Aguinaldo 2012. Guía laboral y de seguridad social

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Más del tema

· Aguinaldo. Guía fiscal

Taller de prácticas, sección Fiscal - edición 669

Introducción

El aguinaldo es un derecho cuyo objeto es apoyar a los trabajadores para sufragar los gastos relacionados con las fiestas de fin de año. Por ello, la LFT precisa que cualquier empleado que preste servicios subordinados dentro de una empresa tendrá derecho a recibir dicha prestación, independientemente de haber cumplido o no un año de servicios, pues en este caso, el aguinaldo deberá pagarse de manera proporcional al tiempo laborado.

La LFT establece que el aguinaldo anual deberá pagarse antes del 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Elaboramos al respecto, una guía laboral y de seguridad social en la que detallamos los principales aspectos relacionados con la determinación y pago del aguinaldo.

Fundamento legal

El otorgamiento del aguinaldo está previsto en el artículo 87 de la LFT, mismo que establece lo siguiente:

87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Según se observa, el derecho al pago de aguinaldo consistirá en 15 días de salario por lo menos, y su entrega deberá efectuarse antes del 20 de diciembre. Asimismo, a aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando en la empresa o no, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo laborado.

Días por considerar para determinar el aguinaldo

Conforme al principio general contenido en el artículo 87 de la LFT, el trabajador se hará acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo efectivamente laborado, durante el periodo por el que se calcule (un año o la parte proporcional al tiempo trabajado para los de nuevo ingreso).

Al efecto, para saber si las ausencias del trabajador se deben computar o no como tiempo efectivo de servicios para calcular el monto de aguinaldo correspondiente al periodo laborado, es importante atender la causa o razón por la que se generó la ausencia o falta del trabajador, a saber:

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Enseguida, se indican los distintos casos en que las ausencias de los trabajadores deberán o no considerarse como tiempo laborado para calcular el aguinaldo:

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Nota

  1. Un argumento contundente para que los días de incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional cubiertos con certificado expedido por el IMSS puedan ser descontados del periodo que sirva de base para calcular el aguinaldo, es que el instituto extiende al trabajador una incapacidad que respalda su ausencia, además de retribuirle los días correspondientes con base en el salario integrado por el patrón, aunque sólo sea al 60%. Esto indica que el trabajador, en ese momento, percibe la parte proporcional de aguinaldo a que tiene derecho por los días de incapacidad, de acuerdo con el artículo 24 de la LSS, que señala textualmente lo siguiente: "Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el instituto".

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Salario base del cálculo

El aguinaldo es una prestación de carácter fijo; sin embargo, para determinar el salario base para calcularlo deberá considerarse el tipo de retribución que perciban los trabajadores, el cual podrá ser de tres formas:

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Por lo anterior, indicamos enseguida los aspectos que se deben observar para el pago del aguinaldo para cada uno de los tipos de salarios.

Salario fijo

El salario fijo es la remuneración que se establece desde el inicio de la relación de trabajo, y sólo reflejará variación cuando se pacte un incremento salarial; de ahí su característica de ser "fijo", pues su importe es constante.

Así, para los trabajadores que perciban salario fijo el aguinaldo se pagará considerando la remuneración conocida como cuota diaria, que es la percibida diariamente.

La cuota fija será la base que determine el importe del aguinaldo; ello, de acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN que a continuación se transcribe:

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral; entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementado con aquél, repercutiendo de nuevo en el salario integrado, y así sucesivamente sin existir un límite; es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado éste no puede servir de base al aguinaldo.

Semanario Judicial de la Federación, séptima época, 169-174, quinta parte, SCJN, Cuarta Sala, página 71.

Ejemplo

Se determina el importe por concepto de aguinaldo de un trabajador que percibe $375 como cuota diaria, con prestaciones mínimas de ley y que laboró los 365 días del año.

· Determinación del importe de aguinaldo correspondiente a un trabajador que percibe salario...

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