Ámbito jurídico interno y externo en materia de instrumentos internacionales para evitar la doble tributación

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas76-79

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La materia fiscal en su necesidad de ampliar sus funciones, así como con el fin de dotar a las autoridades hacendarias de elementos que configuren el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su circunscripción territorial, ha venido apoyándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional que les permitan a dichas autoridades ejercer más allá de las fronteras un control que derive en posibles actos de fiscalización.

Con el ánimo de ubicar el ámbito jurídico de los instrumentos internacionales, en este capítulo es importante comentar que el Poder Judicial de la Federación ha determinado en función a su jerarquía y respecto del plan-teamiento sobre la superioridad de las normas en nuestro sistema jurídico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental por lo que las disposiciones de los tratados internacionales que nuestro país celebre, deben estar de acuerdo a ésta.

Sin embargo, el problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan la supremacía del derecho federal frente al local, misma jerarquía de los dos, y la existencia de "leyes constitucionales", siendo la ley suprema aquella que sea calificada de constitucional. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local.

Esta interpretación deriva de que los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de Jefe de Estado, con la intervención del Senado como representante de la voluntad de las entidades federativas, siendo que por medio de su ratificación, obliga a las autoridades a su observancia y aplicación.

Otro aspecto importante a considerar en la jerarquía de los tratados, es el relativo a que no existe limitación de competencia entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local sobre el contenido del tratado, sino que por mandato expreso, el Presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia única de las entidades federativas.

Como consecuencia de lo anterior, se llega a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía.

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En este mismo sentido, como se ha comentado y se analizará en los siguientes capítulos, los países se han dado a la tarea de celebrar...

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