La alienación parental: un dilema ético

AutorMaría del C. Montenegro Núñez
CargoDra. en Ciencias Penales y Política Criminal, por el INACIPE, Mtra. en Psicología Clínica y en Victimología y profesora de la Facultad de Psicología de la UNAM
Páginas657-680

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La alienación parental: un dilema ético

María del Carmen Montenegro Núñez*

Se proporcionan elementos para identificar que la alienación parental, más que

una conducta posible de definir, es un discurso cuya finalidad es desestimar las denuncias, muchas veces, de abuso sexual. Desde una mirada psicológica analizamos el Artículo 323 Septimus, del Código Civil del DF, aportando elementos teóricos contrarios a interpretaciones positivistas y reduccionistas, que califican dicotómicamente los comportamientos como normales-anormales o buenos-malos. Se plantea el dilema de profesionistas de la psicología que se ven obligados a responder a los órganos jurisdiccionales, sin tener recursos teóricos para ello; asimismo la disyuntiva para que los padres sostengan un modelo de familia autoritario o busquen el beneficio de sus hijos. Se enfatizan los riesgos de la victimización secundaria.

Elements are provided to identify
the parental alienation, one possible behavior to define, is a speech aimed at underestimate the complaints, most of them, of sexual abuse. From a psychological look Septimus analyze Article 323, of the Civil Code of the Mexico City, providing theoretical elements contrary to positivist and reductionist interpretations, which qualify dichotomous behaviors as abnormal or normal -good-bad. It arises the dilemma of psychology professionals who are forced to respond to the courts, without theoretical resources for it; also the dilemma for parents to hold a model of authoritarian family or seek the benefit of their children. It emphasizes the risks of secondary victimization.

Sumario: Introducción / I. Contexto en el que surge el término alienación parental / II. Refutación de la alienación parental / III. La alienación parental en el Código Civil del DF y su repercusión emocional en los niños / IV. La alienación parental: un dilema ético para padres y psicólogos / V. Conclusiones / Fuentes de consulta

* Dra. en Ciencias Penales y Política Criminal, por el INACIPE, Mtra. en Psicología Clínica y en Victimología y profesora de la Facultad de Psicología de la UNAM.

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Sección Artículos de Investigación

Introducción

La historia que distintos autores han narrado,1nos permite evidenciar que el modo de ser, de sentir y de pensar a la niñez, son el resultado del orden social; por lo que el sentido y significado de sus códigos jurídicos y morales sólo pueden entenderse en el espacio temporal en el que surgen, reconociendo que no es el propio discurso el que realiza la acción o la práctica social, sino que son los actores sociales involucrados en sus luchas simbólicas y tensiones resultantes, quienes van construyendo los significados.

Durante el devenir histórico hemos podido dar cuenta del abandono, abuso, explotación, venta y hasta asesinatos que niños y niñas han sufrido en manos de sus padres, quienes al considerarlos de su propiedad; hacían con ellos lo que la imaginación y los impulsos agresivos les permitían, sin tener consecuencia legal alguna. La historia también aporta suficiente información para comprender que la violencia en contra de la niñez ha ido reconociéndose e interpretándose a partir de los cambios en los valores que se van generando en la sociedad, tal es el caso de los dos últimos siglos cuando se ha transitado desde la permisividad de los golpes como medio para “formar hombres y mujeres de bien” (siglo XIX), hasta la ruptura de la “normalidad y naturalidad del maltrato infantil”, propio del siglo XX.

Podemos considerar que un momento clave para visibilizar la violencia hacia la niñez y su impostergable protección, fue el surgimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez. A partir de ese documento y por distintos medios, como han sido los movimientos sociales, los “observatorios”, el desarrollo de diversos campos de conocimiento y, desde la propia academia, se ha buscado revertir las condiciones adversas de las niñas y de los niños, cuya única finalidad ha sido lograr su control y sometimiento.

Álvarez de Lara señaló que la preocupación por generar las mejores condiciones para la niñez tanto en educación, salud, alimentación y protección jurídica, ha sido un proceso evolutivo de “especificación” de los derechos humanos, consistente en el paso gradual hacia la determinación de los sujetos titulares de esos derechos, de tal manera que el niño al igual que todas las personas se volvió destinatario de todas las disposiciones que protegen los derechos humanos, ya que es un grupo que por su inferioridad en las relaciones sociales requiere reconocimiento, promoción y amparo de sus derechos.2

El presente artículo tiene la finalidad de brindar información relativa a la Alienación Parental (AP), no tanto para demostrar su inexistencia, porque eso es un hecho: no hay teoría alguna que la explique ni legitimación científica que la avale. Desde el

1Cfr. Lloyd De Mause (1991); Phillipe Ariés (1998) o Pollock (2004), entre otros.

2María Álvarez de Lara, El concepto de niñez en la convención sobre los derechos del niño y en la legislación mexicana, Publicación electrónica, núm. 5, 2011, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2007. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3011/4.pdf.

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momento que la AP quedó inserta en el Código Civil del DF, se estableció también el lenguaje con el que finalmente se debate y dirime su expresión. En este escrito la AP será analizada y problematizada sobre la base de conocimientos y experiencias psicológicas, ya que de manera particular hay exigencias de los órganos jurisdiccionales hacia los profesionales de esta disciplina quienes tendrán que responder en tiempo y forma.

Al analizar el lenguaje jurídico de la AP, pretendemos demostrar que desde el punto de vista psicológico no existen relaciones unívocas entre significante y significado, sin embargo, como es el lenguaje del derecho con el que se dirime la controversia de la AP, usaremos como muletilla las “ficciones jurídicas”, que no obstante nuestras limitaciones para comprender un término tan complejo, acerca del cual los propios expertos no se ponen de acuerdo, nos da soporte para expresar nuestra postura. Mendoça hace referencia a una definición medieval: “la ficción toma como verdadero lo que es ciertamente contrario a lo verdadero”. El autor cita a Bentham, quien tiempo después señaló que las ficciones jurídicas se refieren a “un hecho notoriamente falso sobre el cual se razona como si fuera verdadero”.3Fuller enfatiza que: “Las ficciones son recursos, muletillas a las que la ciencia no debería recurrir”, y agrega: “Y es verdad que debe ser así tan pronto como la ciencia pueda ir tirando sin ellas. Pero entre tanto es mejor que la ciencia vaya con muletas a que resbale sin ellas o que no se atreva a moverse”.4

En el presente artículo pretendemos dejar plasmado nuestra preocupación por la reproducción de modelos excluyentes, en los que se desconoce al niño como sujeto de derecho y poco preocupa el daño emocional que la victimización secundaria puede generarle.

Asumiendo que no es el propio discurso el que realiza la acción o la práctica social, sino más bien los actores sociales involucrados en diferentes campos sociales y luchas simbólicas, consideramos pertinente, establecer como primer apartado el pensamiento, creencias y el contexto en el que Richard Gardner crea y aplica el Síndrome de Alienación Parental;5en el segundo apartado se analiza el Artículo 323 Septimus, del Código Civil del DF desde la disciplina psicológica, con la intención de relativizar las categorías de “bueno” o “malo” usadas en interpretaciones positi-vistas que se ofrecen como pruebas erróneas en procesos judiciales, dando lugar a que “el niño en el momento de la denuncia, sea el agraviado; en el proceso judicial el imputado y en la pena, el condenado”.6El apartado cuarto está dirigido a los profesionales de la psicología, quienes al ponderar el “deber ser” institucional dejan de lado las consecuencias negativas que

3H. Kelsen, Lon L Fuller, y Alf Ross, Ficciones Jurídicas, México, Fontamara, 2013, p. 9.

4Ibid., p. 58.

5Es importante aclarar que tanto en los textos de Gardner como en el de sus detractores aparece el concepto de Síndrome de Alienación Parental (SAP). Es a partir del Código Civil del D.F., que sólo se reconoce el término de Alienación Parental (AP), ambos términos serán utilizados según corresponda.

6Esta cita es una analogía de lo que Ferrajoli, ha señalado en favor de la mujer

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Sección Artículos de Investigación

pueden afectar a los niños y niñas a quienes evalúan. Buscamos superar una de las críticas que Kelsen nos ha hecho a los profesionistas, no necesariamente a la disciplina psicológica: “Cuando la psicología interviene en el ámbito judicial para explicar la conducta humana, no lo hace bajo el principio de causalidad, sino conforme al principio de imputación”. Este principio lo entiende el autor como el vínculo entre condición y consecuencia, a diferencia del principio de causalidad que vincula causa y efecto. En cuanto a los padres, el dilema lo ubicamos entre preservar los esquemas autoritarios que han prevalecido en la familia o anteponer el bienestar del niño.

Pasamos a una serie de conclusiones que apelan al interés superior del niño y que promueven acciones y procesos tendentes a garantizar a la niñez y a los adolescentes una vida digna, un desarrollo sano y una protección integral.

I. Contexto en el que surge el término alienación parental
En 1985 Richard Gardner7acuñó por primera vez el término Síndrome de alienación parental (SAP) como parte de un litigio de divorcio, antecedido por una denuncia de abuso sexual. Mediante este concepto, Gardner buscó demostrar que la narrativa del...

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