Alternativas fiscales para evitar desembolsos de efectivo en el pago de contribuciones
Práctica Fiscal › Núm. 453, Noviembre 2006
Enlazado como:
Práctica Fiscal › Núm. 453, Noviembre 2006
Enlazado como:Resumen
Existen opciones fiscales que permiten a los contribuyentes allegarse de recursos o, en su caso, evitan el desembolso de éstos, tales como la solicitud de devolución de saldos a favor o de pagos indebidos, la compensación de dichas cantidades, la disminución de pagos provisionales de impuesto sobre la renta e impuesto al activo y el pago a plazos de adeudos fiscales. Estas opciones se pueden aprovechar legalmente. Por lo anterior, se efectúa un estudio de las opciones que derivan de las disposiciones tributarias, con objeto de que nuestros lectores evalúen las ventajas que pueden obtener de las mismas y así aplicarlas en beneficio de las empresas. Una de las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes que realizan pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, consiste en calcular el impuesto anual de cada una de las personas a las cuales se les hayan efectuado estos pagos. En virtud de ello, en un análisis teórico-práctico del tema se desarrollan las disposiciones contenidas en el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Entre los activos más importantes de las empresas se encuentran los inventarios de mercancías, de materias primas y de productos terminados o semiterminados. La Ley del Impuesto sobre la Renta contiene diferentes disposiciones que regulan la deducción y el control de tales inventarios, algunas de las cuales se deben observar hasta el cierre del ejercicio. Al respecto, se ha elaborado una guía de las principales disposiciones que habrán de observar los contribuyentes, relativas a los inventarios, y que se deben cumplir al cierre del ejercicio fiscal de 2006.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Alternativas fiscales para evitar desembolsos de efectivo en el pago de contribuciones
Marco teórico Introducción Ante la falta de liquidez que puede experimentar una persona física o una moral, se pueden aplicar algunas opciones fiscales que permiten allegarse de recursos o evitan su desembolso, como son la solicitud de devolución de saldos a favor o de cantidades pagadas indebidamente, la compensación de estas cantidades, la disminución de pagos provisionales de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al activo (IA) y el pago en parcialidades de adeudos fiscales, las cuales se deben aprovechar legalmente. Al respecto, en este taller se realiza un estudio de las opciones que derivan de las disposiciones tributarias, con objeto de que nuestros lectores evalúen las ventajas que pueden obtener de las mismas y así aplicarlas en beneficio de las empresas. Devolución La devolución es uno de los medios previstos por el Código Fiscal de la Federación (CFF) para que los contribuyentes recuperen cantidades que tienen a su favor por pagos en exceso o por pagos indebidos. Se mencionan enseguida los principales lineamientos que señalan las disposiciones fiscales relativas a la devolución. Conceptos que pueden solicitarse en devolución El artículo 22 del CFF dispone que los contribuyentes tienen derecho a solicitar en devolución, a las autoridades fiscales, las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias. 1.Ejemplo de las cantidades que proceden de acuerdo con las leyes tributarias, son las siguientes: a)ISR a favor determinado en la declaración del ejercicio. El artículo 22, tercer párrafo, del CFF, señala que cuando la contribución se calcule por ejercicios, sólo se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes de autoridad competente; en este caso, podrá solicitarse la devolución, independientemente de presentar la declaración. b)Remanente del ISR pagado en exceso, una vez que se haya aplicado al IA por pagar en el mismo ejercicio (artículo 9o., séptimo párrafo, fracción I, de la Ley del IA). c)IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores, cuando en un ejercicio este impuesto sea menor que el ISR causado en el mismo ejercicio, hasta por la diferencia que haya entre ambos impuestos (artículo 9o., cuarto párrafo, de la Ley del I A). En este caso, las cantidades que puedan solicitarse en devolución se actualizarán conforme al artículo 9o. de la Ley del IA, sin que sea aplicable lo señalado por el artículo 22 del CFF, pues así lo dispone la tesis de jurisprudencia 92/2002/, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y que se incluye en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVI, agosto de 2002, página 201, cuyo rubro es "ACTIVO. EL ARTICULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE ESTABLECE LA ACTUALIZACION EN LA DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES MEDIANTE UN SISTEMA DISTINTO AL INSTITUIDO EN EL ARTICULO 22 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE, POR TANTO,RESULTA INAPLICABLE". Por lo anterior, el factor de actualización se obtendrá de acuerdo con lo siguiente: Indice Nacional de Precios el Consumidor (INPC) del sexto mes del ejercicio en el que el ISR excedió al IA (÷)INPC del sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del IA (=)Factor de actualización d)Impuesto al valor agregado (IVA) a favor determinado en los pagos mensuales (artículo 6o. de la Ley del IVA). Cuando se solicite la devolución de saldos a favor de IVA, deberá ser sobre el total del saldo a favor. Asimismo, en el caso específico de aquellos que proporcionen el servicio de suministro de agua para uso doméstico, cuando en la declaración mensual determinen un saldo a favor, éste se pagará al contribuyente y deberá destinarlo para reinvertirse en infraestructura hidráulica o en el pago de los derechos indicados en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos; para ello, se deberá cumplir con los requisitos señalados en la regla 5.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007. e)Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) trasladado a personas que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, como combustible en tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos (artículo 16, fracción VIII, de la Ley de Ingresos de la Federación -LIF-para 2006). Para que proceda la devolución del IEPS a que se refiere el párrafo anterior,...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
LA DIABLA / Muestrario (I) | Aviso REF:314697 | Sugieren concurso de plazas | Un Vistazo | Sentencia nº 1188/2009 de TSJ Cataluña Barcelona Sala de lo Social February 11 2009 | Sentencia nº 740/2000 de AP Vizcaya Sección 5ª July 26 2000 | 93264 Vissum Huelva Sl. | 206676 - Muelas del Pan Solar Sl.