Efectos fiscales derivados de los ajustes de precios de transferencia en compras del extranjero

AutorJosé Luis Sánchez - Arturo Carvajal - Marco Motta
CargoJosé Luis Sánchez es socio del área Fiscal en Mancera Ernst & Young, donde se desempeña como consultor fiscal. Arturo Carvajal y Marco Motta son gerente y senior, respectivamente, en la especialidad de consultoría de impuestos corporativos en Mancera Ernst & Young.
PáginasA41-A47

Existen1-2 empresas pertenecientes a un mismo grupo económico denominadas partes relacionadas y las cuales en ocasiones son internacionales. En México, como en otros países, se ha desarrollado una especialidad dedicada a efectuar estudios de precios de transferencia con la finalidad de evitar que las bases impositivas sobre las que deben tributar los contribuyentes de esos estados se vean afectadas al establecer precios o contraprestaciones cuyos valores sean distintos a los del mercado.

Introducción

Como resultado de la globalización, cada vez es más común que en el ámbito de los negocios, tanto en México como a nivel internacional, encontremos empresas pertenecientes a un mismo grupo económico denominadas partes relacionadas. Frecuentemente, éstas efectúan transacciones entre sí-en adición a las operaciones celebradas con terceros las cuales pueden consistir en la enajenación de bienes, prestación de servicios, pago de intereses, regalías o dividendos, entre otras.

En tal virtud y debido a que en ocasiones las operaciones entre partes relacionadas traspasan las barreras domésticas convirtiéndose en internacionales, las autoridades fiscales de diversos países han establecido reglas para vigilar las contraprestaciones utilizadas en tales transacciones, denominadas precios de transferencia, ello con la finalidad de evitar que las bases impositivas sobre las cuales deben tributar los contribuyentes de esos estados se vean afectadas al establecer precios o contraprestaciones cuyos valores sean distintos a los de mercado.

Lo anterior encuentra sustento en los convenios para evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta celebrados entre los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Derivado de lo anterior, en México, al igual que en otros países, se ha desarrollado una especialidad dentro del área fiscal dedicada a efectuar estudios de precios de transferencia, los cuales, en ocasiones, concluyen en la necesidad de realizar ajustes a las contraprestaciones establecidas entre empresas relacionadas debido a que los precios pactados no se justifican respecto de aquellos utilizados en el mercado.

Cabe señalar que dichos ajustes tienen diversas implicaciones fiscales las cuales serán objeto de análisis en este estudio, tanto en lo concerniente al impuesto sobre la renta como en los demás impuestos federales que puedan llegar a afectarse.

Es importante resaltar que este estudio se referirá exclusivamente a las compras de importación. Para el caso de las demás operaciones (regalías, intereses, asistencia técnica, etc.) será necesario efectuar el análisis de cada uno de ellos, por separado.

Antecedentes en México

Al igual que otros países, México ha adoptado de manera gradual la tendencia mundial en materia de precios de transferencia; por ello, ha incorporado en su legislación fiscal diversas disposiciones atinentes a la regulación de tal metodología.

Si bien con anterioridad a 1997 ya se consideraba en la Ley del ISR la facultad de las autoridades para modificar3 la utilidad o pérdida fiscal obtenida por un contribuyente como resultado de operaciones celebradas entre partes relacionadas, no es sino hasta dicho ejercicio cuando se incluyen disposiciones específicas en esa ley en materia de precios de transferencia.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley que Establece y Modifica Diversas Leyes Fiscales turnada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, se estableció lo siguiente como argumento para incluir las reglas de precios de transferencia en nuestra legislación fiscal:

Se proponen adecuaciones al régimen fiscal aplicable a las operaciones internacionales, congruentes con las nuevas prácticas y los tratados para evitar la doble tributación (...):

La mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico aplican los lineamientos en materia de precios de transferencia, resultantes de las recomendaciones emitidas por dicha organización. Sin embargo, la legislación mexicana no prevé algunos de ellos. Por ello, se sugiere incorporar las disposiciones que contengan la obligación de conservar la documentación que acredite que el contribuyente efectúa sus operaciones utilizando los precios que hubieran empleado partes independientes en operaciones comparables, así como los métodos tradicionales y alternativos aceptados por dicha organización para determinar tales precios. El espíritu de esta reforma es respetar la preeminencia de los métodos tradicionales en la medida de lo posible(...).

Como se advierte, la finalidad de la iniciativa transcrita en su parte conducente fue adecuar las disposiciones relativas a operaciones efectuadas entre partes relacionadas contenidas en la Ley del ISR, a la normatividad internacional en materia de precios de transferencia, a fin de evitar una baja en la recaudación nacional derivada de tales transacciones.

Además, con base en la mencionada Exposición de Motivos, podemos concluir que el principio rector del régimen fiscal previsto en materia de operaciones internacionales entre partes relacionadas4 estriba en la utilización de valores de mercado, para evitar la evasión de impuestos en el Estado donde se desarrollan las actividades del contribuyente y, por consiguiente, en el lugar de generación de riqueza.

Situación actual en México

De acuerdo con la fracción XII del artículo 86 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán obtener y conservar documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieren utilizado partes independientes.

Dicha información deberá contener los siguientes datos:

  1. Nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre partes relacionadas.

  2. Información relativa a las funciones o actividades, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el contribuyente.

  3. Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación conforme a la clasificación y con los datos del artículo 215 de la propia ley.

  4. Método utilizado para la determinación de los precios de transferencia, establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, incluyendo la información y documentación sobre operaciones o empresas comparables.

    Cabe señalar que los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 13 millones de pesos, así como los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios profesionales cuyos ingresos no excedan de 3 millones de pesos, no estarán obligados a cumplir tales disposiciones.

    El fundamento legal mediante el cual se aplican estos procedimientos en México, se encuentra establecido en el artículo 215 de la Ley del ISR, mismo que señala los lineamientos genéricos de la aplicación de los precios de transferencia, además de facultar a las autoridades fiscales para determinar las contraprestaciones derivadas de las operaciones entre partes relacionadas de los contribuyentes.

    Por otro lado, el artículo antes señalado menciona que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

    Las operaciones por las que habrá de determinar un precio de transferencia serán las siguientes:

  5. Financiamiento.

  6. Prestaciones de servicios.

  7. Uso o goce o enajenación de bienes tangibles.

  8. Explotación o transmisión de la propiedad de un bien intangible.

  9. Enajenación de acciones.

    De acuerdo con lo antes señalado, el caso que nos ocupa (venta de bienes tangibles entre partes relacionadas) es una actividad afecta a los lineamientos de precios de transferencia.

    Afin de cumplir con lo establecido en el artículo 215 referido, deberán aplicarse ciertos métodos contenidos en el artículo 216 del mismo...

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