Las alternativas penales en Brasil y México
Iuris Tantum › Núm. 18, Diciembre 2007 › Estudios varios
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1. El abolicionismo y el minimalismo. 2. Las alternativas al encarcelamiento. 3. Las reglas de Tokio. 4. En Brasil. 4.1. Leyes innovadoras. 4.2. Centrales y salas de ejecución de penas y medidas alternativas. 5. En México. 5.1. El Nuevo Código Penal del Distrito Federal. 5.2. El Código Penal Federal. 5.3. Diagnóstico del ACNUR. 6. Otras alternativas. 7. Un cambio de cultura.
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Las alternativas penales en Brasil y México
1. El abolicionismo y el minimalismo Con el reconocimiento de que la fracasada prisión rescata la crueldad y la degradación de las puniciones corporales que pretendió sustituir y que en su interior es impuesta una forma de poder fundada en la violencia física y psíquica institucionalizada, comprometiendo seriamente los propósitos de rehabilitación surgieron propuestas deslegitimadoras del sistema penal como el abolicionismo y el minimalismo (radical), las cuales son, de acuerdo con Paulo de Souza Queiroz, "movimientos de política criminal, vertientes de la llamada nueva criminología o criminología crítica, surgida en los Estados Unidos alrededor de los años 60 y 70", que rompieron con la criminología tradicional (es decir, la criminología positiva).1 A despecho de las censuras al sistema penal que constituyen el substrato del abolicionismo2 y a las cuales me asocio, me atrevo a presentar mi objeción a la idea de que sea factible sustituir a cabalidad el sistema penal por instancias intermediarias o individualizadas de solución de conflictos (a ejemplo de los modelos compensatorio, terapéutico y educativo), como también que se pueda suprimir la cárcel. Me inclino por un derecho penal justo, garantista y mínimo, respaldado por Alessandro Baratta, Luigi Ferrajoli y Winfried Hassemer, que sea refractario a la reproducción de las desigualdades, que no se concilie con la manutención de regímenes opresivos y prevea la aplicación de la privación de libertad sólo a los multirreincidentes, a los autores de delitos caracterizados por la extrema violencia, a aquellos que representan una seria amenaza a la comunidad. La Organización de las Naciones Unidas, además, en muchos congresos internacionales, ha recomendado la descriminalización y el acudimiento a la sanción de encierro, defendida por los reduccionistas, solamente cuando se trate de delincuentes peligrosos, de autores de crímenes de intensa gravedad, para los cuales no queda otra opción a no ser el aprisionamiento. 2. Las alternativas al encarcelamiento Destinadas a los autores de delitos de pequeña entidad, las alternativas penales, además de favorecer la reinserción social del condenado (en la medida que no lo apartan del traba...
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