Aguinaldo 2011. Guía laboral y de seguridad social para su determinación

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· Aguinaldo. Guía fiscal

Taller de prácticas, sección Fiscal - edición 633

Introducción

El artículo 87 de la LFT establece el derecho para los trabajadores de recibir un aguinaldo anual, mismo que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

El objeto de este derecho es apoyar a los trabajadores para sufragar los gastos relacionados con las fiestas de fin de año. Por ello, la ley laboral precisa que cualquier empleado que preste servicios subordinados dentro de una empresa tendrá derecho a recibir dicha prestación, independientemente de haber cumplido o no un año de servicios, pues en este caso, el aguinaldo deberá pagarse de manera proporcional al tiempo laborado.

Por ello, ante la proximidad de la fecha establecida por la LFT para que los patrones paguen a los trabajadores el aguinaldo, comentamos los aspectos relativos a esta prestación en materia laboral y de seguridad social.

Salario base del cálculo

El aguinaldo es una prestación de carácter fijo; sin embargo, para determinar el salario base para calcularlo deberá considerarse el tipo de retribución que perciban los trabajadores, el cual podrá ser de tres formas:

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Salario fijo como remuneración diaria

La remuneración -conocida como cuota diaria- percibida diariamente, será la base que determine el importe del aguinaldo, ello de acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN que a continuación se transcribe:

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AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral; entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementado con aquél, repercutiendo de nuevo en el salario integrado, y así sucesivamente sin existir un límite; es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado éste no puede servir de base al aguinaldo.

Semanario Judicial de la Federación, séptima época, 169-174, quinta parte, SCJN, Cuarta Sala, página 71.

A continuación se muestra un ejemplo de aguinaldo para un trabajador que percibe $200 como cuota diaria, con prestaciones mínimas de ley y que laboró los 365 días del año.

Determinación de los días de aguinaldo por percibir

Salario diario $200

(x) Días de aguinaldo 15

(=) Importe por concepto de aguinaldo $3,000

Con percepciones variables

En el caso de percepciones variables se encuentran los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, que en términos del artículo 285 de la LFT sean trabajadores, al percibir exclusivamente como remuneración una comisión, la cual puede ser determinada como una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada u otras modalidades semejantes.

Así, de acuerdo con el artículo 289 de la LFT, la cuota diaria de los trabajadores con percepciones variables se deter-minará tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.

El siguiente es un ejemplo de aguinaldo para un trabajador con salario variable, con prestaciones mínimas de ley y un año de servicios:

Mes Ingresos obtenidos
Enero $8,950
Febrero 6,500
Marzo 3,700
Abril 6,900
Mayo 2,750
Junio 3,900
Julio 4,500
Agosto 5,800
Septiembre 9,500
Octubre 6,400
Noviembre 7,900
Diciembre 9,500
Total $76,300

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Total de ingresos anuales $76,300.00

(÷) Días del año 365

(=) Salario promedio diario $209.04

(x) Días de aguinaldo 15

(=) Importe a pagar por concepto

de aguinaldo $3,135.60

En los supuestos de salario por unidad de obra y, en general, cuando el trabajador tenga un salario variable (a excepción de los comisionistas o agentes de comer-cio, donde el cálculo se realiza tomando como base el promedio anual), se considerará el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días laborados, antes de la creación del derecho, conforme al artículo 89, párrafo segundo , de la LFT.

Si en ese periodo se da un aumento de salario, se obtendrá como base el promedio de las percepciones adquiridas por el trabajador, a partir de la fecha del incremento.

Con salario mixto debido a percepciones fijas y variables

Serán trabajadores con salario mixto aquellos que obtengan, además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, que por las características de la actividad desempeñada sus ingresos se modifiquen invariablemente por percepciones que no puedan ser conocidas con anticipación; es el caso del trabajo a destajo, por comisiones, etcétera.

La base para calcular el aguinaldo de estos trabajadores será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación; además, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. Para agentes de comercio, de seguros o propagandistas, se tomará el promedio de las percepciones variables obtenidas durante el año de servicios (artículo 289 de la LFT).

Ejemplo. Se muestra la forma de calcular el aguinaldo que percibirá un trabajador con salario mixto, prestaciones mínimas de ley, un año cumplido de servicios y $115 de salario fijo.

Mes Percepción variable mensual
Enero $1,750

Mes Percepción variable mensual
Febrero 1,895
Marzo 2,557
Abril 1,387
Mayo 3,959
Junio 4,978
Julio 5,200
Agosto 1,100
Septiembre 2,899
Octubre 6,812
Noviembre 4,355
Diciembre 7,332
Total $44,224

Así, al contar con el total de ingresos se procede a realizar el cálculo siguiente:

Total de ingresos variables anuales $44,224.00

(÷) Días del año 365

(=) Salario variable promedio diario 121.16

(+) Salario fijo diario 115.00

(=) Salario diario total 236.16

(x) Días de aguinaldo 15

(=) Importe a pagar por concepto de aguinaldo $3,542.40

2. Para los que perciben salarios por unidad de obra y otros distintos de agentes de comercio se considerará el promedio...

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