Delito Penal ambiental: Ley 24051 de residuos peligrosos en Argentina (Primera parte)
Criminogenesis › Núm. 5, Octubre 2009
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Delito Penal ambiental: Ley 24051 de residuos peligrosos en Argentina (Primera parte)
La ley 24051 de residuos peligrosos Argentina en su articulo 55 establece: Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que utilizando los residuos a los que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de muerte de alguna persona, la pena será de 10 (diez) a 25 (veinticinco) años de reclusión o prisión. El artículo 55 prevé tres conductas típicas que se relacionan con tres objetos sobre los cuales recae la acción. Las acciones reprimidas son adulterare, envenenare o contaminare, y los objetos sobre los cuales recae son el agua, el suelo y la atmósfera. O el ambiente en general. Para interpretar los alcances de la norma, se recoge comentarios de au-tores clásicos de nuestra doctrina, con base en el artículo 200 y ss. del Código Penal. "Adultera" el que altera las sustancias de esas materias agregándoles otras, no necesariamente tóxicas (LAJE ANAYA, Comentarios, vol. III, p. 363; SOLER, Derecho Penal, T. IV, p. 594, ap. 120, III), o sustrayéndole alguno de sus elementos o logrando la corrupción mediante otro proceso (NÚÑEZ, Derecho penal, T. VI, p. 105), concepto dentro del cual queda subsumido el de contaminación (CREUSS, Reformas, p. 111, ap. 138). La adulteración como concepto jurídico- penal reviste importancia en razón de la pureza de la sustancia y no de su aspecto tóxico (FONTÄN BAL-ESTRA, Derecho Penal, T. VI, 336). De cualquier modo, la noción de peligro debe estar presente como resultado de esta acción. El sólo adulterar no configura este delito: es menester la presencia de riesgo (SOLER, Sebastián, Derecho Pe-nal Argentino, T. IV, p. 594). "Constituye adulteración todo acto del culpable que altere, empeorán-dola, una cosa o un conjunto de cosas genuinas, no peligrosas para la salud pública, conservando su apariencia originaria o dándole una apariencia mejorManzini, VI, 344; Moreno, V, 397" (ODERIGO, Código Penal anotado, p. 314, nota 1081). Esta acción consiste en la transformación sustancial de algo, que puede o no acarrear simultáneamente su transformación formal (VAZQUEZ URUZUBIETA, Carlos: Código Penal. Comentado, T. IV, p. 147, Plus Ultra, 1971). Las dos formas previstas de acción (ley compleja alternativa) consisten o bien en envenenar o bien en adulterar de un modo peligroso para la salud. La aclaración final: de modo peligroso se refiere a ambos modos de acción, pues con respecto a arrojar veneno, puede depender de la cantidad el hecho de que exista o no peligro para la salud, es decir que el agua quede o no efectivamente envenenada (SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, T. IV, p. 507). "Envenenami...
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