Amortización de créditos Infonavit, no está sujeta a la figura de la caducidad prevista por el artículo 30 de la ley de la materia. Tesis del TFJFA

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El artículo 29, fracción III, de la Ley del Infonavit establece que es obligación del patrón hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la LFT, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Infonavit, así como enterar el importe de los descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto.

El entero de las amortizaciones de los créditos de vivienda deberá realizarse por bimestres vencidos, a más tardar el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, a fin de que dicha cantidad disminuya la deuda de vivienda del trabajador.

No obstante, si dentro del plazo establecido el patrón o el sujeto obligado no efectúa el pago de los descuentos correspondientes, el instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo y de acuerdo con el artículo 30, fracción I, de la Ley del Infonavit, podrá determinar el importe de las amortizaciones omitidas y sus accesorios con objeto de exigir el cumplimiento de la obligación.

Para mayor claridad, se incluye el texto del segundo párrafo, fracción I, del artículo 30 de la ley de la materia (énfasis añadido):

30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

I. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por tanto, cuando el patrón no entere las amortizaciones de los créditos de vivienda de los trabajadores, el Infonavit determinará el importe de los descuentos omitidos.

Empero, el segundo párrafo de la fracción I referida dispone lo siguiente (énfasis añadido):

30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....

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