Alternativas para financiar a las empresas con recursos fiscales en época de crisis

PáginasA32-A52

Marco teórico
Introducción

Ante la falta de liquidez que puede experimentar una persona física o moral se pueden aplicar algunas opciones fiscales que permiten allegarse de recursos o evitan su desembolso, como son la solicitud de devolución de saldos a favor o de cantidades pagadas indebidamente, la compensación de estas cantidades, la disminución de pagos provisionales de ISR e IA, el pago en parcialidades de adeudos fiscales y la aplicación de estímulos fiscales.

Por lo anterior, conviene estudiar las opciones que derivan de las disposiciones tributarias que actúan a favor de la liquidez de las empresas, con objeto de que se evalúen las ventajas que se pueden obtener de las mismas y así aplicarlas en beneficio propio cuando se atraviese por épocas de crisis.

Devolución

La devolución es uno de los medios previstos por el CFF para que los contribuyentes puedan recuperar las cantidades que tienen a su favor por pagos en exceso de impuestos o pagos indebidos.

Así, para solicitar la devolución de dichas cantidades se establecen los siguientes lineamientos.

Cantidades que pueden solicitarse en devolución

El artículo 22 del CFF dispone que los contribuyentes tienen derecho a solicitar en devolución, a las autoridades tributarias, las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Ejemplo de las cantidades que proceden de acuerdo con las leyes tributarias, son las siguientes:

Cantidad a devolver Podrá solicitarse la devolución
ISR a favor determinado en la declaración del ejercicio. Si la contribución se calcula por ejercicios, sólo se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución

Cantidad a devolver Podrá solicitarse la devolución
. o sentencia firmes de autoridad competente; en este caso, podrá solicitarse la devolución, independientemente de presentar la declaración (art. 22, tercer párrafo, del CFF).
Remanente del ISR pagado en exceso. Una vez que el ISR pagado en exceso se haya aplicado al IA por pagar en el mismo ejercicio (art. 9o., séptimo párrafo, fracción I, de la Ley del IA).
IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores.1 Cuando en un ejercicio el IA sea menor que el ISR causado en el mismo periodo, hasta por la diferencia que haya entre ambos impuestos (art. 9o., cuarto párrafo, de la Ley del IA).
IVA a favor determinado en los pagos mensuales.2 Sobre el total del saldo a favor (art. 6o. de la Ley del IVA).
IEPS trasladado a personas que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas como combustible en maquinaria general, excepto vehículos. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16, fracción VI, de la LIF para 2007 y en la regla 11.6 de la RMF para 2007-2008.
IEPS trasladado en adquisiciones o importaciones de alcohol que sean utilizados en la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas. Por el total del remanente de saldo a favor que resulte de efectuar el acreditamiento a que se refiere la regla 6.5 de la RMF para 2007-2008.

Por su parte, para solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, habrá que considerar los aspectos siguientes:

  1. Si el pago de lo indebido se efectúa en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nacerá cuando ese acto se anule.

  2. Si el pago de lo indebido se debe a errores aritméticos, la devolución se concederá siempre que no haya prescrito la obligación de la autoridad de devolver. Es de observar que la obligación de la autoridad de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, de acuerdo con el artículo 146 del CFF; es decir, en el término de cinco años. Es importante señalar que la solicitud de devolución que presente el particular se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

  3. Cuando se trate de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

    Asimismo, debe tenerse en cuenta al solicitar devoluciones a la autoridad fiscal lo siguiente:

  4. Si se trata de contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

  5. En el caso de impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente, siempre que la cantidad pagada no se hubiera acreditado.

    Solicitud de devolución

    Para solicitar la devolución de un saldo a favor, se debe tramitar mediante la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", la cual se acompañará de la documentación que se indica en el anexo 25 "Guía de los requisitos de los trámites fiscales" de la RMF para 2007-2008 (DOF 4/V/2007), dependiendo del tipo de devolución que se solicite, así como del anexo correspondiente de las formas 32 y 41, que se utilizan en función del tipo de impuesto requerido, a saber:

    Anexo Tipo de devolución
    1 Determinación del saldo a favor del IVA.
    1-A Determinación del saldo a favor del IVA 2004 y anteriores.
    2 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (Art. 9 LIMPAC).
    3 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (controladoras y controladas).
    4 Crédito diesel.
    5 Cálculo del saldo a favor del IEPS.
    6 Desglose del IEPS acreditable.

    Estas formas y sus anexos son de libre impresión y se presentan por duplicado. Al respecto, en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en la sección "Información fiscal", en el apartado "Formas y formatos fiscales" puede hacerse la impresión de tales formatos.

    En el caso de un saldo a favor de IVA, además de los documentos y el anexo correspondiente que deben acompañar a la solicitud, la regla 2.2.3 de la RMF para 2007-2008 señala que se deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d, punto 2, del anexo 1, de la misma resolución (DOF 7/V /2007), que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de las operaciones de importación y exportación.

    Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán quedar relevados de presentar la información antes referida en medios magnéticos; en este caso, deberán presentar solicitud de devolución acompañada de los siguientes documentos:

  6. Declaratoria formulada por contador público registrado, cuando dicho contador hubiera emitido o vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que derive el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente, y la declaratoria se formule en términos del artículo 52, fracción II, del CFF.

  7. Anexo 1 o 1-A de las formas 32 y 41 "Determinación del saldo a favor de IVA".

    Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de atención fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, en la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o en la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según se trate, acompañadas de los anexos correspondientes, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente.

    En caso de que se deba presentar el aviso o la información en la Administración Regional de Grandes Contribuyentes y no haya una dentro de la circunscripción territorial, podrán presentarse en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio, conforme a la regla 1.3 de la RMF para 2007-2008 y al artículo 11 del Reglamento del CFF.

    Cuando en una solicitud de devolución haya errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de diez días aclare estos datos, apercibiéndolo de que si no lo hace dentro de ese plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. El requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el periodo que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos su notificación y la fecha en que se atienda el mismo.

    Cuando en la solicitud de devolución haya únicamente errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.

    El artículo 22-C del CFF establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a...

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