Las reformas al artículo 153 de la Ley Aduanera, ¿volverán vigente la jurisprudencia en materia del PAMA?

Práctica FiscalNúm. 419, Diciembre 2005

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Resumen


Introducción. Razones de la jurisprudencia. Problemática presentada. Conclusión.

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Extracto


Las reformas al artículo 153 de la Ley Aduanera, ¿volverán vigente la jurisprudencia en materia del PAMA?

Introducción

Es conocido por los litigantes de la materia aduanera que después de varios años de diversos litigios, con fecha 15 de noviembre de 2002 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó la jurisprudencia por contradicción de tesis 107/2002-SS, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el sentido de que la resolución a un Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), con fecha posterior a los cuatro meses siguientes al acta de su levantamiento, produciría su nulidad lisa y llana.

Al respecto, es conveniente recordar que una de las maneras de sentar jurisprudencia, por el Poder Judicial de la Federación, no es sólo a través de la reiteración del criterio expresado por cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, como lo establece el artículo 192 de la Ley de Amparo (LAM), sino también por la resolución que dilucide la contradicción de tesis sustentadas por los tribunales colegiados, como ocurrió en la especie.

Por la importancia que el caso amerita, me permito la tr...

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