Aguinaldo. Aspectos a considerar para su determinación

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El artículo 123, apartado "A", de la CPEUM establece las bases para normar los derechos de los trabajadores no gubernamentales, los cuales se reglamentan en la LFT.

El derecho que retribuye el esfuerzo de los trabajadores es el aguinaldo anual, previsto en el artículo 87 de la LFT, donde se establece que dichas personas gozarán de esta prestación que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos; y en el caso de aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no a la fecha de liquidación, tendrán derecho a la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo laborado.

De esta manera, la obligación de referencia es uno de los principales compromisos laborales que tiene el patrón con sus trabajadores, y constituye un derecho irrenunciable, pues se establece como una de las prestaciones mínimas de ley que toda empresa debe otorgar, sin perjuicio de que a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo, contratos-ley o la costumbre pueda otorgarse un mayor número de días que sirvan de base para el pago correspondiente.

Según la historia, el origen del aguinaldo se remonta al reinado de Rómulo, fundador y primer monarca de Roma, quien recibía por parte de sus colaboradores como señal de buen augurio para el inicio del nuevo año, ramas cortadas de un frutal del bosque de la diosa strena (diosa de la buena salud y de la suerte).

Esta acción se hizo costumbre cada primer día del año y se le conoció como strena, que significa presagio o pronóstico. Posteriormente, las strenas evolucionaron y se convirtieron en regalos más sofisticados que acompañaban los buenos deseos para el año venidero.

En la actualidad, en algunos países existe el Christmas Bond (bono de Navidad), equivalente al aguinaldo, pero con la peculiaridad de que se otorga por productividad y no se paga por un determinado número de días trabajados, como en nuestro país.

La realidad es que la cultura organizacional de los países donde se entrega el aguinaldo está dirigida a compensar la productividad o la consecución de metas y objetivos concretos, a diferencia de lo que ocurre en México, donde se paga un determinado número de días de salario simplemente por haber trabajado a lo largo del año.

El aguinaldo se adicionó en la legislación laboral en 1970, para ser instituida como una prestación obligatoria a cargo del patrón y a favor del trabajador. En la exposición de motivos, el legislador argumentó que las festividades decembrinas siempre originan gastos extraordinarios para el trabajador que no pueden ser cubiertos con su salario ordinario.

Así, el aguinaldo es un derecho creado por la ley y susceptible de ser aumentado por contrato, convenio e incluso la costumbre, es importante que el empleador realice de manera correcta su cálculo, con apego a las disposiciones legales, pues su determinación repercute también en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, ya que este concepto debe integrarse al salario del trabajador en la proporción diaria correspondiente.

Salario base del cálculo

La naturaleza del aguinaldo es de carácter fijo; no obstante, existen tres situaciones por considerar en la obtención del salario base para calcularlo, en virtud de que la retribución que perciben los trabajadores -salario- puede ser establecida en cuota fija diaria, o bien, por unidad de tiempo, comisión o de cualquier otra forma que conduzca a constituir dicho pago como variable, y en otros casos se compone de una parte fija y por comisión; en este último supuesto se hablará de un salario mixto.

Es por eso que a continuación se presentan las tres situaciones básicas para obtener dicho cálculo.

Cuando se establece salario específico o fijo como remuneración diaria

La remuneración -conocida como cuota diaria- percibida diariamente, será la base que determine el importe del aguinaldo, de acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN que a continuación se transcribe:

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral; entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementado con aquél, repercutiendo de nuevo en el salario integrado, y así sucesivamente sin existir un límite; es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado éste no puede servir de base al aguinaldo.

Amparo directo 5438/79. Volúmenes. 133-138, 23 de enero de 1980, página 10. Cinco votos.

Amparo directo 3436/81. Volúmenes. 157-162, 17 de febrero de 1982, página 9. Cinco votos.

Amparo directo 7213/81. Volúmenes. 157-162, 17 de febrero de 1982, página 9. Cinco votos.

Amparo directo 1026/82. Volúmenes. 169-174, 10 de enero de 1983, página 9. Cinco votos.

Amparo directo 4257/82. Volúmenes. 169-174, 21 de febrero...

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