Daño ambiental y Derecho. El surgimiento del derecho ambiental

AutorJosé Juan González
CargoProfesor-investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco.
Páginas169-184
DAÑO AMBIENTAL Y DERECHO.
El surgimiento del Derecho ambiental
El dere cho ambie ntal mex icano tute la de ma nera impe rfecta al bien ju rídico
del medio ambie nte, c on el fi,n de demos trar e sta.asev eración en el
present e artic ulo se realiza un aná lisis d e las diferenci as que existen entre
daño c ivil y daño ar rtbiental, los e lementos que int egran es e bien jurídico y
las for mas de re paración. Para tal efecto realiza un reco rrido que nos
enuncia las grand es ca tástrofes y la tecnifica ción, el u so ir racional de los
recu rsos n aturales, las carac terístic as del daño ambi ental, el carácter
colect ivo del daño a mbiental, el da ño ambie ntal en la le gislación mexican a
entre o tros punt os que p ermiten desarro llar amp liamente el est udio
referid o.
The Mexican Env ironmenta l Law gua rdians in an imperfect way the leg al
figure ofthe envir onment, in order to s how th is as severation , in this articl e
we make an anal ysis of t he diffe rences th at exist between c ivil dam age and
environ mental d amage, t he eleme nts that include the le gal figur e and w ays
ofrepai ring s uch dam age. I n orde r to achieve that, we g o throu gh the great
catastr ophes and technic ality, th e irratio nal usag e of nat ural reso urces,
charact eristics of env ironmenta l damag e, envir onmental damage in th e
Mexica n L egislati on among othe r things tha t allow us to de velop wide ly
such re search.
Sumario: I. Introducción. / 2. Las formas de agresión al ambiente. / 2.1. Las grandes catástrofes y la tecnillcación.
/ 2.2. La contaminación. / 2.3. El uso irracional de los recursos naturales. / 2.4. La globalización de los daños al
ambiente. / 3. El alcance de la expresión "daños al ambiente". / 4. Las características del daño ambiental. / 4.1. La
incertidumbre del daño ambiental. / 4.2. El carácter colectivo del daño ambiental. / 5. El daño ambiental en la
legislación mexicana. / 5.1. La reducción al concepto de contaminación en las primeras legislaciones.
/ 5.2. Impacto, emergencia y contingencia ambientales como equivalentes del daño en la Ley de 1988.
/ 6. El derecho ambiental mexicano como derecho de daños.
1 Introducción
Si consideramos al ambiente como un bien jurídico
distinto de los elementos que lo integran, y al derecho
ambiental como la disciplina que tiene como misión
establecer los mecanismos necesarios para la prevención
de daños al ambiente, así como los instrumentos que
tienden a su reparación cuando el daño se ha producido,
entonces deberemos considerar que
el daño ambiental es diferente al daño civil proferido a los
elementos que integran a este bien jurídico y que las
formas de reparación son entonces también diversas a las
que hasta ahora se conocen.
1 Este artículo analiza las
diferencias enunciadas.
1. Co inci dimo s co n Ga brie l R EAL FER RER cua ndo señ ala "La
situ ació n actu al de lo s eco siste mas m undia les n o perm ite ad opta r
una pos ició n p asiva fr ente a los qu ebra ntos que pa dece . T odos los
info rmes mu ndia les apun tan en esa dire cció n ( por todo s p uede
consultarse, COMISIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO. Nuestro Futuro Común, A lianz a, Madr id, 198 9, o
Lest er R. BRO WN, L a s itua ción en e l mundo, A póst rofe, M adri d,
1991 ): las próx imas d écad as son deci siva s para el act ual m odel o
de vida en el P lane ta." RE AL FERRE R, Gabri el. Cobertura de
ries gos ambi enta les. E n: ht tp://www .ua.es/ dda/ cob ert ura. htm
José Jua n Go nzál ez *
* Prof esor -inves tiga dor de la Unive rsid ad Aut ónom a Metro poli tana
Azca potz alc o.
dicho que el hombre moderno vive en una sociedad
vulnerable,
6 y uno de los más grandes tratadistas del
derecho ambiental ha planteado la posibilidad de
considerarlo como una especie en peligro de extincn.
7
En
efecto, aunque el progreso científico y tecnológico ha
aumentado considerablemente el bienestar del ser humano,
al mismo tiempo ha sido determinante de una constante y
cada vez mayor degradación de la naturaleza.
8
Miguel Ángel Arroyo refiere sobre el particular:
"No cabe duda que la revolución industrial produjo un
efecto multiplicador sobre estos problemas. La aparicn
de nuevas fuerzas energéticas y de las máquinas
susceptibles de aprovechar tal energía tuvo hondas
repercusiones en el problema de la contaminación. Hacía
elo 1845 la Rail way Clauses Act incluía entre sus
normas reguladoras del ferrocarril una expresa referencia
a los humos producidos por las locomotoras. Años más
tarde, a finales del siglo diecinueve, la aparición del
automóvil de combustión interna y su vertiginosa
expansión en los Estados Unidos y Europa, supuso la
introducción en la atmósfera de numerosas sustancias
contaminantes. No obstante, aún habría de pasar casi
medio siglo hasta la aparición de una nueva y formidable
fuente de contaminación: la energía nuclear. En 1945
cump limi ento d e l as nor mas ju rídi cas, n o es meno s cier to que , por otr o
lado , y en ap aren te cont radi cció n c on ello , l os crit erios de la i mput ación
obje tiva tie nden a e xone rar a qu ien cum ple con las norma s y est ándar es
técn icos q ue pue den se rle ex igib les en s u ámbi to pro pio de a ctua ción.
Las no rmas técni cas es tán pr imer amen te lla mada s a oste ntar u na
func ión diri ment e e n ma teri a de re spon sabi lidad po r d años en los que el
debe r de cu idad o o la di lige ncia d el im putad o, y la i mput ació n mism a,
depe nde de la o bserv anci a de cier tas pa utas de a ctua ción o di lige ncia.
Esta i mport anci a de los es tánda res té cnic os a e fect os de la im putac ión
en una soci edad in dust rial izad a, c on alto s n ivel es d e r iesg o, queda bi en
de ma nifi esto en lo s crit erio s de i mput ació n obj etiv a que se va n
impo nien do en el Dere cho pe nal. E n esa l ínea s e ha des taca do cóm o
"una soc ieda d s atur ada por la t écni ca e sper ará de un fa bric ante de
máqu inas que és te n o pr oduz ca n uevo s r iesgo s, y po r t anto le impo ndrá
el de ber d e gar anti zar l a in ocui dad e n tod as la s con dici ones de
func iona mien to [ ...) el c onst ruct or d e au tomó vile s ve hícu los conf ormes al
está ndar , tod o lo demás no l e ata ñe [. ..] e s co mpet ente para que se
cump lan los e stán dare s de segur idad y n o p uede e sper ar que lo s
clie ntes rea lice n p rueba s p ropi as." EST EVE PARD O, José. Técn ica,
ries go y de rech o. Trat amie nto de l ries go tec noló gico e n el
dDer echo amb ient al. B arce lona , Ar iel, 199 9. P . 18 1.
6. Las cas ualid ades del cal enda rio quisi eron que con tre s me ses de
inte rval o la s i ndus tria s es paci al y n ucle ar c onoc iera n la s m ás g rand es
catá stro fes de su cor ta hist oria : C herno byl y la expl osió n d el
Chal enge r, qu e si guier on a Seve so, B hopa l o M éxic o. THEYS,
Jacq ues . La s ocié té vul nera ble. En FABIAN, Jean-Louis y TH EYS,
jacq ues. La s ocié té vu lnér abte . Éva luer et m aitri ser l es r isqu es.
Parí s, P rese s d e l' Ecol e N órmal e S upér iere , 19 86: FABI AN, Jean -
Loui s y THEY S, J acque s. Op. Cit. P. 3.
7. M ARTÍ N MAT EO, R amón . El h ombr e un a esp ecie en pe ligr o.
Madr id, Camp omare s, 1 994.
8. CABANILLAS SÁ NCHE Z, Anto nio. El daño am bie ntal. En: Re vista d e
Dere cho a mbie ntal . Pub licac ión técni ca-ju rídi ca de Medi o Amb ient e.
Madr id, núm. 12, P.1 0.
2 Las formas de agresión al ambiente
Los daños al ambiente pueden originarse de dos diferentes
maneras, a saber: a) de forma abrupta, repentina, fruto de
una causa localizada y única, por ejemplo en el caso de los
accidentes, los desastres naturales o el daño provocado, y
b) como resultado de causas difusas, acumulativas o
sinérgicas, fruto de la continuidad en el tiempo o de la
reacción con otras sustancias, por ejemplo en el caso de la
contaminación crónica. Por otra parte, su origen puede ser
natural, derivado de acciones humanas o bien resultado de
efectos concurrentes entre la actividad del hombre y los
fenómenos naturales.
2 Por ello, como trataremos de
explicarlo en este apartado la prevención y reparación del
daño ambiental ofrecen grandes desafíos para el derecho.
3
2.1 Las grandes catástrofes y ia tecnificación
En muchos sentidos, el estilo de vida de la sociedad
moderna, industrial y de masas, es una de las causas más
relevantes de los daños que se causan hoy en día al
ambiente,4 a como del aumento de las situaciones las
cuales él mismo se pone en riesgo.
5 Incluso, se ha
3. RE AL F ERRE R, G abri el. Op cit . P. 2.OC HOA MON ZO r efier e so bre
el part icul ar que "C iert ament e, si el ex pone ncial cr ecim ient o
prod ucti vo h a ge nera do riqu eza, y t ambi én pelig ros no ente rame nte
pred ecib les y m iedo s, el m ismo ha hec ho sur gir a simi smo, s egún
LAFO NTAI NE, una ne cesi dad crec ient e de segur idad q ue se exige
a l os pode res púb lico s. Este co mpon ente de la se guri dad que se rá
asum ido e irá a mpli ficán dose p lena ment e por el Ord enam ient o
Jurí dico , imp lica o frec er pr otec ción n o sól o fren te a l os ene migo s
exte rior es co mo ant año, sino tamb ién a nte l os ri esgo s de l a
mode rniz ació n en el in teri or, y ant e lo s que tie nen su or igen en
fenó meno s nat ural es o c ausa s ant rópi cas qu e pue den deriv ar en
catá stro fes" . O CHOA MO NZO, Jo sep. Ries gos may ores y
prot ecci ón c ivil. Madrid, Mcgraw Hi ll, 1996. P. 45
4. Co mo di ce RE AL FE RRER , "La d ifer enci a ent re no sotr os y o tras
civilizacion es -m e cues ta ll amar les " pueb los p rimi tivo s"- resid e en
que, a part e de la más el emen tal: e l que es nue stra s ocie dad
caus ante del d eter ioro , nos otro s so mos c onsci ente s - más o
meno s- de las alt eraci ones que es tán p rodu cien do y de sus caus as,
y qu e te nemo s lo s m edios -mas o menos - para neutr ali zarlo s y
rcco nduc irlo s. R EAL F ERR ER, G abri el. Op . Cit. P. I .
5. Un a pr imer a re acci ón d el dere cho haci a el con stan te i ncre ment o de
la s itua ción de rie sgo ha s ido la crea ción del con cept o no vedo so d e
está ndar es té cnic os com o pa rte d e la p irámi de ju rídi ca. E sta
tend enci a conc ede u na esp ecia l rele vanc ia a la s norm as té cnica s
en el reci ente desa rroll o de l a res pons abil idad civi l. Pe ro de
inme diat o debe signi fica rse l a comp leja y apar entem ente
cont radi ctor ia oper ativ idad de la s n orma s y e stánd ares t écnic os en
todo lo rel ativ o a im puta ción , p uesto qu e s i, por un lado , e xist e u na
gene ral t ende ncia en la que conv erge n tod as la s ram as d el
orde nami ento a co nfig urar c omo obj etiv a la res pons abili dad en l os
caso s en que i nter vien e maq uina ria y ele ment os té cnic os,
resp onsa bili dad o bjet iva que por ello mis mo h ace a bstr acci ón d el

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