Aguinaldo. Guía fiscal Marco teórico

PáginasA36-A43

Introducción

Dado que se aproxima la fecha en que los empleadores deben cumplir con la obligación de efectuar el pago por concepto de aguinaldo a sus trabajadores, se comentan enseguida las disposiciones fiscales aplicables en materia del cálculo de la retención del ISR correspondiente.

Adicionalmente, con un caso práctico se ejemplifica la determinación del impuesto conforme a las mecánicas señaladas en la Ley del ISR y su reglamento, a fin de que se elija la que resulte más benéfica para el trabajador.

Cálculo del ISR

En el artículo 106 de la Ley del ISR se señala como sujetos del impuesto a las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de cualquier tipo, en efectivo, bienes, crédito o servicios; al efecto, el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. (...)

Por su parte, el primer párrafo del artículo 113 de la Ley del ISR indica lo siguiente:

113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. (...)

Conforme a lo anterior, el patrón tiene obligación de efectuar las retenciones y el entero del ISR correspondiente al aguinaldo, por cada uno de sus trabajadores.

Para efectos de realizar la retención correspondiente a dicho pago, conforme al artículo segundo, fracción I, incisos e, f y g, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2005, la misma se deberá efectuar conforme a la mecánica de retención a que se refieren los artículos 113,114 y 115 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de acuerdo con las tarifas y tablas incluidas en los incisos e, f y g referidos, cuyas cifras actualizadas se dieron a conocer en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2005.

Determinación de la parte exenta

El artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) del trabajador elevado a 30 días, siempre que se otorguen en forma general. El monto de la exención vigente, conforme a las tres áreas geográficas, es el que se señala en la siguiente tabla:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

De acuerdo con el artículo 128 del Reglamento de la Ley del ISR, en caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

Dado que la exención equivalente a 30 días del SMGAG del trabajador que menciona el artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR, correspondiente al aguinaldo, se refiere a un año de calendario, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. Si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos o más patrones, al final del ejercicio tendrá un solo acumulado de gratificaciones anuales; por consiguiente, sólo se podrá aplicar una vez la exención referida y de ninguna manera podrá exceder de ese derecho; por ello, sólo uno de los patrones debería disminuirla del importe del aguinaldo pagado para determinar la retención del ISR correspondiente; sin embargo, la ley no limita la aplicación de esta exención a sólo alguno de los patrones.

2. Igualmente, si el trabajador prestó servicios en un año de calendario a más de un patrón en diferentes fechas, y ya se hubiera aplicado la exención correspondiente, el patrón que le pague el aguinaldo posteriormente no debería aplicar la exención; sin embargo, la ley tampoco limita la aplicación de esta exención.

3. Asimismo, si el trabajador prestó sus servicios sólo durante una parte del ejercicio, deberá aplicársele el monto de la exención en forma total y no proporcional a ese periodo.

Determinación de la parte gravada

El monto de la parte gravada es el importe recibido por concepto de aguinaldo disminuido por la exención prevista en el artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR:

Ingreso percibido del aguinaldo

(-) Importe exento del aguinaldo

(=) Ingreso gravado del aguinaldo

Retención del ISR correspondiente al aguinaldo

Para determinar el ISR que el patrón debe retener por concepto de aguinaldo, se aplicará la siguiente mecánica:

1. Determinación del ISR del total de...

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