Alcance de la obligación de cerciorarse de los datos de quien expide un comprobante fiscal. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Los comprobantes fiscales juegan un papel esencial en la determinación de las contribuciones, en vista de que constituyen la documentación comprobatoria de los ingresos que se perciben, así como de las deducciones autorizadas. Por ello, en materia fiscal existen diversas disposiciones encaminadas a regularlos.

En términos generales, las obligaciones fiscales respecto de los comprobantes se refieren tanto a su expedición por los ingresos percibidos, como a su solicitud y conservación por parte de los adquirentes de bienes o servicios.

En este sentido, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica en su primer párrafo que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los mismos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del CFF. Igualmente, estipula que las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen y conservar una copia de ellos a disposición de las autoridades fiscales.

En materia de deducibilidad, el artículo 31 ,fracción III, de la Ley del ISR dispone que las deducciones fiscales deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y al domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio.

Al efecto, el tercer párrafo del artículo 29 del CFF indica que para poder deducir o acreditar f iscalmente con base en los comprobantes, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, la denominación o la razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien aparezca en los mismos sean los correctos, así como verificar que contengan los demás datos que señala el artículo 29-A de este código.

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó una tesis de jurisprudencia por contradicción de tesis en la que confirma que el adquirente de bienes o el usuario de servicios tiene la obligación de verificar que el comprobante respectivo contenga en su totalidad los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF; y que en el caso del nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quien expida el comprobante, los mismos se contengan en él, ya que de ello deriva la...

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