidad con lo dicho, el procesado tiene derecho a ocurrir en demanda de amparo ante los jueces de distrito o los tribunales colegiados de circuito, según el caso, y en el juicio constitucional que con su demanda se inicia, la autoridad judicial que violó la Constitución General de la República se convierte en demandada y su acto violador de derechos humanos y garantías otorgadas para su protección, pasa a

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ser analizado a través de la norma o normas constitucionales que el quejoso asegura se desobedecieron.

Debemos tener presente también, que el objeto del juicio de garantías, está constituida por aquellas normas generales, actos u omisiones de la autoridad violatorio de cualquiera de los mandatos constitucionales que consagran derechos humanos y que son, a la vez, normas fundamentales del proceso.

1. Procedencia del amparo

En general se denomina procedencia del Amparo, para designar los casos en que un Amparo puede tener curso y proceder. Regularmente el Amparo procede también por las violaciones de parte de una Autoridad, a través de Leyes o actos que lesionen derechos fundamentales, sus efectos son concretos y benefician exclusivamente al quejoso y no funden precedente oponible en otro Juicio, o a favor de quien no intervenga en el juicio.

2. Elementos del juicio de amparo

Los elementos del Juicio de Amparo son:

1) Una violación constitucional, que se reclama ante un Juez de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito;

2) Una Norma General o Acto u Omisión de Autoridad reclamada;

3) Una Autoridad responsable;

4) Una parte quejosa;

5) El Tercero Interesado; y,

6) El Agente del Ministerio Público de la Federación .

Ahora bien, los pasos que se deben seguir son los siguientes: la presentación de una demanda, a la que se sigue el informe justificado de la Autoridad responsable, ya que una vez admitida la demanda se pide un informe. La segunda parte de este procedimiento se compone por el período de pruebas, los alegatos y la resolución.

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3. El alcance del amparo

Una persona puede ampararse contra una Ley por considerarla anticonstitucional, o bien, contra actos administrativos o jurisdiccionales; es decir, casi contra todo; el Amparo es un sistema jurídico de control constitucional que se ejercita ante un Organo jurisdiccional, sus alcances son muy amplios, tanto así que el Amparo ha adoptado diversas modalidades según la materia controvertida y ha servido de modelo para el desarrollo de controles de constitucionalidad en otros países:

a) Amparo de la Libertad;

b) Amparo contra Leyes; y,

c) Amparo Administrativo.

4. Procedencia constitucional del juicio de amparo

Como quedó anotado al principio de estas breves notas, el juicio de amparo es un medio de control constitucional, puesto que la Constitución es el objeto primordial y directo de tutela del mismo. Es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la fuente primordial, la fuente principal del amparo, de tal suerte que el juicio de amparo es ante todo una Institución Constitucional.

El artículo 103 Constitucional, en estrecha relación con el artículo 1o. de la Ley de Amparo, establecen que procede al juicio de amparo: "I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal."

5. Concepto de acto reclamado

La existencia del acto reclamado es el requisito indispensable, la causa "sine qua non", de la procedencia del juicio de amparo.

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El acto reclamado en general, es aquel que se hace valer por el afectado o quejoso a las Autoridades contraventoras de la Constitución en las diversas hipótesis contenidas en los artículos 103 Constitucional y 1o. de la Ley de Amparo ya citados. El acto reclamado sólo puede y debe ser emanado de un Organo del Estado, puesto que el juicio de amparo se ha instituido para combatir los actos de la Autoridad que se estimen violatorios de la Constitución.

Tomando en consideración lo establecido en la fracción I del artículo 103 Constitucional, que hace procedente el Juicio de Amparo contra normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (actos en sentido lato), que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección, el acto reclamado consistirá en cualquier hecho voluntario, intencional, negativo o positivo, desarrollado por un Organo del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o fácticas dadas y que se impongan unilateralmente, coercitiva o imperativamente, engendrando la contravención de todas aquellas situaciones conocidas con el nombre o bajo la connotación jurídica de derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección.

Acto reclamado, bajo el concepto implicado en las fracciones II y III de los artículos ya mencionados, es todo aquel hecho voluntario, intencional, negativo o positivo, desarrollado por un Organo del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o...

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