Tratamiento de los alimentos en los ámbitos civil y empresarial
Práctica Fiscal › Núm. 470, Mayo 2007
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Regulación de los alimentos en materia civil. Concepto de alimentos. Sujetos con derecho a alimentos. Formas de entregar la alimentación. Sujetos con derecho a solicitar el aseguramiento de alimentos. Momentos en que cesa la obligación de dar alimentos. Irrenunciabilidad del derecho a recibir alimentos. Regulación de los alimentos en el ámbito empresarial. Clasificación de las sociedades. Sociedad en nombre colectivo. Socios capitalistas. Socios industriales. Distribución de utilidades o dividendos para los socios industriales. Diferencia entre socios industriales y trabajadores. Conclusión.
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Tratamiento de los alimentos en los ámbitos civil y empresarial
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la alimentación consiste en suministrar a alguna persona lo necesario para su manutención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador. Por su parte, el Código Civil Federal (CCF) señala que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Asimismo, la LGSM señala que los socios industriales que formen parte de una sociedad en nombre colectivo deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos, las cuales se tomarán a cuenta de utilidades. Debido a que para los dueños de las empresas no es común conocer el tratamiento de los alimentos, a continuación se analiza lo concerniente a dicho tema en los ámbitos civil y empresarial. Regulación de los alimentos en materia civil Concepto de alimentos En términos del artículo 308 del CCF, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Si se trata de menores, los alimentos comprenden además de los mencionados en el párrafo anterior, los gastos necesarios para la educación primaria del acreedor aliment...
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