Ajuste anual por inflación deducible

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas213-220

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El artículo 29, fracción X, de la Ley del ISR, establece que las personas morales del régimen general podrán efectuar la deducción del ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos de la misma.

A este respecto, el artículo 46 de la Ley del ISR indica que las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación como sigue:

  1. Se deberá determinar el saldo promedio anual de los créditos y el saldo promedio anual de las deudas.

  2. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

  3. Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

Para efectos de nuestro análisis, sólo mostraremos la forma en que se determinará el ajuste anual por inflación deducible:

1 o. La mecánica para obtener el saldo promedio anual de los créditos es la siguiente:

Suma de los saldos de los créditos al último día de cada uno de los meses del ejercicio

(+) Número de meses del ejercicio

(=) Saldo promedio anual de los créditos

2o. Asimismo, la mecánica para obtener el saldo promedio anual de los deudas es la siguiente:

Suma de los saldos de las deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio

(÷) Número de meses del ejercicio

(=) Saldo promedio anual de las deudasPage 214

3o. De la diferencia entre los saldos promedios anuales de los créditos y de las deudas resulta la base que servirá para obtener el ajuste anual por inflación deducible:

Saldo promedio anual de los créditos (-) Saldo promedio anual de las deudas (=) Diferencia base (cuando el saldo promedio de créditos sea superior)

4o. El factor de ajuste anual se obtiene de la manera siguiente:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate (+) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (=) Cociente

[NO INCLUYE ESQUEMA]

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, este factor se obtendrá, conforme a lo siguiente:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate

(÷) INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate

(=) Cociente

(-) Unidad

(=) Factor de ajuste anual

5o. Por último, se obtiene el ajuste anual por inflación deducible como se indica:

Diferencia base (cuando el saldo promedio de créditos sea superior)

(x) Factor de ajuste anual

(=) Ajuste anual por inflación deducible

Los créditos y las deudas en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.Page 215

Concepto de crédito

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley del ISR, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario; entre otros tenemos: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas que se señalan en la fracción IX del artículo 22 de la Ley del ISR.

No se considerarán créditos los siguientes:

  1. Los que sean a cargo de personas físicas que no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor, si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.

  2. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que, en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

    Lo anterior no será aplicable tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con dichos socios o accionistas.

  3. Los que tenga a su favor la...

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