Adultos mayores. Para preservar sus Derechos Humanos deben recibir consideraciones especiales de las autoridades que procuran y administran justicia

AutorJorge Sebastián Martínez García - Anabel Morales Guzmán - Juan Manuel Jiménez Jiménez
CargoMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz - Oficial administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz - Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en ...
Páginas107-137
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Adultos mayores. Para preservar sus derechos
humanos deben recibir consideraciones
especiales de las autoridades que procuran y
administran justicia
Jorge Sebastián Martínez García1
Anabel Morales Guzmán2
Juan Manuel Jiménez Jiménez3
Sumario
: I. Introducción. II. Desarrollo del tema. 1. Marco
conceptual. 2. Evolución de la gura del adulto mayor
en el ámbito internacional. 3. Evolución de la gura del
adulto mayor en el ámbito nacional. 4. El adulto mayor y
sus relaciones jurídicas en lo particular con los ámbitos del
derecho. 5. Protocolos emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. III. Protocolo del Adulto Mayor. Una
propuesta concreta (objetivos y alcances). IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.
I. Introducción
Los juzgadores mexicanos deben resolver con la perspectiva del adulto
mayor, atendiendo al compromiso que el Estado Mexicano asumió con el
n de proteger los derechos de las personas que tienen esa calidad.
En efecto, en el apartado del desarrollo del tema de este trabajo damos
un vistazo al marco jurídico conceptual, al reconocimiento de estos sujetos
1 Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con
sede en Xalapa, Veracruz.
2 Ocial administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo
Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz.
3 Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con
sede en Xalapa, Veracruz.
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de derecho en el ámbito internacional, nacional y local que se ocupa de
los adultos mayores y de esas consideraciones especiales de que deben
ser sujetos, a partir del Protocolo Adicional a la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales “Protocolo de San Salvador” celebrado en San Salvador, el
diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en especial en
su numeral 17; en cuyo cumplimiento nuestro país emitió la Ley de los
prevé que es de orden público, de interés social y de observancia general
en toda la República Mexicana y su aplicación corresponde a los gobiernos
Federal, de las entidades federativas y municipales, por ser precisamente
una ley general, que conforme al artículo 133 de la Carta Magna, está
jerárquicamente por encima de la Leyes Federales y Estatales.
Sin perder de vista que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, los códigos penales federal y locales y otros instrumentos
legales contemplan acciones positivas que van hacia aquel sentido de
brindar al adulto mayor trato diferente compensatorio. Inclusive, existen
diversas tesis y jurisprudencias que así lo ponen de relieve; que junto con
otras legislaciones especializadas, como la scal, civil, laboral nos muestran
cómo en el ámbito interno se han adoptado algunas medidas de protección
hacia estas personas.
Es por ello que están las condiciones para que se formule (por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación) un Protocolo para quienes imparten justicia
en casos en que estén involucradas personas adultas mayores, que oriente
a las y los juzgadores y constituya una herramienta que ordene, clasique
y sistematice las consideraciones especiales que deben tenerse presente en
estos asuntos.
II. Desarrollo del tema
La primera pregunta que debemos hacernos (como juzgadores) es cómo
operar cuando tenemos ante sí un asunto donde concurren personas que
ameritan un trato diferenciado o compensatorio, que permita formal y
substancialmente respetar el principio de igualdad, sin incurrir en un trato
discriminatorio, que devendría inconstitucional, sino compensatorio, en
aras de que ese trato diferente alcance la igualdad frente a los demás que
están como su contraparte.
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Para lograrlo es importante, entonces, identicar formal y sustancialmente
por qué requieren de trato diferenciado o con “consideraciones especiales”
los adultos mayores para ponerlos en igualdad de circunstancias frente a
quienes no lo son. Asimismo, es de capital trascendencia para analizar los
casos, conocer el marco jurídico nacional e internacional en torno al tema;
lo que se intentará hacer en los siguientes apartados.
1. Marco conceptual
1.1 Denición de adulto mayor a nivel internacional
Según la Organización Mundial de la Salud, las personas de 60 a 74 años
son consideradas de edad avanzada, de 75 a 90 años viejas o ancianas, y
los que sobrepasan los 90 años se les denomina grandes, viejos o longevos;
de igual manera, a todo individuo mayor de 60 años se le llama de forma
indistinta persona de la tercera edad.
Por su parte, las Naciones Unidas consideran que anciano es para los
países desarrollados, toda persona mayor de 65 años, en tanto que para los
aquellos países en vías de desarrollo lo son las personas mayores de 60.
Fecha memorable sobre el tema, es el 14 de diciembre de 1990, cuando
la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 1º de octubre como
Día Internacional de las Personas de Edad, el cual tiene como objetivo
reconocer la contribución de los adultos mayores al desarrollo económico
y social, así como resaltar las oportunidades y retos que tiene la sociedad
asociados al envejecimiento demográco.
1.2 Denición de adulto mayor a nivel nacional
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores,4 se entenderá por personas
adultas mayores “aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad
y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”.
Adultas Mayores en el Distrito Federal, se establece que “Para los efectos
de esta Ley, se entenderá por: I. Personas Adultas Mayores.- Aquellas que
cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o
4 Publicada en el Diario Ocial de la Federación el 25 de junio de 2002, vigente a partir del
día siguiente.
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de paso en el Distrito Federal; contemplándose en diferentes condiciones:
a) Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas
y mentales sin ayuda permanente parcial. b) Semidependiente: aquella a
la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí
misma, aunque con ayuda permanente parcial. c) Dependiente absoluto:
aquélla con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera
ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.
d) En situación de riesgo o desamparo.- aquellas que por problemas de
salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias
ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del
Gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Organizada.” (El subrayado
es propio).
Del mismo modo, en el artículo 2° de su Ley Número 863, denominada
De los Derechos de Las Personas Adultas Mayores del Estado de Veracruz,
se señala que “Para efectos de esta Ley se entenderá por: (…) IX. Personas
adultas mayores: las mujeres y los hombres que tengan 60 años de edad o
más, que se encuentren domiciliadas o en tránsito por el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Lave (sic);”.
Atento a lo anterior, puede acotarse sin lugar a dudas que, para el ámbito
nacional, una persona adulta mayor es todo aquél individuo que tiene
sesenta años o más de edad.
2. Evolución de la gura del adulto mayor en el ámbito internacional
De inicio, cabe señalar como antecedentes primarios al tema, que en la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada y proclamada
por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de diez de diciembre
de mil novecientos cuarenta y ocho, dentro de la Carta Internacional de los
Derechos del Hombre, o también conocida como Carta Internacional de
los Derechos Humanos, en sus artículos 22 y 25, se estableció, entre otras
cosas, que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, un
seguro en caso de vejez.
En esa medida, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió,
en su resolución 33/52, de 14 de diciembre de 1978, convocar en 1982 una
Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, con el propósito de que sirviera
de foro para iniciar un programa internacional de acción encaminado a
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garantizar la seguridad económica y social de las personas de edad, así
como oportunidades para que esas personas contribuyeran al desarrollo de
sus países.
La primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento se llevó a cabo
del veintiséis de julio al seis de agosto de mil novecientos ochenta y dos,
en Viena, Austria, de la cual derivó el “Plan de Acción Internacional de
Viena sobre el Envejecimiento”, en el cual se establecieron como objetivos
concretos:
a) Fomentar la comprensión nacional e internacional de las
consecuencias económicas, sociales y culturales que el
envejecimiento de la población tiene en el proceso de desarrollo;
b) Promover la comprensión nacional e internacional de las cuestiones
humanitarias y de desarrollo relacionadas con el envejecimiento;
c) Proponer y estimular políticas y programas orientados a la acción
y destinados a garantizar la seguridad social y económica a las
personas de edad, así como darles oportunidades de contribuir al
desarrollo y compartir sus benecios;
d) Presentar alternativas y opciones de política que sean compatibles
con los valores y metas nacionales y con los principios reconocidos
internacionalmente con respecto al envejecimiento de la población
y a las necesidades de las propias personas de edad; y
e) Alentar el desarrollo de una enseñanza, una capacitación y una
investigación que respondan adecuadamente al envejecimiento de
la población mundial y fomentar el intercambio internacional de
aptitudes y conocimiento en esta esfera.
Asimismo, se señaló que los problemas humanitarios eran los relativos
a las necesidades particulares de las personas de edad, y que aunque
hay muchos problemas y necesidades que esas personas comparten con
el resto de la población, algunos de ellos reejan las características y
necesidades concretas de tales personas que impactan en aspecto como
son: salud y alimentación, vivienda y medio ambiente, la familia, bienestar
social, seguridad del ingreso y empleo, y educación, con consecuencias
socioeconómicas del envejecimiento de la población.
De igual manera, en cumplimiento del Plan de Acción Internacional
sobre el Envejecimiento aprobado por la Asamblea Mundial sobre el
Envejecimiento y hecho suyo por la Asamblea General en su resolución
37/51, de 3 de diciembre de 1982, la Organización de las Naciones Unidas
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(ONU) desarrolló los siguientes principios con la intención de que los
gobiernos los introdujeran en sus programas nacionales, como fueron acerca
de su “independencia”, “cuidados”, “participación”, “autorrealización”,
“dignidad”.
En abril de 2002, se celebró en Madrid la Segunda Asamblea Mundial
del Envejecimiento con la participación de 159 delegaciones nacionales,
entre ellas la mexicana y de numerosos observadores, tanto del sistema de
las Naciones Unidas como del ámbito no gubernamental, en las que en el
informe correspondiente se denieron diversos compromisos, como fueron
principalmente eliminar toda forma de discriminación por motivos de edad
y a fortalecer la dignidad y el bienestar de estas personas.
Asimismo, se aprobó un plan de acción, denominado “Plan de
Madrid”, con el n de ofrecer un instrumento práctico para ayudar a
identicar las prioridades básicas asociadas con el envejecimiento de los
individuos y de las poblaciones a los encargados de la formulación de las
distintas políticas.
Por otra parte, sobre el tópico, en el artículo 17 del “Protocolo Adicional
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”,5
se contempló una protección especial de los ancianos, la que enseguida se
destaca:
“Artículo 17. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su
ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar
de manera progresiva las medidas necesarias a n de llevar este derecho a
la práctica y en particular a:
a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención
médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de
ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b. Ejecutar programas laborales especícos destinados a conceder a los
ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a
sus capacidades respetando su vocación o deseos;
c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar
la calidad de vida de los ancianos.”
5 Suscrito y aprobado por el Estado mexicano el 16 de abril de 1996.
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De manera general, estos son algunos de los antecedentes internacionales
que dieron paso al reconocimiento mundial sobre la atención que merecen
los individuos que tienen las características de adultos mayores.
3. Evolución de la gura del adulto mayor en el ámbito nacional
3.1 Antecedentes demográcos
De acuerdo a la consulta realizada a las estadísticas e información general
publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su
página ocial, la mayoría de los países disminuyeron en menor o mayor grado
su nivel de la fecundidad y aumentaron su sobrevivencia, lo cual ha incidido
en un proceso de envejecimiento que caracteriza la dinámica poblacional
de gran parte del planeta, siendo en los países desarrollados donde se da con
mayor intensidad. De igual manera el Instituto señala que el envejecimiento
demográco involucra un cambio en la estructura por edad y generalmente se
expresa en un aumento en el porcentaje de las personas en edad avanzada. Que
en 2012 de acuerdo con el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA,
por sus siglas en inglés), 11.5% de la población mundial tiene una edad de
60 años y más, mientras que en las regiones más desarrolladas llega a ser de
22.6 por ciento. Y que las proyecciones realizadas por el UNFPA, indican que
en 2050, uno de cada cinco habitantes en el planeta (21.2%) tendrá 60 años y
más; en las regiones menos desarrolladas será de 19.5%, es decir, casi el nivel
que actualmente se observa en las regiones más desarrolladas, en éstas, una de
cada tres personas (32%) será un adulto mayor en 2050.
Asimismo precisa que en el país, el proceso de envejecimiento se hizo
evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia
que cada vez se hace más notoria; en 2012 la base es más angosta que en
1990, debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, mientras que
la participación relativa de adultos mayores pasa de 6.2% a 9.3% y que se
espera que en 2050 sea de 21.5 por ciento.
Según el último censo realizado al año dos mil diez, revela que el país
cuenta con una población de ciento doce millones, trescientos treinta y seis
mil quinientos treinta y ocho de habitantes (112 336 538), y al año de dos
mil doce, el monto de personas de 60 años y más era de 10.9 millones lo
que representa 9.3% de la población total; esto es, existían treinta y una
personas de sesenta años o más, por cada por cada 100 niños y jóvenes,
como lo revela la siguiente estadística.
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A marzo de dos mil once, se habían contabilizado alrededor de diez
millones, cincuenta y cinco mil trescientas setenta y nueve personas
mayores de sesenta años.
En el rubro de la ocupación de los adultos mayores en el país, que
es uno de los de mayor trascendencia, el INEGI precisó que este tipo de
personas aún se insertan en el mercado laboral por una decisión voluntaria
asociada con el deseo de seguir realizándose como persona, en tanto que
otros, están sujetos a la necesidad de un ingreso suciente, ya sea por falta
de prestaciones sociales o porque los montos en las jubilaciones y pensiones
son reducidas. Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y
Empleo (ENOE), durante el segundo trimestre de 2013 la tasa de participación
económica de la población de 60 años y más es de 33.8%, en los hombres
es mayor (50.8%) que en las mujeres (19.5%) y que su comportamiento por
edad indica que disminuye conforme ésta avanza. Que casi la mitad de los
adultos mayores que están en la etapa de prevejez (49.6%) se inserta en el
mercado laboral como personal ocupado o como buscador de empleo19 y
disminuye a 9.8% en los que están en vejez avanzada.
Número de personas adultas mayores (60 y más años de edad) por cada 100 niños y
jóvenes (0 a 14 años de edad).
INEGI. Censos de Población y Vivienda, 1990 - 2010.
IINEGI. Conteos de Población y Vivienda, 1995 y 2005.
Fecha de actualización: Jueves, 22 de marzo de 2012
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A continuación, una tabla que revela la tasa de participación económica
de la población de 60 y más años por grupos de edad y sexo 2013
Las anteriores estadísticas ponen de relieve las condiciones en las que el
adulto mayor está sujeto, en la mayoría de los casos, y que forman parte de
su cotidianeidad para poder vivir o “sobrevivir” en el país.
3.2 Reconocimiento en la legislación nacional de la gura del Adulto
Mayor
Atento a los pactos internacionales que previamente han sido citados,
el Estado Mexicano ha comenzado a dar pasos para cumplir con esos
compromisos adoptados en pro de las personas adultas mayores; por ello,
en el ámbito nacional, el legislador, con el objeto de garantizar el ejercicio
de los derechos de estas personas, creó la Ley de los Derechos para las
Personas Adultas Mayores, la cual fue publicada en veinticinco de junio de
dos mil dos, en el Diario Ocial de la Federación, en la que se establecieron,
entre otras cosas, que le correspondía su aplicación al Ejecutivo Federal,
a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran
la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los
Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de
sus respectivas competencias y jurisdicción; a la familia de las personas
adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo
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Fuente: INEGI-STPS. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2013. Segundo trimestre.
Base de datos.
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dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; a los ciudadanos y la
sociedad civil organizada, y al Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores.
Del citado ordenamiento, cabe destacar, por su relevante importancia, lo
establecido en el capítulo segundo, respecto a los derechos de las personas
adultas mayores, que dice:
“CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por
objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas,
de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los
programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los
derechos que ésta y otras leyes consagran.
c. A una vida libre sin violencia.
d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
e. A la protección contra toda forma de explotación.
f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la
sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus
necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
II. De la certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento
judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o
sentenciados.
b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y
municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos
administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante
legal cuando lo considere necesario.
d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener
atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y
cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
III. De la salud, la alimentación y la familia:
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a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos,
bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención
integral.
b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que
señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del
derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e
higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las
instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas
mayores.
IV. De la educación:
a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala
de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.
b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en
sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas
adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material
educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública,
incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y
las personas adultas mayores.
V. Del trabajo:
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras
opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma
productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de
las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos
de carácter laboral.
VI. De la asistencia social:
a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo,
discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y
adaptada a sus necesidades.
c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o
albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en
situación de riesgo o desamparo.
VII. De la participación:
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a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través
de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a
su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.
b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas
mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a
este sector.
c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación
de su comunidad.
d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta
ciudadana.
VIII. De la denuncia popular:
Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes,
todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación
a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga
cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que
regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.
IX. Del acceso a los Servicios:
a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y
privados que prestan servicios al público.
b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar
medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.
c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan
servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.”
Asimismo, en la ley referida, se jaron como objetivos de la política
nacional sobre personas adultas mayores, los siguientes:
“Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas
adultas mayores los siguientes:
I. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental
a n de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la
familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su
dignidad como ser humano;
II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus
derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional;
III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna,
promoviendo la defensa y representación de sus intereses;
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IV. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones
entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento
coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la
población, a n de que cumplan con las necesidades y características
especícas que se requieren;
V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores
público y privado y de conformidad a los ordenamientos de regulación y
vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las
características de este grupo social;
VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para
consensar programas y acciones que permitan su incorporación social y
alcanzar un desarrollo justo y equitativo;
VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de
aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización
y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad,
conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones
con el n de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su
edad, género, estado físico o condición social;
VIII. Promover la participación activa de las personas adultas mayores
en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;
IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas
mayores observando el principio de equidad de género, por medio de
políticas públicas, programas y acciones a n de garantizar la igualdad
de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así
como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social,
económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación
individual y colectiva hacia la mujer;
X. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas
adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario;
XI. Propiciar formas de organización y participación de las personas
adultas mayores, que permitan al país aprovechar su experiencia y
conocimiento;
XII. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e
institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar
la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias
requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas
y privadas;
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XIII. Establecer las bases para la asignación de benecios sociales,
descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos
por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;
XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de
capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación
a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;
XVI. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social
establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología,
con el n de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos
por la población adulta mayor;
XVII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de
la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas
de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar
programas en benecio de la población adulta mayor;
XVIII. Promover la difusión de los derechos y valores en benecio de
las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias
y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector;
XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneciar
a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance
los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los
mismos, y
XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas
adultas mayores.”
De igual manera, es importante destacar la creación del Instituto Nacional
de las Personas Adultas Mayores, que fue con el objeto de coordinar,
promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas,
estrategias y programas que se derivan de la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores, y que en su artículo 28 señala sus atribuciones.
Por su parte, los integrantes de la Federación, atento a la responsabilidad
compartida que tienen con el Gobierno Federal respecto al tema, también
hicieron lo propio, como lo fue el Distrito Federal, quien publicó en su
Gaceta Ocial el siete de marzo del año dos mil, el instrumento normativo
la cual, de acuerdo a lo que prevé en su artículo primero, tiene por objeto
proteger y reconocer los derechos de las personas de sesenta años de edad en
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adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida
y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
Asimismo, el gobierno del Estado de Nuevo León, el siete de enero de
dos mil cinco, publicó en su periódico ocial la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores en dicha entidad.
En el Estado de Veracruz, el catorce de agosto de dos mil trece, se publicó
en la Gaceta Ocial la Ley Número 863 denominada “De los Derechos
de las Personas Adultas mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave”, que, de acuerdo con lo que ahí se prevé tiene como objeto garantizar
el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así
como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, a efecto
de mejorar la calidad de vida de dichas personas y promover su plena
integración al desarrollo social, económico y cultural de la Entidad.
Adicionalmente, en la citada entidad federativa existe un “juicio de
protección de derechos humanos”, que tiende a salvaguardar y, en su caso,
reparar, los derechos reconocidos u otorgados la Constitución estatal,
así como aquellos que se reserve el pueblo de Veracruz en ejercicio de
su autonomía política. Entre los principios que se enarbolan en la ley
que lo regula, se encuentra el de proteger los derechos relativos a la
asistencia social y aquellas circunstancias de carácter social que impidan
al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental
y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja
física y mental, que se efectúan hasta lograr su incorporación a una vida
plena y productiva.
De manera particular en el caso de los adultos mayores, protege la
atención integral, con la que pretende la satisfacción de sus necesidades
para facilitarles una vejez plena tomando en cuenta sus hábitos, capacidades
funcionales, usos y costumbres.
Igualmente en el ámbito veracruzano, se cuenta con la Ley Número 864
para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la que se pueden destacar
los siguientes preceptos, en los que se enfatiza la protección a los adultos
mayores en aspectos de esa naturaleza, de la cual por su importancia se
reproducen los siguientes preceptos:
“Artículo 3. Por discriminación se entenderá toda forma de preferencia,
distinción, exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no
sea objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio
de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades y de trato de
las personas, o cualquier otro efecto que atente en contra de la dignidad
humana, basada en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico
o nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, el
género, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo,
la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o liación política, el
estado civil o alguna otra condición.”
“Artículo 12. Las autoridades estatales y los Ayuntamientos llevarán a
cabo, entre otras, las siguientes medidas para la igualdad de oportunidades
y la no discriminación:
(…)
VII. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso
general para las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres
embarazadas;
(…)”
Otra acción positiva en favor de los adultos mayores se encuentra en
reforma del 20 de marzo de 2014, en cuyas disposiciones normativas
incorporó como derecho sustantivo del adulto mayor a no ser discriminado
por su edad y condición; la cual dispone:
Artículo 9.- Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional
y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran
como discriminación, entre otras:
I. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así
como a becas e incentivos en los centros educativos;
(…)
V. Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de
formación profesional;
(…)
XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o
culturales;
(…);
123
Jorge SebaStián martínez g., anabel moraleS g., Juan manuel Jiménez J.
XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica,
patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia
física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su
preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación.
(…)
XXX. Negar la prestación de servicios nancieros a personas con
discapacidad y personas adultas mayores;”
“Artículo 15 Bis.- Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas
instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a
realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones
armativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de
oportunidades y el derecho a la no discriminación.
La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva
antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal
y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo
cada uno de los poderes públicos federales.”
“Artículo 15 Ter.- Las medidas de nivelación son aquellas que buscan
hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de
oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales,
normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y
libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de
discriminación o vulnerabilidad.”
“Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión podrán comprender, entre
otras, las siguientes:
(…)
III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia,
la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;
IV. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes
del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias, y
(…)”
“Artículo 15 Octavus.- Las acciones armativas podrán incluir, entre
otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción
124
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y
subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección
popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.
Las acciones armativas serán prioritariamente aplicables hacia personas
pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas,
niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas
mayores.” (Los énfasis son añadidos).
3.3 Benecios sociales en pro del Adulto Mayor
En el ámbito federal, se han implementado diversos programas sociales a
través de la Secretaría de Desarrollo Social, en favor de los adultos mayores,
siendo uno de ellos, al que se hace alusión por su importancia, el de Pensión
para Adultos Mayores, que de acuerdo a dicha dependencia, atiende a
las personas adultas mayores de 65 años en adelante con cobertura a nivel
nacional. Sus beneciarios reciben apoyos económicos mensuales de $580.00
(quinientos pesos 00/100 moneda nacional), con entregas de $1,160.00 (mil
ciento sesenta pesos 00/100 moneda nacional), cada dos meses; participan en
grupos de crecimiento y jornadas informativas sobre temas de salud y obtienen
facilidades para acceder a servicios y apoyos de instituciones como el Inapam,
además de aquellas que ofrecen actividades productivas y ocupacionales.
Aunque esta concesión nació y se implementó en el Distrito Federal
hace más de diez años.
3.4 Benecios reconocidos en la legislación penal a la gura del Adulto
Mayor
A nivel nacional, como lo es en el Código Penal Federal, se establecen
ciertas consideraciones especiales para las personas adultas mayores, como
la que se prevé en el artículo 55, que de igual manera, el Distrito Federal
en su artículo 55 de su Código Penal, se contempla la posibilidad de que a
quienes sean inculpados puedan sufrir prisión preventiva en sus domicilios
particulares bajo determinadas circunstancias y acotan:
“…En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará
siempre en dictámenes de peritos.”
A su vez, en el Estado de Puebla, se sanciona en mayor medida los
delitos de violación, amenazas, allanamiento de morada, privación ilegal de
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Jorge SebaStián martínez g., anabel moraleS g., Juan manuel Jiménez J.
la libertad y robo, cuando se cometen contra una persona mayor de sesenta
o setenta años de edad, o sea, cuando tenga la calidad de agraviado, víctima
u ofendido del delito, según sea el caso, como se prevé en los artículos 267,
290, 293, 299, 302 bis, y 380 del Código Penal de la aludida entidad.
En Quintana Roo, también se dispone una sanción mayor a quienes
cometen los delitos de privación ilegal de la libertad, extorsión, entre otros,
como se prevé en los artículos 114, 115 y 156, fracción III, del Código Penal
de la entidad.
En tanto que en Veracruz, se previó que cuando en un proceso penal el
inculpado posee la cualidad antes señalada, las autoridades judiciales deben
adoptar las medidas pertinentes para velar por la seguridad física de todo
adulto mayor, según se regula en los supuestos a que se alude en el artículo
49 del Código Penal y en el diverso 51 de la Ley de Ejecución de Sanciones,
contemplan la posibilidad de que estas personas, aunque mayores de 70
años, purguen prisión preventiva y sentencia denitiva de condena en sus
domicilios particulares, bajo ciertas condiciones y circunstancias.
4. El adulto mayor y sus relaciones jurídicas en lo particular con los
ámbitos del derecho
a) Materia civil
En la legislación civil del Estado de Jalisco, se estableció como una medida
de protección a los adultos mayores de su seguridad jurídica, la intervención
de los agentes de la Procuraduría Social en todos los juicios en los que
se afecte a personas con esa característica, según se puede observar en el
b) Materia administrativa (scal)
En el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, Veracruz, por
ejemplo, lo que ocurre en innidad de municipios del país, se han establecido
ciertas prerrogativas en favor de individuos pensionados o jubilados y las
que tengan más de 60 años de edad, según se desprende del artículo 122 de
dicho ordenamiento.
c) Materia laboral
En el ámbito laboral es donde con mayor frecuencia se puede observar que
la edad, es uno de los factores que inuye en múltiples ocasiones para poder
126
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
ingresar a trabajar, a pesar de que el Estado Mexicano ha tratado de regular
ese trato discriminatorio, el cual está íntimamente vinculado con el tema de
adulto mayor.
Además, conforme a las leyes sociales como la del Seguro Social e
Infonavit, salta a la vista que la edad de adulto mayor, de más de sesenta, es
determinante para alcanzar algunos derechos como pensiones o devolución
de subcuentas, etc.
d) Materia penal
Hemos visto que en esta materia son coincidentes las diversas legislaciones
de nuestro país, tanto federal como local, a propósito de un trato diferenciado
a los adultos mayores, que va desde la posibilidad de no ingresar a
prisión como de ser receptor de algunos benecios procesales e incluso
individualización de la pena.
e) Jurisprudencia sobre adultos mayores
A propósito de lo aquí tratado, diversos órganos del Poder Judicial de la
Federación, también han abordado el tema en diferentes aspectos y lo han
reejado en los siguientes criterios:6
Registro: 2005414
“ADULTOS MAYORES. SU PARTICIPACIÓN EN JUICIO, NO
CONLLEVA, EN TODOS LOS CASOS, A LA NECESARIA INTERVENCIÓN
DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL (INTERPRETACIÓN
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Registro: 2003811
“ADULTOS MAYORES. EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA LA
CONSIDERACIÓN ESPECIAL HACIA LOS DERECHOS DE AQUÉLLOS,
UNIDOS MEXICANOS Y EN DIVERSAS RECOMENDACIONES Y
TRATADOS CELEBRADOS ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES.”
6 Sólo se cita su número de registro en el Semanario Judicial de la Federación por estimarse
ilustrativas, sin demérito de su consulta íntegra.
127
Jorge SebaStián martínez g., anabel moraleS g., Juan manuel Jiménez J.
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Registro: 2003100
“PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA
CUANTIFICARLA CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL LA CARGA DE LA PRUEBA DEL PROMEDIO
SALARIAL DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, AL
CONTAR CON MÁS Y MEJORES ELEMENTOS DE PRUEBA QUE EL
ASEGURADO.”
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo
Noveno Circuito.
Registro: 2002697
“ADULTOS MAYORES. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO
SI EL JUZGADOR NO DIO INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA
PROCURADURÍA SOCIAL DESDE EL MOMENTO EN EL QUE TUVO
CONOCIMIENTO QUE UNA DE LAS PARTES TENÍA ESA CALIDAD
(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Registro: 1013863
“DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. En el sistema jurídico
mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho
familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución,
de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones
jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular
la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones
conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema
especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores,
incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales,
poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya
observancia alcanza el rango de orden público e interés social.”
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
“ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE,
CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL,
128
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y
ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN LOS PROCESOS PENALES
FIGURAN COMO AGRAVIADOS U OFENDIDOS, INCULPADOS O
SENTENCIADOS. Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Protocolo Adicional a la
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Estado
Mexicano se obligó a proteger los derechos de las personas consideradas
adultos mayores (sesenta años o más de edad), para cuyo efecto emitió la
II, entre otras cosas, se establece que su aplicación corresponde, acorde
a su naturaleza de ser una “ley general”, a la Federación, entidades
federativas y Municipios, por lo que para cumplir uno de sus principios
rectores, que es la atención preferencial a ese tipo de personas, tales
directrices deben aplicarse en los procesos penales en donde guren como
parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada. Estas consideraciones
especiales implican, correlativamente, un derecho del adulto mayor y una
obligación de las autoridades de investigación y judiciales que tienen
que ver con la procuración y administración de justicia, y pueden ser
de forma enunciativa las siguientes: a) A gozar de la presunción de ser
adulto mayor, salvo prueba en contrario; b) Dar mayor celeridad en la
realización de las diligencias que se ordenen en los procesos penales; c)
Monitoreo constante de sus niveles de salud física y mental con auxilio
de las autoridades correspondientes; d) Trato preferencial en los horarios
para comparecer ante el Juez de la causa; e) Analizar con detenimiento si
su edad fue determinante para la comisión de los hechos que le imputan; f)
En caso de dictarse sentencia absolutoria, velar por su inmediata libertad,
corroborando previamente sus condiciones alimentarias y de salud, así
como que al salir no se le exponga a las inclemencias del tiempo o a la
soledad de su retiro del centro de reclusión en horarios impropios para
la facilidad del traslado; g) Establecer el modo y lugar de internamiento
tanto para la prisión preventiva como cuando cumple la pena corporal
impuesta, tomando en consideración la edad de sesenta años o más; y, h)
En determinados supuestos, tener derecho a sufrir prisión preventiva o a
purgar condena de prisión, en sus domicilios particulares. Las hipótesis
citadas, deben entenderse de manera orientadora, para preservar los
129
Jorge SebaStián martínez g., anabel moraleS g., Juan manuel Jiménez J.
derechos humanos de estas personas que fueron así reconocidas en el
marco jurídico nacional e internacional.”
Entonces Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del
Séptimo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Séptimo Circuito.
Registro: 2007634
“ADULTO MAYOR. AL RESOLVERSE SOBRE LA REVOCACIÓN DE
LA DONACIÓN QUE REALIZÓ, DEBE CONSIDERARSE SU DERECHO
A UNA VIDA CON CALIDAD Y ATENDER AL MAYOR BENEFICIO EN
SU FAVOR.”
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Registro: 2008752
“SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS POR HOSPITALES
PRIVADOS. SUS USUARIOS CONSTITUYEN UN GRUPO EN
CONDICIÓN ASIMÉTRICA, AUN CUANDO NO SE IDENTIFIQUE CON
UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA O UN ESTEREOTIPO.”
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro: 2009261
“DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA POR UN
QUEJOSO ADULTO MAYOR EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD.
A FIN DE NO TRANSGREDIR SUS DERECHOS DE DEBIDO PROCESO,
ACCESO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, NO DISCRIMINACIÓN,
Y PERMITIRLE EL PLENO GOCE DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA
JUDICIAL, EL PLAZO PARA PRESENTARLA DEBE COMPUTARSE A
PARTIR DE QUE TENGA CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO
RECLAMADO, AUN CUANDO CUENTE CON REPRESENTACIÓN
LEGAL Y SE LE HAYA NOTIFICADO LA SENTENCIA IMPUGNADA A
TRAVÉS DE LOS ESTRADOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.”
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Registro: 2009452
“ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE
MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS
130
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
ÓRGANOS DEL ESTADO. Del contenido de los artículos 25, párrafo 1,
de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del artículo
17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
“Protocolo de San Salvador”, se desprende la especial protección de
los derechos de las personas mayores. Por su parte, las declaraciones y
compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas
a Favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91;
la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas
de Edad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de
1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del
Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos
Humanos en 1993 (de la que emanó la Declaración citada), la Conferencia
Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social de Copenhague en 1995, llevan a concluir que los adultos
mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección
por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca
con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e
incluso abandono. Lo anterior no implica, sin embargo, que en todos los
casos en los que intervengan deba suplirse la deciencia de la queja.”
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro: 2009500
“ADULTO MAYOR. ESA CATEGORÍA NO ES UN CASO DE
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EL ESTUDIO
DE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO.”
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
5. Protocolos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, acorde a la nueva tendencia
de ponderar en un grado mayor los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Federal y en los Tratados Internacionales en que el Estado
Mexicano es parte, ha emitido diversos protocolos de actuación para los
organismos jurisdiccionales que integran el campo de la impartición de
justicia a saber:
131
Jorge SebaStián martínez g., anabel moraleS g., Juan manuel Jiménez J.
a) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren a niñas, niños y adolescentes.
b) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas.
c) Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad
el derecho a la igualdad.
d) Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que
Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional.
e) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren derechos de personas con discapacidad.
f) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren la orientación sexual o la identidad de género.
g) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que
involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos.
h) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos
relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura.
Todos estos documentos tienen como nalidad el dotar a todas la
autoridades del Estado Mexicano, a especial a los jueces de una herramienta
para juzgar con mayor eciencia y ecacia.
El Alto Tribunal del país ha estimado prioritario brindar información
sistematizada y actualizada, con enfoque en la protección de los referidos
derechos humanos y precisión de los contenidos, con lo cual se da
cumplimento a la reforma constitucional en la materia.
De la misma manera creemos que se debe elaborar un protocolo en pro
del adulto mayor que oriente la actuación de los jueces con apego de los más
altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, respetando
desde luego los principios de autonomía e independencia judicial.
III. PROTOCOLO DEL ADULTO MAYOR. UNA PROPUESTA
CONCRETA (OBJETIVOS Y ALCANCES)
Así pues, están sentadas las condiciones que justican la elaboración
del protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren derechos de adultos mayores, con base en las siguientes:
Razones:
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos
de junio de 2011, los derechos reconocidos y protegidos a todas las
132
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
personas se ubican en dos fuentes principales: la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que
México es parte.
Lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo primero, obliga a todas
las autoridades, incluidas las judiciales, al respeto, promoción, protección
y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Para
garantizarlos, las autoridades tienen el deber de acudir al derecho interno
tanto de origen nacional como internacional, brindando la protección
más amplia de la persona, ejerciendo con ello un control difuso de
constitucionalidad y convencionalidad ex ofcio.
Es por ello que un Protocolo, al igual que los anteriores (niñas, niños
y adolescentes; personas, pueblos y comunidades indígenas; personas
migrantes, para juzgar con perspectiva de género; personas con discapacidad;
casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género; asuntos
que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos y proyectos
de desarrollo e infraestructura) tendría como nalidad “sugerir” (como lo
ha precisado la Suprema Corte) las directrices o lineamientos a seguir, por
parte de las y los juzgadores, en aquellos casos que involucren a personas
adultas mayores.
Considerando que en términos del artículo 17 del Protocolo Adicional
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”,
en relacióncon el artículo constitucional y el 3° de la Ley de los Derechos
de las Personas Adultas Mayores, el Estado mexicano se obligó a proteger
los derechos de las personas consideradas adultos mayores, que son
aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad, que en estadísticas
del INEGI al año 2012 representaban un poco más de 10’000,000 de la
población mexicana; lo que implica que sean altas las probabilidades de que
guren como parte actora, demandada, inculpada o víctima de algún delito,
y eventualmente acceder a la justicia de la Unión. De ahí la importancia de
conocer sus derechos internacionales y nacionales para garantizar a este
grupo consideraciones especiales.
Esta herramienta que se dirija a los juzgadores y juzgadoras del
Poder Judicial de la Federación, y desde luego a todas las autoridades
mexicanas, que centre su atención en el derecho de acceso a la justicia de
los adultos mayores (además de que es un derecho exigible directamente
133
Jorge SebaStián martínez g., anabel moraleS g., Juan manuel Jiménez J.
a las y los juzgadores), señalando con especial énfasis las medidas
transformativas que deben adoptarse, ya sean culturales, actitudinales, en
la infraestructura física, o en el contenido de los procesos y decisiones de
las autoridades, para que sea ejercido en igualdad de condiciones que el
resto de la población, lo que dará pauta a que gocen y ejerzan plenamente
todos sus demás derechos.
Destaca que en nuestro ámbito legislativo y jurisprudencial se han
incorporado estas consideraciones especiales en favor del adulto mayor,
como acontece con la ley federal especializada antes citada y las que se han
emitido de manera similar en varias entidades federativas, así como la Ley
en los Estados, códigos penales, civiles, leyes laborales, etcétera,
cobrando relevancia la jurisprudencia del entonces Cuarto Tribunal
Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Séptimo Circuito, rubro:
“ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE,
CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL,
DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y
ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN LOS PROCESOS PENALES
FIGURAN COMO AGRAVIADOS U OFENDIDOS, INCULPADOS O
SENTENCIADOS.” y la tesis de la Primera Sala del alto Tribunal, voz:
“ADULTOS MAYORES, AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE
MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS
ÓRGANOS DEL ESTADO.”
Todo lo cual permite concluir que, dada la diversidad de disposiciones
normativas, es momento de clasicarlas, sistematizarlas y concretizarlas
en un afán de transparentarlas coherentemente para su apreciación por toda
autoridad, en sí, por los jueces y juezas al resolver los asuntos en que se ven
involucrados adultos mayores.
Este Protocolo que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al igual que los anteriores, cuya aceptación sobra decirlo tiene el
respaldo ético y profesional de dicho alto tribunal del país, aun cuando
no sea vinculante, sería útil para regular la actuación de quienes imparten
justicia en casos que involucren derechos de adultos mayores, con la
nalidad de que sirva como una herramienta para las y los jueces en su
tarea diaria de impartición de justicia, dando pauta a la implementación
de otras adecuaciones para garantizar el derecho de acceso a la justicia
de estas personas.
134
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
IV. Conclusiones
1. La condición de ser “adulto mayor” (60 años de edad o más), impone
a los juzgadores el deber de otorgarle “consideraciones especiales”,
por constituir un derecho humano así reconocido por el derecho
mexicano.
2. Es recomendable elaborar un protocolo de actuación para quienes
imparten justicia en casos en que estén involucradas personas
adultas mayores, que organice, compile, clasique y sistematice
esas consideraciones especiales que se deben observar en todos
los asuntos jurisdiccionales en los que aquellos guran como parte
(actora o demandada, tercera interesada) e inclusive en materia
penal como víctima u ofendido o como indiciado o sentenciado.
3. Que las consideraciones especiales referidas implican
correlativamente un derecho del adulto mayor y una obligación
de las autoridades de investigación y judiciales que tienen que ver
con la procuración y administración de justicia, que pueden ser de
manera enunciativa las siguientes:
a) A gozar de la presunción de ser adulto mayor, salvo prueba en
contrario.
b) Dar mayor celeridad en la realización de las diligencias
que se ordenen en los procesos penales, civiles, laborales y
administrativos.
c) Monitoreo constante en los juicios penales de los niveles de salud
física y mental del procesado adulto mayor, a través del auxilio de
las autoridades de salud correspondientes.
d) Trato preferencial en los horarios para comparecer ante el juzgador
del proceso respectivo.
e) Analizar con detenimiento si en la materia penal, la edad del
inculpado adulto mayor fue determinante para la comisión de los
hechos que le imputen;
f) En caso de dictarse en su contra una sentencia penal absolutoria,
velar por la inmediata libertad del adulto mayor, bajo la óptica de
corroborar previamente sus condiciones alimentarias y de salud,
así como el de que al ser puesto en libertad no se le exponga a las
inclemencias del tiempo o a la soledad de su retiro del centro de
reclusión en horarios impropios para la facilidad del traslado.
135
Jorge SebaStián martínez g., anabel moraleS g., Juan manuel Jiménez J.
g) En igual materia, establecer el modo y lugar de internamiento
tanto para la prisión preventiva como cuando cumple la pena
corporal impuesta, tomando en consideración que la edad para ser
considerado adulto mayor es la de sesenta años o más, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de los Derechos de las
Personas Adultos Mayores.
h) En determinados supuestos, con derecho a sufrir prisión preventiva
o a purgar condena de prisión, pero en ambos casos en sus propios
domicilios particulares.
i) Fijar el monto de las anzas o garantías de una manera proporcional
a la medida en que se considere pueden obtener ingresos o ser
sujetos de la obtención de un crédito.
j) En otras materias como la civil, a garantizar una pensión que
satisfaga sus alimentos en el más amplio sentido y contenido del
concepto.
k) Tener acceso a un trabajo que le genere remuneración y que este
empleo sea acorde con sus capacidades físicas y mentales.
l) Acceder a las escuelas de cualquier nivel a recibir instrucción
básica, media, profesional y posgrado.
Las hipótesis antes citadas, son sólo unas cuantas de la gama de
posibilidad y supuestos jurídicos y fácticos que tienen lugar en los procesos
jurisdiccionales, que deben entenderse de manera orientadora, no limitativas
y deben ser tomadas en consideración para preservar los derechos humanos
de los adultos mayores que fueron reconocidos por el Estado Mexicano.
V. Bibliografía
CODÓN, Isabel. (2008). Segunda Asamblea Mundial sobre el
Envejecimiento. En Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales 42.
CONAPRED. Documento de Trabajo No. E022006: “Identicación
y análisis de las políticas públicas establecidas para combatir la
discriminación hacia las personas adultas mayores a nivel nacional”.
Diciembre de 2006
INEGI. Censos de población y vivienda 2010.
136
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
INEGI. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de
Edad.
Organización de las Naciones Unidas, página ocial: www.un.org/es
Organización Mundial de la Salud, página ocial: www.who.int/es/.
Fuentes normativas
De origen interno
Nuevo León.
Ley Número 863 de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Jurisprudencia
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx
De origen internacional
137
Jorge SebaStián martínez g., anabel moraleS g., Juan manuel Jiménez J.
Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Informe de la Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento.
Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento.
Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento.
Plan de Madrid.
Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad.
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado
“Protocolo de San Salvador”.

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