El agente aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas11-28
ADMINISTRACION DE LAS AGENCIAS ADUANALES
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EL AGENTE ADUANAL
“Agente Aduanal es la persona física debidamente autorizada por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición
de una patente, para ocuparse a nombre y por cuenta ajena de los
actos y las formalidades del despacho aduanero y celebrar los ac-
tos civiles y mercantiles necesarios para recibir las mercancías, así
como para hacerlas llegar a su destino.”1
Legalmente el término jurídico lo determina la ley aduanera mexi-
cana en su artículo 159 y lo define de la siguiente forma:
“Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría,
mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho
de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos
en esta Ley.”2
A nivel internacional, el término lo aporta el glosario de términos
aduaneros de ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comer-
cio) definiéndolo de la siguiente forma:
“DESPACHANTE DE ADUANAS, AGENTE DE ADUANAS,
AGENTE GENERAL DE ADUANAS, AGENTE ADUANAL, AGENTE
AFIANZADO DE ADUANAS, AGENTE ESPECIAL DE ADUANAS,
COMISIONISTA DE ADUANAS: Persona autorizada por la aduana
o habilitada ante ésta por la autoridad competente, para despachar
mercaderías por cuenta ajena.”3
El doctor Jorge Witker en su texto Derecho Tributario Aduanero
define al agente aduanal de la siguiente manera:
1 Acosta Roca, Felipe. Trámites y documentos en materia aduanera. 3a. Edición.
Ediciones Fiscales ISEF. México. 2005. P. 46.
2 Ley Aduanera. Trigésima edición. Ediciones Fiscales ISEF. México. 2005. P. 125.
3 Witker, Jorge. Derecho tributario aduanero. Segunda edición. UNAM. México.
1999. P. 308.
EDICIONES FISCALES ISEF
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“Agente de aduanas es aquel profesional, cuyos conocimientos
en legislación aduanera, y del Comercio Exterior lo habilitan, en las
condiciones y con los requisitos establecidos por la Ley de Aduanas
y sus reglamentos, para prestar servicios a terceros, como gestor
habitual, en toda clase de trámites, operaciones y regímenes adua-
neros y en todas las fases, actos y consecuencias del despacho.”4
El SAT (Servicio de Administración Tributaria) en su glosario de
términos en materia aduanera lo define idéntico a como lo estable-
ce el artículo 159 de la Ley Aduanera mexicana, para el efecto el
lector puede consultar el sitio Web:
http://www.aduanas.sat.gob.mx/webadunet/aga.aspx?Q=r504
Curiosamente la CAAAREM (Confederación de Asociaciones de
Agentes Aduanales de la República Mexicana), localizada en el Dis-
trito Federal, que es la institución que agrupa a las asociaciones de
agentes aduanales (una en cada puerto, aeropuerto o frontera), no
tiene una definición que ilustre la profesión de sus agremiados, los
agentes aduanales; situación que me ha sorprendido; sin embargo
pienso que no definieron el concepto de agente aduanal porque
dan por hecho que todos sabemos quienes son, le aseguro que no
es así. Puede acudir a la página Web www.caaarem.org.mx de esta
confederación aunque no encontrará nada al respecto, la página
resulta un gran apoyo de consulta para la comunidad importadora,
exportadora o estudiantil del área.
En el último párrafo del artículo 159 de la Ley Aduanera mexicana
se establece la posibilidad de que exista un agente aduanal para
determinado tipo de producto según las fracciones arancelarias
que se autoricen, obligando al interesado a cumplir los mismos
requisitos legales y procedimentales.
Con las definiciones que hemos descrito en líneas anteriores
complementaremos la definición de agente aduanal:
Agente Aduanal: es la persona física autorizada por la autori-
dad aduanera, para que, mediante la expedición de una patente,
se ocupe de manera profesional en las aduanas del país, de los
actos y las formalidades del despacho aduanero de los bienes
de sus mandantes, así como de celebrar y llevar a cabo los
actos civiles o mercantiles necesarios para recibirlos, o bien,
para hacerlos llegar a su destino final, sujetándose a la logística
previamente establecida.
En el libro Trámites y Documentos en Materia Aduanera señalo
que a este profesional se le debe concebir como un “auxiliar in-
dependiente o auxiliar del comercio, ya que éste no se encuentra
4 Ibid. Pp. 308-309.

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