De los Albaceas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas226-234

Condición para ser albacea;ARTÍCULO 1679.

caso de la mujer casada

No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.

La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.

ARTÍCULO 1680.

Personas impedidas para ser albaceas

No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;

II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;

III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

ARTÍCULO 1681.

Opción de nombrar uno o más albaceas

El testador puede nombrar uno o más albaceas.

ARTÍCULO 1682.

Elección de albacea por herederos

Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.

ARTÍCULO 1683.

Cálculo de la mayoría e información relativa a inventario

La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas.

Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.

ARTÍCULO 1684.

Nombramiento de albacea en caso de no haber mayoría

Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.

ARTÍCULO 1685.

Nombramiento de albacea en los casos de intestado

Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.

ARTÍCULO 1686.

Persona que será albacea cuando el heredero sea único

El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.

ARTÍCULO 1687.

Persona que será albacea cuando no haya heredero ni legatarios

Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios.

ARTÍCULO 1688.

Elección de albacea cuando hay legatarios

En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.

ARTÍCULO 1689.

Permanencia del albacea en tanto se efectúa la elección de otro

El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.

ARTÍCULO 1690.

Situación en que los legatarios nombrarán albacea

Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.

ARTÍCULO 1691.

Tipos de albacea

El albacea podrá ser universal o especial.

Ejercicio del cargo de albacea cuando existan varios;ARTÍCULO 1692.

albaceazgo mancomunado

Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que se hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.

ARTÍCULO 1693.

Validez de acciones en albaceazgos mancomunados

Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez.

ARTÍCULO 1694.

Caso en que un solo albacea podrá ejecutar actos

En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

ARTÍCULO 1695.

Obligación de desempeñar cargo de albacea una vez aceptado

El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.

ARTÍCULO 1696.

Consecuencias para el albacea en caso de renunciar

El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.

ARTÍCULO 1697.

Plazo para que el albacea presente excusas

El albacea que presente excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.

ARTÍCULO 1698.

Personas que pueden excusarse de ser albaceas

Pueden excusarse de ser albaceas:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V. Los que tengan sesenta años cumplidos;

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

ARTÍCULO 1699.

Deber de desempeñar el cargo mientras se resuelve excusa

El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...

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