Aguinaldo. Guía laboral y de seguridad social

PáginasC1-C9

Ante la proximidad del fin de año, los patrones deben considerar en su lista de obligaciones el compromiso laboral que tienen con sus subordinados relativo al pago del aguinaldo.

Dicha obligación dispuesta en la LFT de 1970, es uno de los principales compromisos laborales que tiene el patrón con sus trabajadores, y el cual constituye un derecho irrenunciable, pues se establece como una de las prestaciones mínimas de ley que toda empresa debe otorgar, sin perjuicio de que a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo, contratos-ley o la costumbre pueda otorgarse un mayor número de días que sirvan de base para el pago correspondiente.

Así, de acuerdo con el artículo 87 de la LFT, el aguinaldo consiste en el pago del equivalente a 15 días de salario, por lo menos, el cual se entregará al trabajador antes del 20 de diciembre de cada año; por lo que en estricta interpretación de la ley laboral, el patrón tiene como plazo máximo para el pago de este derecho hasta el domingo 19 de diciembre.

El objeto de otorgar esta gratificación es apoyar a los trabajadores para sufragar los gastos relacionados con las fiestas de fin de año. Por ello, la ley laboral precisa que cualquier empleado que preste sus servicios subordinados dentro de la empresa tendrá derecho a recibir tal prestación, independientemente de haber cumplido o no un año de servicios; en este caso, el aguinaldo se pagará de manera proporcional al tiempo laborado.

Debido a que el aguinaldo tiene como fin retribuir al trabajador por el correcto desempeño de sus labores y es una prestación creada por la legislación laboral y susceptible de ser aumentada por contrato, convenio e incluso la costumbre, es importante que el empleador realice de manera correcta el cálculo, con apego a las disposiciones legales, pues su determinación repercute también en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, ya que este concepto debe integrarse al salario del trabajador en la proporción diaria correspondiente.

Salario base del cálculo

La naturaleza del aguinaldo es de carácter fijo; no obstante, para determinar el salario base para calcularlo deberá considerarse el tipo de retribución que perciben los trabajadores, el cual podrá establecerse de tres formas:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Con salario fijo como remuneración diaria

La remuneración –conocida como cuota diaria– percibida diariamente, será la base que determine el importe del aguinaldo, de acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN que a continuación se transcribe:

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral; entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario in-

tegrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementado con aquél, repercutiendo de nuevo en el salario integrado, y así sucesivamente sin existir un límite; es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado éste no puede servir de base al aguinaldo.

Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomo V, quinta parte SCJN, cuarta sala, tesis 27, página 18.

Con percepciones variables

En el caso de percepciones variables se encuentran los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, que en términos del artículo 285 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR