Aguinaldo. Guía laboral y de seguridad social

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Una de las obligaciones prioritarias por cumplir para los patrones es el pago del aguinaldo, el cual se considera como "regalo de Navidad o en ocasión de los Reyes Magos".

El aguinaldo surgió como incentivo para los trabajadores por su colaboración en la operación de una empresa a lo largo del año; con este incentivo se buscaba enfrentar los tradicionales gastos de diciembre relacionados con las posadas, la Navidad, el año nuevo y el día de Reyes, en el entendido de que con el salario normal no se tenía posibilidad de hacerlo.

El aguinaldo se otorgaba a los trabajadores como resultado de los incrementos en las ventas de la época navideña, y con la intención de mejorar las prestaciones mínimas estipuladas en la ley laboral.

En 1970, el aguinaldo fue adicionado a la legislación laboral, por lo que se convirtió en un derecho para los trabajadores, generado por cada día de trabajo y cuyo importe mínimo anual asciende a 15 días de salario ordinario, sin perjuicio de que en los contratos colectivos o ley los empleadores puedan pactar un número mayor de días.

Así, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) expresa lo siguiente:

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Por tanto, al ser una prestación obligatoria para los trabajadores comprendida en la LFT, el patrón no podrá dejar de efectuar su pago o reducir el importe del mismo,aunque tenga dificultades económicas. Asimismo, no podrá prorrogar su pago, por lo que deberá otorgarlo antes del 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 del mismo mes.

Nótese que el segundo párrafo del artículo 87 de la LFT precisa que cualquier trabajador que preste servicios subordinados en una empresa tendrá derecho a recibir el aguinaldo, independientemente de haber cumplido o no un año de servicios; en este caso se pagará de manera proporcional al tiempo laborado.

Debido a que el aguinaldo tiene por objeto retribuir al trabajador por el correcto desempeño de sus labores y es una prestación creada por la ley y susceptible de ser aumentada por contrato, convenio e incluso por la costumbre, es recomendable que el empleador realice en forma correcta el cálculo, con estricto apego a las disposiciones legales, pues su cálculo repercute también en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, ya que este concepto debe integrarse al salario del trabajador en la proporción diaria correspondiente.

Cálculo de proporción diaria

Para calcular la proporción diaria de aguinaldo, es necesario atender a lo siguiente:

Días de salario por concepto de aguinaldo 15

(÷) Días del año 365

(=) Proporción diaria de aguinaldo 0.041095

Por tanto, un trabajador con esta prestación tendrá derecho por cada día laborado a una parte proporcional equivalente a 0.041095 del total de días de aguinaldo.

De esta forma, el patrón estará en condiciones de establecer el pago proporcional que corresponda a los días laborados de aquellos trabajadores con antigüedad inferior a un año de servicios, al multiplicar ese resultado por el número total de días trabajados.

Salario base de cálculo

La naturaleza del aguinaldo es de carácter fijo; no obstante, existen tres situaciones por considerar en la obtención del salario base para calcularlo y, en consecuencia, para su cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), debido a que la retribución que perciben los empleados (salario) puede ser determinada en cuota fija diaria o como percepción variable, al constituirse por unidad de tiempo, comisión o de cualquier otra forma que conduzca a establecer dicho pago; también, podrá ser integrada como salario mixto, que se compone de una parte fija y otra variable.

Al respecto, enseguida se indica la diferencia para determinar el aguinaldo en las tres situaciones mencionadas:

Cuando el trabajador percibe salario fijo

Para calcular el monto del aguinaldo de un trabajador que percibe como salario una cuota diaria fija, esta última se utilizará como base para determinar la prestación.

Cabe aclarar que no se considera el salario integrado como base para el cálculo del aguinaldo, ya que de acuerdo con la definición que establece el artículo 84 de la LFT, el salario integrado se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; así, en caso de utilizarlo como base se estaría duplicando la prestación; esto se confirma en la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, y que se transcribe a continuación:

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, este se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesiva mente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

Tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo directo 213/93. 21 de mayo de 1993. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo XII, agosto de 1993, página 328.

Se debe señalar que el salario cuota diaria que se utilizará para determinar el pago del aguinaldo será aquel que el trabajador esté percibiendo al momento de efectuar el cálculo correspondiente, por lo que si se realizó una modificación de salario en los primeros días de diciembre, el empleador deberá considerar esta modificación; así lo confirma la tesis siguiente:

AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.

Tesis aislada del Segundo Tribunal...

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