Régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico

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El régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico tiene la finalidad de crear una zona franca en la que se puedan introducir mercancías sujetas a privilegios o facilidades tributarias, como son la exención en el pago de las contribuciones al comercio exterior o la excepción en el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, entre otras.

El objetivo de este régimen es atraer inversión extranjera a territorio nacional en zonas estratégicas, como aquellas en las que se encuentren inmuebles dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, en el caso de aduanas marítimas, fronterizas e interiores de tráfico ferroviario o aéreo, en virtud de que se ofrecen beneficios fiscales y aduaneros que no se aplican en cualquier otro régimen, lo cual es atractivo para atraer capital extranjero a territorio nacional.

Para mayor entendimiento del tema, se explica primero en qué consiste el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, y luego se analizará el decreto que lo regula.

Aspectos generales relacionados con el recinto fiscalizado estratégico
Definición de recinto fiscalizado estratégico

Los recintos fiscalizados estratégicos son inmuebles ubicados dentro o colindantes a un recinto fiscal, fiscalizado o portuario, si se trata de aduanas marítimas, fronterizas e interiores de tráfico ferroviario o aéreo, que obtienen autorización del SAT para introducir mercancías conforme al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Definición de régimen de recinto fiscal estratégico

En términos del artículo 135-B de la Ley Aduanera (LA), el régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías de procedencia extranjera, nacionales o nacionalizadas (legalizadas) a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

Las mercancías destinadas a dicho régimen se deben sujetar a lo siguiente:

  1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo en los casos previstos en el artículo 63-A de la LA; es decir, las mercancías sujetas a este régimen no pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo que se trate de mercancías importadas conforme a un programa de diferimiento o devolución de aranceles, ya que las mismas sí se encuentran sujetas al pago del impuesto general de importación.

    Debe recordarse que los programas de diferimiento de aranceles son los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; esto es, una empresa con programa autorizado al amparo del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación podrá introducir mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, pero deberá pagar los impuestos al comercio exterior.

  2. No estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de salud pública, seguridad nacional, sanidad animal o vegetal, etcétera.

  3. Las mermas resultantes de...

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