Descuentos por pensión alimenticia. Entrevista con el juez trigésimo cuarto de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Lic. Juan Miguel Morales Monter

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Introducción

Los artículos 97, fracción I, y 110, fracción V, de la LFT establecen la obligación para el empleador de realizar las retenciones al salario de los trabajadores por concepto de pensión alimenticia para los dependientes económicos de estos últimos, en los términos señalados en la notificación de la autoridad competente, es decir, del juez del juzgado de lo familiar.

Para conocer qué es una pensión alimenticia, quién tiene derecho a ella, qué responsabilidad asume el patrón cuando el juzgado solicita el descuento, cuáles percepciones deben considerarse y cuándo concluye la aplicación del mismo, realizamos una entrevista al Lic. Juan Miguel Morales Monter, juez trigésimo cuarto de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los términos siguientes:

1. ¿Qué es una pensión alimenticia?

R. Es la cantidad en dinero que el obligado a otorgar los alimentos, llamado deudor alimentario, está obligado a

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proporcionar a sus acreedores o a sus beneficiarios alimentistas. Esta relación de obligado y acreedor o deudor y acreedor tiene que provenir necesariamente de un vínculo jurídico; generalmente se da de padres a hijos o entre esposos o entre o concubinos, siempre con un lazo de parentesco.

Nótese que los derechos en materia de pensión alimenticia son recíprocos; esto es, quien los da tiene derecho a recibirlos; por ejemplo, los hijos menores de edad tienen derecho a recibir los alimentos de sus padres, pero cuando estos hijos crecen y tienen ya un trabajo o una profesión y obtienen sus propios recursos, ya son independientes, si los papás necesitan la pensión alimenticia entonces surge la obligación de los hijos de dar alimentos a sus padres.

2. ¿Qué ordenamientos regulan la pensión alimenticia?

R. Para el Distrito Federal (DF), la regula el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, que son las leyes locales del DF.

3. ¿Existen circunstancias de preferencia en la pensión alimenticia?

R. Sí, hay una prelación o preferencia de las personas que tienen derecho a recibir alimentos; esto lo establece muy claramente el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF).

Dicho código señala que los cónyuges están obligados a darse alimento, pero tendremos que ver las características que tiene cada caso concreto, pues si ambos cónyuges trabajan y perciben ingresos entonces no se deben alimentos entre ellos, pero si uno de ellos no tra-baja entonces el otro está obligado íntegramente a cubrir los alimentos del cónyuge que no trabaja.

4. ¿Sin importar si se trata de un hombre o de la mujer?

R. No importa, porque pueden venir y demandar, lo importante aquí es que el artículo 311-Bis del CCDF establece una presunción de necesitar los alimentos, y se refiere al cónyuge que se dedica al hogar y al cuidado de los hijos el que goza de la presunción de necesitar los alimentos; generalmente es la mujer quien lo demanda; por tanto, es quien acude ante el juzgado de lo familiar y el juez fija el importe correspondiente.

5. ¿Cuál es el rango para establecer el porcentaje de pensión alimenticia?

R. La ley no considera un rango, un margen o un porcentaje específico para la esposa o para uno, dos o tres hijos, esto queda a potestad del juzgador; es un arbitrio que tiene el juez para fijar la pensión necesaria para cubrir los gastos alimentarios.

6. ¿El porcentaje máximo puede ser de 100%?

R. No, nunca el 100%, porque entonces en dónde dejamos al obligado, es decir, también el juez debe analizar de qué va a vivir el demandado, recordemos que el fundamento y origen de los alimentos se basa en el estado de necesidad de una persona que no puede allegarse por sí misma los medios de subsistencia y por consecuencia tiene que ser otra la que provea. Entonces, no podemos desproteger al trabajador o demandado y quitarle el 100%; aun suponiendo que el demandante tenga siete hijos menores de edad y no trabaje, estamos hablando de ocho acreedores, y si el demandado gana cuatro mil o cinco mil pesos mensuales estaríamos hablando de 60 o 70% de pensión alimenticia, quizás hasta 80%, porque son ocho personas.

El porcentaje se va a determinar con base en la capacidad económica que tenga el obligado.

No es lo mismo una persona que gane de 4 mil a 5 mil pesos al mes que una persona que gane 120 mil o 200 mil pesos.

Ejemplo: si el obligado gana 4 mil pesos al mes y tiene un hijo que alimentar, le fijaremos el 30% de pensión, lo que recibirá el beneficiario alimentario será de $1,200 al mes.

Pero si este mismo obligado gana 200 mil pesos al mes y está comprobado, si yo le fijo el mismo 30% estaríamos hablando de 60 mil pesos al mes, ¡es una locura! Es una desproporción para un niño que tiene 5, 6 o 7 años o para cualquier menor de edad, ¡es demasiado!; entonces, no hay un parámetro en porcentaje que diga para un hijo le fijo el 20%, para dos el 30%, para tres el 40% y para cuatro el 50% porque entonces se puede transgredir el principio de proporcionalidad de los alimentos y se vulnera en consecuencia la finalidad misma de esos alimentos. De tal manera que el juez debe hacer un análisis minucioso para más o menos determinar un porcentaje justo con base en los ingresos que perciba el demandado.

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7. ¿Cómo comprueban las autoridades los ingresos que gana el trabajador?

R. Cuando una persona demandada por alimentos tra-baja para una empresa o una dependencia de gobierno es muy sencillo saberlo, basta con que el juez mande una orden de descuento o de información para que...

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