La política agraria y su institucionalización en México, siglos XIX y XX

AutorAntonio Escobar Ohmstede
Páginas15-35
15
Las
“composiciones”
Real Cédula
de Consolidación
2. La política agraria y su institucionalización
en México, siglos XIX y XX
Durante los tres siglos que duró el periodo colonial, con distintos
medios se intentó dar un viso de legitimidad a la tierra que ocupaban
los diversos actores agrarios. Un ejemplo de ello fueron las “com-
posiciones” que realizó la Corona desde mediados del siglo xvii: en
respuesta a un donativo recibido, la corona otorgaba títulos legales.
Con ello se favoreció a los propietarios privados, sí, pero también a
los pueblos de indios, que pudieron legalizar tierras que o no con-
taban con títulos o éstos se habían extraviado o deteriorado. Asi-
mismo, con las composiciones se logró regularizar terrenos que se
habían adquirido por medios no muy legales.
Hay que decir que muchos propietarios privados aprovecharon
la existencia de las composiciones para declarar como terrenos bal-
díos a las tierras de indios colindantes con sus propiedades; y que, por
su lado, los pueblos de indios las usaron para delimitar sus territorios
desde fechas tempranas, valiéndose posteriormente de los títulos para
enfrentar los litigios. Existieron composiciones de tierra en 1643,
1675, 1695 y 1696, lo que permitió que, a partir de 1750, “los lími-
tes” de las tierras, al menos en el papel, fueran más o menos estables
y se redujeran los problemas de linderos.
Las composiciones de tierra que siguieron en las dos primeras
décadas del siglo xviii interrumpieron la relativa tranquilidad de
las sociedades agrarias. Este proceso, que respondió a las necesidades
económicas de la Corona, también ocasionó que exigieran y revi-
saran los títulos de propiedades privadas y pueblos, para identificar
las tierras sin título (los baldíos), las cuales parecían pequeñas piezas
de un rompecabezas que terminarían uniéndose en beneficio de las ar-
cas del rey. Así, el obtener títulos que constataran la posesión de las
tierras se convirtió en una práctica de los pueblos, con el fin de mante-
ner los elementos que les permitieran defenderlas en los tribunales.
Una reglamentación que acentuó ciertos conflictos en el campo,
y ajustó la realidad de la propiedad de las tierras privadas y de los
pueblos de indios, fue la Real Cédula de Consolidación o Real Cédula
sobre enajenación de bienes raíces y cobro de capitales de capellanías
y obras pías del 26 de diciembre de 1804, una orden de la Corona
española que obligó a la Iglesia a cobrar los capitales que tenía en
préstamo, así como el dinero que se encontraba en obras pías en las
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16 Las estructuras agrarias. Pueblos de indios y propiedades privadas
La Corona
española
y la Iglesia
Las Cortes
de León y
la Ley Gaditana:
-Repartición
de tierras
colonias americanas. A cambio de ello ofrecía regresar los capitales y
pagar un 3 por ciento anual sobre la cantidad total tomada en prés-
tamo, garantizando el pago de la deuda mediante la hipoteca de la
renta del tabaco, las alcabalas y del resto de sus ingresos hacendarios.
Entre la Real Cédula de 1804 y las composiciones, podemos
considerar que se dan una serie de cambios relacionados directamen-
te con el crecimiento económico y demográfico de la Nueva España.
Ambos procesos introducen cambios en los cultivos y una expansión
de las fronteras agrícolas, ya sea en la distribución geográfica o, por
eso mismo, en las diversas técnicas para conservar los cuerpos de
agua para el riego, como fue el entarquinamiento (método con el cual
se logra que una extensión de terreno conserve agua, contenida por
unos bordos de tierra), que el historiador Martín Sánchez Rodríguez
ha analizado para el Bajío.
En el caso de los otros actores agrarios, el cobro que orde-
naba la Real Cédula trajo serios problemas. Debemos considerar que
los capitales de la Iglesia novohispana no permanecían como “manos
muertas” o inmóviles, sino que eran prestados por los juzgados de
capellanías y conventos (por ejemplo, el de Santa Clara, en Queré-
taro, financiaba actividades agrícolas en Querétaro, San Luis Potosí
y Guanajuato). Lo decretado por la Corona, entonces, condujo a una
crisis de financiamiento a la agricultura, a los propietarios privados y
a las propias fuentes financiadoras porque la mayoría de las hacien-
das y ranchos estaban cargados de préstamos y una gran parte de
sus dueños eran insolventes o incapaces de redimir esas hipotecas, lo
que valía que se les incautaran las propiedades. Así, los propietarios
más ricos de la Nueva España fueron obligados a pagar cantidades
que fluctuaban entre los 450 mil y 20 mil pesos. Por último, pero no
menos importante, además de poner en crisis a la economía, la Real
Cédula se presentaba como un fuerte golpe contra la Iglesia.
Por otra parte, el tipo de legislación que desarrolló la Corona
española, en ocasiones muy ambigua, influyó en las formas y carac-
terísticas de los conflictos que se darían entre los pueblos de indios
y las propiedades privadas, en los mismos pueblos y entre propie-
tarios privados, así como en los futuros resentimientos que llevarían
a la participación de diversos sectores socio-étnicos en el movimiento
insurgente de 1810.
Con el fin de evitar que se unieran importantes sectores socio-
étnicos al movimiento insurgente que se desarrollaba en varias partes
de la Nueva España, el virrey Venegas publicó en octubre de 1810
un decreto de las Cortes de León, en el que se concedía la exención
tributaria a los indios y castas, reiterando la necesidad de repartir las
tierras de los pueblos de indios. Este decreto no se concretó, aunque
posteriormente la Ley Gaditana del 4 de enero de 1813, sobre la reduc-
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